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LEY Federal DE Consulta Popular C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 19-05-2021 1 de 20 LEY Federal DE Consulta Popular Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de marzo de 2014 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 19-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY Federal DE Consulta Popular . Art culo nico. Se expide la Ley Federal de Consulta Popular . LEY Federal DE Consulta Popular CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracci n VIII del art culo 35 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden p blico e inter s social; y de observancia en el orden Federal .

LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-05-2021 2 de 20 Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular

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1 LEY Federal DE Consulta Popular C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 19-05-2021 1 de 20 LEY Federal DE Consulta Popular Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de marzo de 2014 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 19-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY Federal DE Consulta Popular . Art culo nico. Se expide la Ley Federal de Consulta Popular . LEY Federal DE Consulta Popular CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracci n VIII del art culo 35 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden p blico e inter s social; y de observancia en el orden Federal .

2 Art culo 2. La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organizaci n, desarrollo, c mputo y declaraci n de resultados de la Consulta Popular y promover la participaci n ciudadana en las consultas populares. Art culo 3. La aplicaci n de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Uni n, a la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n, en sus respectivos mbitos de competencia. En el caso del Instituto, la organizaci n y desarrollo de la Consulta Popular ser responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades t cnicas en el mbito central; en lo concerniente a los rganos desconcentrados, ser n competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

3 Art culo reformado DOF 19-05-2021 Art culo 4. La Consulta Popular es el instrumento de participaci n por el cual los ciudadanos, a trav s de la emisi n del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes p blicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federaci n. LEY Federal DE Consulta Popular C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 19-05-2021 2 de 20 Los ciudadanos que residan en el extranjero podr n ejercer su derecho al voto en la Consulta Popular mediante los mecanismos que al efecto determine el Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley General. Art culo reformado DOF 19-05-2021 Art culo 5. Ser n objeto de Consulta Popular los temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federaci n. P rrafo reformado DOF 19-05-2021 La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para Consulta Popular , ser calificada por la mayor a de los legisladores presentes en cada C mara, con excepci n de la Consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolver la Suprema Corte de Justicia de la Naci n.

4 El resultado de la Consulta Popular , es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales as como para las autoridades competentes, cuando la participaci n total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan. P rrafo reformado DOF 19-05-2021 Art culo 6. Se entiende que existe trascendencia en el tema propuesto para una Consulta Popular cuando contenga elementos tales como: P rrafo reformado DOF 19-05-2021 A. Para la Nacional: Encabezado del Apartado adicionado DOF 19-05-2021 I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y II. Que impacten en una parte significativa de la poblaci n. B. Para la Regional: I. Que repercuta en una o m s entidades federativas, y II. Que impacten significativamente en los habitantes de la entidad o las entidades federativas de que se trate.

5 Apartado con fracciones adicionado DOF 19-05-2021 Art culo 7. Votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligaci n de los ciudadanos y ciudadanas para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federaci n. Art culo reformado DOF 19-05-2021 Art culo 8. La Consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizar n el primer domingo de agosto. Art culo reformado DOF 19-05-2021 Art culo 9. Para efectos de esta Ley se entender : I. Aviso de intenci n: Formato mediante el cual los ciudadanos expresan su voluntad a la C mara que corresponda de presentar una petici n de Consulta Popular ; II. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Fracci n reformada DOF 19-05-2021 LEY Federal DE Consulta Popular C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 19-05-2021 3 de 20 III.

6 Congreso: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Constituci n: Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; V. Convocatoria: Convocatoria de Consulta Popular expedida por el Congreso de la Uni n; VI. Instituto: Instituto Nacional Electoral; Fracci n reformada DOF 19-05-2021 VII. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Naci n; VIII. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n. Art culo 10. Son requisitos para participar en la Consulta Popular : I. Ser ciudadano mexicano conforme al art culo 34 de la Constituci n; II. Estar inscrito en el Padr n Electoral; III. Tener credencial para votar con fotograf a vigente, y IV. No estar suspendido en sus derechos pol ticos. Art culo 11. No podr n ser objeto de Consulta Popular : I. La restricci n de los derechos humanos reconocidos por la Constituci n y los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; Fracci n reformada DOF 19-05-2021 II.

