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Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

LEY Federal DE Responsabilidad Ambiental . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 07-06-2013. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY Federal DE Responsabilidad Ambiental . TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 7 de junio de 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY Federal DE Responsabilidad Ambiental Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO. ECOL GICO Y LA PROTECCI N AL AMBIENTE, DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, DE.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-06-2013 2 de 17 El proceso judicial previsto en el presente Título se dirigirá a determinar la responsabilidad

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1 LEY Federal DE Responsabilidad Ambiental . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 07-06-2013. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY Federal DE Responsabilidad Ambiental . TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 7 de junio de 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY Federal DE Responsabilidad Ambiental Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO. ECOL GICO Y LA PROTECCI N AL AMBIENTE, DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, DE.

2 LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, DE LA LEY. GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, DEL C DIGO PENAL Federal , DE LA LEY DE NAVEGACI N Y COMERCIO MAR TIMOS Y DE LA. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. ART CULO Se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental . LEY Federal DE Responsabilidad Ambiental . T TULO PRIMERO. De la Responsabilidad Ambiental CAP TULO PRIMERO. Disposiciones generales Art culo La presente Ley regula la Responsabilidad Ambiental que nace de los da os ocasionados al ambiente, as como la reparaci n y compensaci n de dichos da os cuando sea exigible a trav s de los procesos judiciales federales previstos por el art culo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de soluci n de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisi n de delitos contra el ambiente y la gesti n Ambiental .

3 Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del art culo 4o. Constitucional, de orden p blico e inter s social y tienen por objeto la protecci n, la preservaci n y restauraci n del ambiente y el equilibrio ecol gico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la Responsabilidad generada por el da o y el deterioro Ambiental . El r gimen de Responsabilidad Ambiental reconoce que el da o ocasionado al ambiente es independiente del da o patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores econ micos, sociales y ambientales. 1 de 17. LEY Federal DE Responsabilidad Ambiental . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 07-06-2013.

4 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios El proceso judicial previsto en el presente T tulo se dirigir a determinar la Responsabilidad Ambiental , sin menoscabo de los procesos para determinar otras formas de Responsabilidad que procedan en t rminos patrimoniales, administrativos o penales. Art culo Para los efectos de esta Ley se estar a las siguientes definiciones, as como aquellas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que M xico sea Parte. Se entiende por: I. Actividades consideradas como altamente riesgosas: Las actividades que implican la generaci n o manejo de sustancias con caracter sticas corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, t xicas, inflamables o biol gico-infecciosas en t rminos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente.

5 II. Criterio de equivalencia: Lineamiento obligatorio para orientar las medidas de reparaci n y compensaci n Ambiental , que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas caracter sticas;. III. Da o al ambiente: P rdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectaci n o modificaci n adversos y mensurables de los h bitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones qu micas, f sicas o biol gicas, de las relaciones de interacci n que se dan entre stos, as como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definici n se estar a lo dispuesto por el art culo 6o. de esta Ley;. IV. Da o indirecto: Es aquel da o que en una cadena causal no constituye un efecto inmediato del acto u omisi n que es imputado a una persona en t rminos de esta Ley.

6 V. Se entiende por cadena causal la secuencia de influencias de causa y efecto de un fen meno que se representa por eslabones relacionados;. VI. No se considerar que existe un da o indirecto, cuando entre la conducta imputada y el resultado que se le atribuye, sobrevenga el hecho doloso de un tercero que resulte completamente determinante del da o. Esta excepci n no operar si el tercero obra por instrucciones, en representaci n o beneficio, con conocimiento, consentimiento o bajo el amparo de la persona se alada como responsable;. VII. Los da os indirectos regulados por la presente Ley se referir n exclusivamente a los efectos ambientales de la conducta imputada al responsable;. VIII. Estado base: Condici n en la que se habr an hallado los h bitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, las relaciones de interacci n y los servicios ambientales, en el momento previo inmediato al da o y de no haber sido ste producido.

7 IX. Fondo: El Fondo de Responsabilidad Ambiental ;. X. Ley: La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ;. XI. Leyes ambientales: La Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegaci n y Comercio Mar timos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Clim tico, y la Ley General de Bienes Nacionales; as . como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservaci n o restauraci n del equilibrio ecol gico y la protecci n del ambiente o sus elementos;. 2 de 17. LEY Federal DE Responsabilidad Ambiental . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 07-06-2013. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios XII.

8 Mecanismos alternativos: Los mecanismos alternativos de soluci n de controversias, tales como la mediaci n, la conciliaci n y los dem s que permitan a las personas prevenir conflictos, o en su caso, solucionarlos, sin necesidad de intervenci n de los rganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la legalidad y eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo;. XIII. Procuradur a: La Procuradur a Federal de Protecci n al Ambiente;. XIV. Sanci n econ mica: El pago impuesto por la autoridad judicial para penalizar una conducta il cita da osa, dolosa con la finalidad de lograr una prevenci n general y especial e inhibir en el futuro comportamientos prohibidos;. XV. Secretar a: La Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y XVI. Servicios ambientales: Las funciones que desempe a un elemento o recurso natural en beneficio de otro elemento o recurso natural, los h bitat, ecosistema o sociedad.

9 Art culo Las definiciones de esta Ley, as como la forma, prelaci n, alcance, niveles y alternativas de la reparaci n y compensaci n del da o al ambiente que en ella se prev n, ser n aplicables a: I. Los convenios, procedimientos y actos administrativos suscritos o sustanciados de conformidad a las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que M xico sea Parte;. II. El procedimiento judicial de Responsabilidad Ambiental previsto en esta Ley;. III. La interpretaci n de la Ley penal en materia de delitos contra el ambiente y la gesti n Ambiental , as como a los procedimientos penales iniciados en relaci n a estos;. IV. Los mecanismos alternativos de soluci n de controversias previstos en las Leyes, y V. La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Art culos 103 y 107 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Art culo La acci n y el procedimiento para hacer valer la Responsabilidad Ambiental a que hace referencia el presente T tulo, podr n ejercerse y sustanciarse independientemente de las responsabilidades y los procedimientos administrativos, las acciones civiles y penales procedentes. Art culo Obra dolosamente quien, conociendo la naturaleza da osa de su acto u omisi n, o previendo como posible un resultado da oso de su conducta, quiere o acepta realizar dicho acto u omisi n. Art culo No se considerar que existe da o al ambiente cuando los menoscabos, p rdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de: I. Haber sido expresamente manifestados por el responsable y expl citamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretar a, previamente a la realizaci n de la conducta que los origina, mediante la evaluaci n del impacto Ambiental o su informe preventivo, la autorizaci n de cambio de uso de suelo forestal o alg n otro tipo de autorizaci n an loga expedida por la Secretar a; o de que, II.


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