Transcription of Ley General de Bienes Nacionales
1 LEY General DE Bienes Nacionales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-09-2021 1 de 77 LEY General DE Bienes Nacionales Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 20 de mayo de 2004 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 14-09-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY General DE Bienes Nacionales ART CULO Se expide la Ley General de Bienes Nacionales , para quedar como sigue.
2 LEY General DE Bienes Nacionales T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO ART CULO La presente Ley es de orden p blico e inter s General y tiene por objeto establecer: Los Bienes que constituyen el patrimonio de la Naci n; El r gimen de dominio p blico de los Bienes de la Federaci n y de los inmuebles de los organismos descentralizados de car cter federal; La distribuci n de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles; Las bases para la integraci n y operaci n del Sistema de Administraci n Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Informaci n Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operaci n del Registro P blico de la Propiedad Federal; Las normas para la adquisici n, titulaci n, administraci n, control, vigilancia y enajenaci n de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepci n de aqu llos regulados por leyes especiales.
3 Las bases para la regulaci n de los Bienes muebles propiedad de las entidades, y La normatividad para regular la realizaci n de aval os sobre Bienes Nacionales . LEY General DE Bienes Nacionales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-09-2021 2 de 77 ART CULO Para los efectos de esta Ley, se entiende por: Dependencias: aqu llas que la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal determina como tales incluyendo, en su caso, a sus rganos desconcentrados; II.
4 Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretar a y las secretar as de Gobernaci n; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Cultura, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismas que, en relaci n a los inmuebles federales de su competencia, ejercer n las facultades que esta Ley y las dem s leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerar n como dependencias administradoras de inmuebles; Fracci n reformada DOF 17-12-2015 Entidades: las entidades paraestatales que con tal car cter determina la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; Federaci n: el orden de gobierno que en los t rminos de esta Ley ejerce sus facultades en materia de Bienes Nacionales , a trav s de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial.
5 Instituciones p blicas: los rganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federaci n y de las entidades federativas; las dependencias y entidades de las administraciones p blicas Federal, de las entidades federativas y municipales; las unidades administrativas de la Presidencia de la Rep blica y las instituciones de car cter federal o local con autonom a otorgada por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de las entidades federativas; Fracci n reformada DOF 19-01-2018, 20-05-2021 Instituciones destinatarias: las instituciones p blicas que tienen destinados a su servicio inmuebles federales; Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federaci n, as como aqu llos en que ejerza la posesi n, control o administraci n a t tulo de due o.
6 No se considerar n inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de alg n acto jur dico posea, controle o administre la Federaci n; Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades, y Secretar a: a la Secretar a de la Funci n P blica. ART CULO Son Bienes Nacionales : Los se alados en los art culos 27, p rrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracci n IV, y 132 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; Los Bienes de uso com n a que se refiere el art culo 7 de esta Ley; Los Bienes muebles e inmuebles de la Federaci n; Los Bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades.
7 Los Bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de car cter federal con personalidad jur dica y patrimonio propios a las que la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonom a, y LEY General DE Bienes Nacionales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-09-2021 3 de 77 Los dem s Bienes considerados por otras leyes como Nacionales . ART CULO Los Bienes Nacionales estar n sujetos al r gimen de dominio p blico o a la regulaci n espec fica que se alen las leyes respectivas.
8 Esta Ley se aplicar a todos los Bienes Nacionales , excepto a los Bienes regulados por leyes espec ficas. Respecto a estos ltimos, se aplicar la presente Ley en lo no previsto por dichos ordenamientos y s lo en aquello que no se oponga a stos. Se consideran Bienes regulados por leyes espec ficas, entre otros, los que sean transferidos al Servicio de Administraci n y Enajenaci n de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administraci n y Enajenaci n de Bienes del Sector P blico.
9 Para los efectos del pen ltimo p rrafo del art culo 1 de la citada Ley, se entender que los Bienes sujetos al r gimen de dominio p blico que establece este ordenamiento y que sean transferidos al Servicio de Administraci n y Enajenaci n de Bienes , continuar n en el referido r gimen hasta que los mismos sean desincorporados en t rminos de esta Ley. Los Bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de car cter federal con personalidad jur dica y patrimonio propios a las que la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonom a, son inembargables e imprescriptibles.
10 Estas instituciones establecer n, de conformidad con sus leyes espec ficas, las disposiciones que regular n los actos de adquisici n, administraci n, control y enajenaci n de los Bienes mencionados. En todo caso, dichas instituciones deber n tramitar la inscripci n de los t tulos a que se refiere la fracci n I del art culo 42 de esta Ley, en el Registro P blico de la Propiedad Federal. Los monumentos arqueol gicos y los monumentos hist ricos y art sticos propiedad de la Federaci n, se regular n por esta Ley y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol gicos, Art sticos e Hist ricos.