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Ley General de Bienes Nacionales

LEY General DE Bienes Nacionales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-09-2021 1 de 77 LEY General DE Bienes Nacionales Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 20 de mayo de 2004 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 14-09-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY General DE Bienes Nacionales ART CULO Se expide la Ley General de Bienes Na

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-09-2021 3 de 77 VI.-Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.

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1 LEY General DE Bienes Nacionales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-09-2021 1 de 77 LEY General DE Bienes Nacionales Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 20 de mayo de 2004 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 14-09-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY General DE Bienes Nacionales ART CULO Se expide la Ley General de Bienes Nacionales , para quedar como sigue.

2 LEY General DE Bienes Nacionales T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO ART CULO La presente Ley es de orden p blico e inter s General y tiene por objeto establecer: Los Bienes que constituyen el patrimonio de la Naci n; El r gimen de dominio p blico de los Bienes de la Federaci n y de los inmuebles de los organismos descentralizados de car cter federal; La distribuci n de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles; Las bases para la integraci n y operaci n del Sistema de Administraci n Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Informaci n Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operaci n del Registro P blico de la Propiedad Federal; Las normas para la adquisici n, titulaci n, administraci n, control, vigilancia y enajenaci n de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepci n de aqu llos regulados por leyes especiales.

3 Las bases para la regulaci n de los Bienes muebles propiedad de las entidades, y La normatividad para regular la realizaci n de aval os sobre Bienes Nacionales . LEY General DE Bienes Nacionales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-09-2021 2 de 77 ART CULO Para los efectos de esta Ley, se entiende por: Dependencias: aqu llas que la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal determina como tales incluyendo, en su caso, a sus rganos desconcentrados; II.

4 Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretar a y las secretar as de Gobernaci n; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Cultura, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismas que, en relaci n a los inmuebles federales de su competencia, ejercer n las facultades que esta Ley y las dem s leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerar n como dependencias administradoras de inmuebles; Fracci n reformada DOF 17-12-2015 Entidades: las entidades paraestatales que con tal car cter determina la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; Federaci n: el orden de gobierno que en los t rminos de esta Ley ejerce sus facultades en materia de Bienes Nacionales , a trav s de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial.

5 Instituciones p blicas: los rganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federaci n y de las entidades federativas; las dependencias y entidades de las administraciones p blicas Federal, de las entidades federativas y municipales; las unidades administrativas de la Presidencia de la Rep blica y las instituciones de car cter federal o local con autonom a otorgada por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de las entidades federativas; Fracci n reformada DOF 19-01-2018, 20-05-2021 Instituciones destinatarias: las instituciones p blicas que tienen destinados a su servicio inmuebles federales; Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federaci n, as como aqu llos en que ejerza la posesi n, control o administraci n a t tulo de due o.

6 No se considerar n inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de alg n acto jur dico posea, controle o administre la Federaci n; Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades, y Secretar a: a la Secretar a de la Funci n P blica. ART CULO Son Bienes Nacionales : Los se alados en los art culos 27, p rrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracci n IV, y 132 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; Los Bienes de uso com n a que se refiere el art culo 7 de esta Ley; Los Bienes muebles e inmuebles de la Federaci n; Los Bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades.

7 Los Bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de car cter federal con personalidad jur dica y patrimonio propios a las que la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonom a, y LEY General DE Bienes Nacionales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-09-2021 3 de 77 Los dem s Bienes considerados por otras leyes como Nacionales . ART CULO Los Bienes Nacionales estar n sujetos al r gimen de dominio p blico o a la regulaci n espec fica que se alen las leyes respectivas.

8 Esta Ley se aplicar a todos los Bienes Nacionales , excepto a los Bienes regulados por leyes espec ficas. Respecto a estos ltimos, se aplicar la presente Ley en lo no previsto por dichos ordenamientos y s lo en aquello que no se oponga a stos. Se consideran Bienes regulados por leyes espec ficas, entre otros, los que sean transferidos al Servicio de Administraci n y Enajenaci n de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administraci n y Enajenaci n de Bienes del Sector P blico.

9 Para los efectos del pen ltimo p rrafo del art culo 1 de la citada Ley, se entender que los Bienes sujetos al r gimen de dominio p blico que establece este ordenamiento y que sean transferidos al Servicio de Administraci n y Enajenaci n de Bienes , continuar n en el referido r gimen hasta que los mismos sean desincorporados en t rminos de esta Ley. Los Bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de car cter federal con personalidad jur dica y patrimonio propios a las que la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonom a, son inembargables e imprescriptibles.

10 Estas instituciones establecer n, de conformidad con sus leyes espec ficas, las disposiciones que regular n los actos de adquisici n, administraci n, control y enajenaci n de los Bienes mencionados. En todo caso, dichas instituciones deber n tramitar la inscripci n de los t tulos a que se refiere la fracci n I del art culo 42 de esta Ley, en el Registro P blico de la Propiedad Federal. Los monumentos arqueol gicos y los monumentos hist ricos y art sticos propiedad de la Federaci n, se regular n por esta Ley y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol gicos, Art sticos e Hist ricos.


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