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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los ...

C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY DEL Instituto DE Seguridad Y Servicios Sociales DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de marzo de 2007 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 22-11-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DEL Instituto DE Seguridad Y Servicios Sociales DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de: I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,

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1 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY DEL Instituto DE Seguridad Y Servicios Sociales DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 31 de marzo de 2007 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 22-11-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DEL Instituto DE Seguridad Y Servicios Sociales DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

2 Art culo Se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. LEY DEL Instituto DE Seguridad Y Servicios Sociales DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO T TULO PRIMERO de las DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico, de inter s social y de observancia en toda la Rep blica, y se aplicar a las Dependencias, entidades , Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de: I. La Presidencia de la Rep blica, las Dependencias y entidades de la Administraci n P blica federal , incluyendo al propio Instituto ; II. Ambas c maras del Congreso de la Uni n, incluidos los diputados y senadores, as como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalizaci n Superior de la Federaci n; III.

3 El Poder Judicial de la Federaci n, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, magistrados y jueces, as como consejeros del Consejo de la Judicatura federal ; IV. Se deroga. Fracci n derogada DOF 20-05-2021 V. Los rganos jurisdiccionales aut nomos; VI. Los rganos con autonom a por disposici n constitucional; VII. El Gobierno del Distrito federal , sus rganos pol tico administrativos, sus rganos aut nomos, sus Dependencias y entidades , la Asamblea Legislativa del Distrito federal , incluyendo sus diputados, y el rgano judicial del Distrito federal , incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito federal , conforme a su normatividad espec fica y con base en los convenios que celebren con el Instituto , y VIII.

4 Los gobiernos de las dem s entidades Federativas de la Rep blica, los poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones p blicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos casos en que celebren convenios con el Instituto en los t rminos de esta Ley. Art culo 2. La Seguridad social de los Trabajadores comprende: I. El r gimen obligatorio, y II. El r gimen voluntario. Art culo 3. Se establecen con car cter obligatorio los siguientes seguros: I. De salud, que comprende: a) Atenci n m dica preventiva; b) Atenci n m dica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitaci n f sica y mental; II. De riesgos del trabajo; III. De retiro, cesant a en edad avanzada y vejez, y IV. De invalidez y vida. Art culo 4. Se establecen con car cter obligatorio las siguientes prestaciones y Servicios : I.

5 Pr stamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisici n en propiedad de terrenos o casas habitaci n, construcci n, reparaci n, ampliaci n o mejoras de las mismas; as como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; II. Pr stamos personales: a) Ordinarios; b) Especiales; c) Para adquisici n de bienes de consumo duradero, y d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales; III. Servicios Sociales , consistentes en: a) Programas y Servicios de apoyo para la adquisici n de productos b sicos y de consumo para el hogar; b) Servicios tur sticos; c) Servicios funerarios, y d) Servicios de atenci n para el bienestar y desarrollo infantil; IV. Servicios culturales, consistentes en: a) Programas culturales; b) Programas educativos y de capacitaci n; c) Atenci n a jubilados, Pensionados y discapacitados, y d) Programas de fomento deportivo.

6 Art culo 5. La administraci n de los seguros, prestaciones y Servicios establecidos en el presente ordenamiento, as como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus dem s rganos desconcentrados, estar n a cargo del organismo descentralizado con personalidad jur dica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de M xico, Distrito federal , que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los t rminos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. Art culo 6. Para los efectos de esta Ley, se entender por: I. Administradora, las administradoras de fondos para el retiro; II.

7 Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley; III. Aseguradora, las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de Pensiones derivados de las leyes de Seguridad social; IV. Cuenta Individual, aqu lla que se abrir para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador as lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesant a en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, as como los respectivos rendimientos de stas y los dem s recursos que puedan ser aportados a las mismas; V.

8 Cuotas, los enteros a la Seguridad social que los Trabajadores deben cubrir conforme a lo dispuesto en esta Ley; VI. Cuota Social, los enteros a la Seguridad social que debe realizar el Gobierno federal , con base en las disposiciones establecidas en esta Ley; VII. Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Uni n, los rganos jurisdiccionales aut nomos y dem s rganos constitucionales aut nomos, los rganos ejecutivo, legislativo y judicial de la Ciudad de M xico, as como las unidades administrativas de las entidades Federativas y municipios que se incorporen al r gimen de esta Ley; Fracci n reformada DOF 20-05-2021 VIII. Derechohabiente, a los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes; IX. Descuento, las deducciones ordenadas por el Instituto a las percepciones de los Trabajadores o Pensionados con motivo de las obligaciones contra das por stos, que deber n aplicar las Dependencias, entidades o el propio Instituto , a trav s de sus n minas de pago; X.

9 entidades , los organismos descentralizados, empresas de participaci n estatal mayoritaria y dem s instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito federal , as como los organismos de las entidades Federativas o municipales y organismos p blicos que por disposici n constitucional cuenten con autonom a, que se incorporen a los reg menes de esta Ley; XI. entidades Federativas, a los estados de la Rep blica y el Distrito federal ; XII. Familiares derechohabientes a: P rrafo reformado DOF 27-05-2011 a) El c nyuge, o a falta de ste, el var n o la mujer con quien, la Trabajadora o la Pensionada con relaci n al primero, o el Trabajador o el Pensionado, con relaci n a la segunda, ha vivido como si fuera su c nyuge durante los cinco a os anteriores o con quien tuviese uno o m s hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.

10 Si el Trabajador o el Pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, seg n sea el caso, ninguno de estos dos ltimos sujetos tendr derecho a los seguros, prestaciones y Servicios previstos en esta Ley; b) Los hijos del Trabajador menores de dieciocho a os; c) Los hijos del Trabajador o Pensionado mayores de dieciocho a os, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad cr nica o discapacidad por deficiencias f sicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobar mediante certificado m dico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco a os, previa comprobaci n de que est n realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y Inciso reformado DOF 27-05-2011 d) Los ascendientes que dependan econ micamente del Trabajador o Pensionado.


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