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Ley General de Partidos Políticos - Cámara de Diputados

C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY General DE Partidos POL TICOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada 27-02-2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General DE Partidos POL TICOS Art culo nico.

la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes. Artículo 6. 1. En lo no previsto por esta Ley se estará a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. CAPÍTULO II

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  General, General de, Procedimientos, Instituciones, Electorales, General de instituciones y procedimientos electorales

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1 C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY General DE Partidos POL TICOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada 27-02-2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General DE Partidos POL TICOS Art culo nico.

2 Se expide la Ley General de Partidos Pol ticos LEY General DE Partidos POL TICOS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I Disposiciones Preliminares Art culo 1. 1. La presente Ley es de orden p blico y de observancia General en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los Partidos pol ticos nacionales y locales, as como distribuir competencias entre la Federaci n y las entidades federativas en materia de: a) La constituci n de los Partidos pol ticos, as como los plazos y requisitos para su registro legal; b) Los derechos y obligaciones de sus militantes.

3 C) Los lineamientos b sicos para la integraci n de sus rganos directivos, la postulaci n de sus candidatos, la conducci n de sus actividades de forma democr tica, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos; d) Los contenidos m nimos de sus documentos b sicos; e) Las formas de participaci n electoral a trav s de la figura de coaliciones; f) El sistema de fiscalizaci n de los ingresos y egresos de los recursos; g) La organizaci n y funcionamiento de sus rganos internos, as como los mecanismos de justicia intrapartidaria; h) Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; i) El r gimen normativo aplicable en caso de p rdida de registro y liquidaci n de los Partidos pol ticos, y j) El r gimen jur dico aplicable a las agrupaciones pol ticas nacionales.

4 Art culo 2. 1. Son derechos pol tico- electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, con relaci n a los Partidos pol ticos, los siguientes: P rrafo reformado DOF 13-04-2020 a) Asociarse o reunirse pac ficamente para tomar parte en los asuntos pol ticos del pa s; b) Afiliarse libre e individualmente a los Partidos pol ticos, y c) Votar y ser votado para todos los cargos de elecci n popular dentro de los procesos internos de selecci n de candidatos y elecci n de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido pol tico.

5 Art culo 3. 1. Los Partidos pol ticos son entidades de inter s p blico con personalidad jur dica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos P blicos Locales, y tienen como fin promover la participaci n del pueblo en la vida democr tica, contribuir a la integraci n de los rganos de representaci n pol tica y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poder p blico. 2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de Partidos pol ticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervenci n de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creaci n de Partidos , y c) Cualquier forma de afiliaci n corporativa.

6 3. Los Partidos pol ticos promover n los valores c vicos y la cultura democr tica, la igualdad sustantiva entre ni as, ni os y adolescentes, y garantizar n la participaci n paritaria en la integraci n de sus rganos, as como en la postulaci n de candidaturas. Numeral reformado DOF 13-04-2020 4. Cada partido pol tico determinar y har p blicos los criterios para garantizar la paridad de g nero en las candidaturas a legislaturas federales y locales, as como en la integraci n de los Ayuntamientos y de las Alcald as, en el caso de la Ciudad de M xico.

7 Stos deber n ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. En caso de incumplimiento a esta disposici n ser n acreedores a las sanciones que establezcan las leyes en la materia. Numeral reformado DOF 13-04-2020 5. En ning n caso se admitir n criterios que tengan como resultado que alguno de los g neros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votaci n m s bajos en el proceso electoral anterior. Art culo 4.

8 1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: a) Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos pol tico- electorales , se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido pol tico en los t rminos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominaci n, actividad y grado de participaci n; b) Autoridades jurisdiccionales locales: Las autoridades jurisdiccionales en materia electoral de las entidades federativas; c) Consejo General : El Consejo General del Instituto Nacional Electoral; d) Constituci n: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; e) Instituto: El Instituto Nacional Electoral; f) Ley: La Ley General de Partidos Pol ticos; g) Ley General de Acceso: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

9 Inciso adicionado DOF 13-04-2020 h) Ley General : La Ley General de instituciones y procedimientos electorales ; Inciso recorrido DOF 13-04-2020 i) Organismos P blicos Locales: Los organismos p blicos electorales de las entidades federativas; Inciso recorrido DOF 13-04-2020 j) Unidad T cnica: La Unidad T cnica de Fiscalizaci n del Instituto Nacional Electoral; Inciso recorrido DOF 13-04-2020 k) Partidos Pol ticos: Los Partidos pol ticos nacionales y locales, y Inciso recorrido DOF 13-04-2020 l) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n.

10 Inciso recorrido DOF 13-04-2020 Art culo 5. 1. La aplicaci n de esta Ley corresponde, en los t rminos que establece la Constituci n, al Instituto y al Tribunal, as como a los Organismos P blicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales. 2. La interpretaci n sobre la resoluci n de conflictos de asuntos internos de los Partidos pol ticos deber tomar en cuenta el car cter de entidad de inter s p blico de stos como organizaci n de ciudadanos, as como su libertad de decisi n interna, el derecho a la auto organizaci n de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes.


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