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Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

LEY DEL Instituto Nacional DE LOS Pueblos IND GENAS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 04-12-2018 1 de 16 LEY DEL Instituto Nacional DE LOS Pueblos IND GENAS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de diciembre de 2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY DEL Instituto Nacional DE LOS Pueblos IND GENAS Y SE ABROGA LA LEY DE LA COMISI N

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

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1 LEY DEL Instituto Nacional DE LOS Pueblos IND GENAS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 04-12-2018 1 de 16 LEY DEL Instituto Nacional DE LOS Pueblos IND GENAS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de diciembre de 2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A.

2 SE EXPIDE LA LEY DEL Instituto Nacional DE LOS Pueblos IND GENAS Y SE ABROGA LA LEY DE LA COMISI N Nacional PARA EL DESARROLLO DE LOS Pueblos IND GENAS Art culo Se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Ind genas y se abroga la Ley de la Comisi n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind genas Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Ind genas Cap tulo I De la Naturaleza, Objeto y Funciones del Instituto Nacional de los Pueblos Ind genas Art culo 1. El Instituto Nacional de los Pueblos Ind genas, en lo sucesivo el Instituto , es un organismo descentralizado de la Administraci n P blica Federal, no sectorizado, con personalidad jur dica, patrimonio propio y autonom a operativa, t cnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de M xico.

3 Art culo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los Pueblos ind genas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, dise ar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las pol ticas, programas, proyectos, estrategias y acciones p blicas, para garantizar el ejercicio y la implementaci n de los derechos de los Pueblos ind genas y afromexicano, as como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jur dicos internacionales de los que el pa s es parte.

4 Art culo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto , se reconocen a los Pueblos y comunidades ind genas y afromexicanas como sujetos de derecho p blico; utilizando la categor a jur dica de Pueblos y comunidades ind genas en los t rminos reconocidos por el art culo 2o. de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia. Los Pueblos ind genas y afromexicano, en ejercicio de su libre determinaci n tendr n el derecho de autoidentificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historial, identidad y cosmovisi n.

5 Art culo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendr las siguientes atribuciones y funciones: LEY DEL Instituto Nacional DE LOS Pueblos IND GENAS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 04-12-2018 2 de 16 I. Definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las pol ticas p blicas relativas a los Pueblos ind genas y afromexicano en el marco de la Administraci n P blica Federal; II. Aprobar y participar, en coordinaci n con las instancias competentes, en la formulaci n, ejecuci n y evaluaci n de los planes, programas y proyectos que realicen las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal con relaci n a los Pueblos ind genas y afromexicano, garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la pertinencia econ mica, social, cultural, pol tica, ling stica y de g nero; III.

6 Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los Pueblos ind genas y afromexicano reconocidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jur dicos internacionales de los que el pa s sea parte. Para este efecto, se deber establecer un di logo sostenido e incluyente con los Pueblos ind genas y afromexicano, como sujetos de derecho p blico y mediante una relaci n de respeto e igualdad, para la coordinaci n y ejecuci n de acciones conjuntas basadas en la buena fe; IV.

7 Promover, fortalecer y coadyuvar el ejercicio de la libre determinaci n y autonom a de los Pueblos y comunidades ind genas y afromexicanas. Asimismo, impulsar y fortalecer las instituciones pol ticas, jur dicas, econ micas, sociales y culturales de dichos Pueblos ; V. Realizar acciones para el dise o y la implementaci n de las pol ticas, planes, programas y proyectos relacionados con los Pueblos ind genas y afromexicano: a) De colaboraci n y coordinaci n con las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal; b) De coordinaci n con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

8 C) De di logo, coordinaci n y participaci n con los Pueblos y comunidades ind genas y afromexicanas, y d) De concertaci n con los sectores social y privado, as como con organismos internacionales; VI. Proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de los derechos de los Pueblos ind genas y afromexicano; VII. Elaborar, proponer y promover las propuestas de reformas constitucionales, legales e institucionales, que se requieran para dar pleno reconocimiento a los derechos de los Pueblos ind genas y afromexicano; VIII.

9 Formular y ejecutar, en coordinaci n con los Pueblos ind genas y afromexicano, los programas para la investigaci n, capacitaci n, defensa y promoci n de los derechos de dichos Pueblos ; LEY DEL Instituto Nacional DE LOS Pueblos IND GENAS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 04-12-2018 3 de 16 IX. Garantizar, promover e instrumentar las medidas y acciones para el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres ind genas y afromexicanas, as como fortalecer su participaci n en todos los mbitos, reconociendo sus aportes e incorporando sus propias visiones y propuestas; X.

10 Promover el reconocimiento, respeto y protecci n de las ni as, ni os y j venes ind genas y afromexicanos, personas mayores, personas con discapacidad, personas con diversas identidades y preferencias sexuales y de g nero, as como cualquier otro sector en situaci n de vulnerabilidad o v ctima de violencia y discriminaci n de dichos Pueblos ; XI. Promover las medidas necesarias para el reconocimiento y respeto de los derechos de la poblaci n ind gena y afromexicana migrante, tanto a nivel Nacional como en el extranjero, con especial nfasis de la poblaci n jornalera agr cola; XII.


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