7 Los principios consagrados en el art culo 40 de la Constituci n; III. La permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras p blicas de elecci n Popular ; Fracci n adicionada DOF 19-05-2021 IV. La materia electoral; Fracci n recorrida DOF 19-05-2021 V. El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federaci n; Fracci n reformada y recorrida DOF 19-05-2021 VI. Las obras de infraestructura en ejecuci n; Fracci n adicionada DOF 19-05-2021 VII. La seguridad nacional, y Fracci n recorrida DOF 19-05-2021 VIII. La organizaci n, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. Fracci n recorrida DOF 19-05-2021 CAP TULO II DE LA PETICI N DE Consulta Popular SECCI N PRIMERA LEY Federal DE Consulta Popular C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 19-05-2021 4 de 20 DE LOS SUJETOS Art culo 12.

8 Podr n solicitar una Consulta Popular : I. El Presidente de la Rep blica; II. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las C maras del Congreso, o III. Las ciudadanas y los ciudadanos en un n mero equivalente, al menos, al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, para el caso de temas de trascendencia nacional, y el mismo porcentaje de las personas inscritas en la lista nominal de electores correspondiente a la entidad o las entidades federativas que correspondan, en el supuesto de los temas relacionados con la trascendencia regional competencia de la Federaci n. Fracci n reformada DOF 19-05-2021 Los ciudadanos podr n respaldar m s de una Consulta Popular , pero no proceder el tr mite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando estos rebasen el veinte por ciento de las firmas de apoyo.

9 En este caso s lo proceder la primera solicitud. La inobservancia de la prohibici n a que se refiere el p rrafo anterior se resolver conforme a las reglas previstas en el art culo 34, fracci n IV de esta Ley. Cuando la petici n provenga de cualquiera de los contemplados en las fracciones I y II del presente art culo estar sujeta a la aprobaci n de la mayor a de cada C mara del Congreso de la Uni n. P rrafo adicionado DOF 19-05-2021 Art culo 13. La petici n de Consulta Popular podr presentarse ante las C maras del Congreso, seg n corresponda, en t rminos de esta Ley, hasta el treinta de noviembre del a o inmediato anterior al en que se pretenda realizar la jornada de Consulta . Art culo reformado DOF 19-05-2021 SECCI N SEGUNDA DEL AVISO DE INTENCI N Art culo 14. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen presentar una petici n de Consulta Popular para la jornada de Consulta inmediata siguiente, deber n dar Aviso de Intenci n a la Presidencia de la Mesa Directiva de la C mara que corresponda a trav s del formato que al efecto determine dicha C mara, mismo que deber mantenerse disponible al p blico en general en f sico y en su p gina de internet.

10 P rrafo reformado DOF 19-05-2021 El Presidente de la Mesa Directiva de la C mara que corresponda emitir en un plazo no mayor a diez d as h biles, una constancia que acredite la presentaci n del Aviso de intenci n, que se acompa ar del formato para la obtenci n de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. Las constancias de aviso ser n publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Las constancias y formatos emitidos conforme a los p rrafos anteriores nicamente podr n utilizarse en el proceso de petici n de Consulta Popular para la cual sea presentado el Aviso de Intenci n. P rrafo reformado DOF 19-05-2021 Reforma DOF 19-05-2021: Derog del art culo el entonces p rrafo cuarto LEY Federal DE Consulta Popular C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 19-05-2021 5 de 20 Art culo 15. El formato para la obtenci n de firmas lo determinar n las C maras del Congreso de la Uni n, previa Consulta al Instituto, preservando que cumpla con los requisitos que se ala esta Ley y que deber contener por lo menos: I.


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