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Ley General de Responsabilidades Administrativas

C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY General DE Responsabilidades Administrativas Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de julio de 2016 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 22-11-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY General DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCI N; LA LEY General DE Responsabilidades Administrativas , Y LA LEY ORG NICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA administrativa . ART CULO PRIMERO.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 22-11-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados

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1 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY General DE Responsabilidades Administrativas Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de julio de 2016 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 22-11-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY General DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCI N; LA LEY General DE Responsabilidades Administrativas , Y LA LEY ORG NICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA administrativa . ART CULO PRIMERO.

2 ART CULO SEGUNDO. Se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas . LEY General DE Responsabilidades Administrativas LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS T TULO PRIMERO Cap tulo I Objeto, mbito de aplicaci n y sujetos de la ley Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico y de observancia General en toda la Rep blica, y tiene por objeto distribuir competencias entre los rdenes de gobierno para establecer las Responsabilidades Administrativas de los Servidores P blicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas Administrativas graves, as como los procedimientos para su aplicaci n. Art culo 2. Son objeto de la presente Ley: I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuaci n de los Servidores P blicos; II. Establecer las Faltas Administrativas graves y no graves de los Servidores P blicos, las sanciones aplicables a las mismas, as como los procedimientos para su aplicaci n y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; III.

3 Establecer las sanciones por la comisi n de Faltas de particulares, as como los procedimientos para su aplicaci n y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; IV. Determinar los mecanismos para la prevenci n, correcci n e investigaci n de Responsabilidades Administrativas , y V. Crear las bases para que todo Ente p blico establezca pol ticas eficaces de tica p blica y responsabilidad en el servicio p blico. Art culo 3. Para efectos de esta Ley se entender por: I. Auditor a Superior: La Auditor a Superior de la Federaci n; II. Autoridad investigadora: La autoridad en las Secretar as, los rganos internos de control, la Auditor a Superior de la Federaci n y las entidades de fiscalizaci n superior de las entidades federativas, as como las unidades de Responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigaci n de Faltas Administrativas ; III.

4 Autoridad substanciadora: La autoridad en las Secretar as, los rganos internos de control, la Auditor a Superior y sus hom logas en las entidades federativas, as como las unidades de Responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el mbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de Responsabilidades Administrativas desde la admisi n del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusi n de la audiencia inicial. La funci n de la Autoridad substanciadora, en ning n caso podr ser ejercida por una Autoridad investigadora; IV. Autoridad resolutora: Trat ndose de Faltas Administrativas no graves lo ser la unidad de Responsabilidades Administrativas o el servidor p blico asignado en los rganos internos de control. Para las Faltas Administrativas graves, as como para las Faltas de particulares, lo ser el Tribunal competente; V.

5 Comit Coordinador: Instancia a la que hace referencia el art culo 113 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinaci n y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupci n; VI. Conflicto de Inter s: La posible afectaci n del desempe o imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores P blicos en raz n de intereses personales, familiares o de negocios; VII. Constituci n: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. Declarante: El Servidor P blico obligado a presentar declaraci n de situaci n patrimonial, de intereses y fiscal, en los t rminos de esta Ley; IX. Denunciante: La persona f sica o moral, o el Servidor P blico que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas Administrativas , en t rminos de los art culos 91 y 93 de esta Ley; X.

6 Ente p blico: Los Poderes Legislativo y Judicial, los rganos constitucionales aut nomos, las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, y sus hom logos de las entidades federativas, los municipios y alcald as de la Ciudad de M xico y sus dependencias y entidades, las fiscal as o procuradur as locales, los rganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, as como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y rganos p blicos citados de los tres rdenes de gobierno; Fracci n reformada DOF 20-05-2021 XI. Entidades: Los organismos p blicos descentralizados, las empresas de participaci n estatal mayoritaria y los fideicomisos p blicos que tengan el car cter de entidad paraestatal a que se refieren los art culos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y sus correlativas en las entidades federativas y municipios; XII.

7 Entidades de fiscalizaci n superior de las entidades federativas: Los rganos a los que hacen referencian el sexto p rrafo de la fracci n segunda del art culo 116 y el sexto p rrafo de la fracci n II del Apartado A del art culo 122, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; XIII. Expediente de presunta responsabilidad administrativa : El expediente derivado de la investigaci n que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa , al tener conocimiento de un acto u omisi n posiblemente constitutivo de Faltas Administrativas ; XIV. Faltas Administrativas : Las Faltas Administrativas graves, las Faltas Administrativas no graves; as como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley; XV. Falta administrativa no grave: Las faltas Administrativas de los Servidores P blicos en los t rminos de la presente Ley, cuya sanci n corresponde a las Secretar as y a los rganos internos de control; XVI.

8 Falta administrativa grave: Las faltas Administrativas de los Servidores P blicos catalogadas como graves en los t rminos de la presente Ley, cuya sanci n corresponde al Tribunal Federal de Justicia administrativa y sus hom logos en las entidades federativas; XVII. Faltas de particulares: Los actos de personas f sicas o morales privadas que est n vinculados con faltas Administrativas graves a que se refieren los Cap tulos III y IV del T tulo Tercero de esta Ley, cuya sanci n corresponde al Tribunal en los t rminos de la misma; XVIII. Informe de Presunta Responsabilidad administrativa : El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas se aladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor P blico o de un particular en la comisi n de Faltas Administrativas ; XIX.

9 Magistrado: El Titular o integrante de la secci n competente en materia de Responsabilidades Administrativas , de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia administrativa o de las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, as como sus hom logos en las entidades federativas; XX. rganos constitucionales aut nomos: Organismos a los que la Constituci n otorga expresamente autonom a t cnica y de gesti n, personalidad jur dica y patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal car cter en las constituciones de las entidades federativas; XXI. rganos internos de control: Las unidades Administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes p blicos, as como aquellas otras instancias de los rganos constitucionales aut nomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de Responsabilidades de Servidores P blicos; XXII.

10 Plataforma digital nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci n, que contar con los sistemas que establece la referida ley, as como los contenidos previstos en la presente Ley; XXIII. Secretar a: La Secretar a de la Funci n P blica en el Poder Ejecutivo Federal; XXIV. Secretar as: La Secretar a de la Funci n P blica en el Poder Ejecutivo Federal y sus hom logos en las entidades federativas; XXV. Servidores P blicos: Las personas que desempe an un empleo, cargo o comisi n en los entes p blicos, en el mbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el art culo 108 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; XXVI. Sistema Nacional Anticorrupci n: La instancia de coordinaci n entre las autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes en la prevenci n, detecci n y sanci n de Responsabilidades Administrativas y hechos de corrupci n, as como en la fiscalizaci n y control de recursos p blicos, y XXVII.


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