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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS. LEY General PARA LA Igualdad entre . Mujeres Y Hombres . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 2 de agosto de 2006. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 21-10-2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural. La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos: I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en

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1 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS. LEY General PARA LA Igualdad entre . Mujeres Y Hombres . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 2 de agosto de 2006. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 21-10-2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

2 "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS. UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General PARA LA. Igualdad entre Mujeres Y Hombres . T TULO I. CAP TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la Igualdad de oportunidades y de trato entre Mujeres y Hombres , proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Naci n hacia el cumplimiento de la Igualdad sustantiva en los mbitos p blico y privado, promoviendo el empoderamiento de las Mujeres y la lucha contra toda discriminaci n basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden p blico e inter s social y de observancia General en todo el Territorio Nacional.

3 Art culo reformado DOF 14-11-2013. Art culo Son principios rectores de la presente Ley: la Igualdad , la no discriminaci n, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Art culo Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las Mujeres y los Hombres que se encuentren en territorio nacional, que por raz n de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesi n, cultura, origen tnico o nacional, condici n social, salud, religi n, opini n o discapacidad, se encuentren con alg n tipo de desventaja ante la violaci n del principio de Igualdad que esta Ley tutela.

4 P rrafo reformado DOF 16-06-2011. La trasgresi n a los principios y programas que la misma prev ser sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos y, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia. Art culo En lo no previsto en esta Ley, se aplicar en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci n, la Ley de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres , la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de los Derechos de Ni as, Ni os y Adolescentes, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los dem s ordenamientos aplicables en la materia.

5 Art culo reformado DOF 21-10-2021. Art culo Para los efectos de esta Ley se entender por: I. Acciones Afirmativas. Es el conjunto de medidas de car cter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoci n, encaminadas a acelerar la Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres ;. Fracci n reformada DOF 14-11-2013. II. Discriminaci n. Toda distinci n, exclusi n o restricci n que, basada en el origen tnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condici n social o econ mica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religi n, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la Igualdad real de oportunidades de las personas.

6 Fracci n adicionada DOF 14-11-2013. III. Discriminaci n contra la Mujer. Toda distinci n, exclusi n o restricci n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la Igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol tica, econ mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;. Fracci n adicionada DOF 14-11-2013. IV. Igualdad de G nero. Situaci n en la cual Mujeres y Hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, as como a la toma de decisiones en todos los mbitos de la vida social, econ mica, pol tica, cultural y familiar.

7 Fracci n adicionada DOF 14-11-2013. V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;. Fracci n adicionada DOF 14-11-2013. VI. Perspectiva de G nero. Concepto que se refiere a la metodolog a y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminaci n, desigualdad y exclusi n de las Mujeres , que se pretende justificar con base en las diferencias biol gicas entre Mujeres y Hombres , as como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de g nero y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcci n de la Igualdad de g nero.

8 Fracci n adicionada DOF 14-11-2013. VII. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporaci n de la perspectiva de g nero con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las Mujeres y los Hombres cualquier acci n que se programe, trat ndose de legislaci n, pol ticas p blicas, actividades administrativas, econ micas y culturales en las instituciones p blicas y privadas;. Fracci n reformada y recorrida DOF 14-11-2013. VIII. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres , y Fracci n reformada y recorrida DOF 14-11-2013. IX.

9 Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres . Fracci n reformada y recorrida DOF 14-11-2013. Art culo La Igualdad entre Mujeres y Hombres implica la eliminaci n de toda forma de discriminaci n en cualquiera de los mbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. T TULO II. DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES. CAP TULO PRIMERO. DE LA DISTRIBUCI N DE COMPETENCIAS Y LA. COORDINACI N INTERINSTITUCIONAL. Art culo La Federaci n, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercer n sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribuci n de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres rdenes de gobierno.

10 Art culo La Federaci n, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios establecer n las bases de coordinaci n para la integraci n y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres . Art culo La Federaci n, a trav s de la Secretar a que corresponda seg n la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las Mujeres , podr suscribir convenios o acuerdos de coordinaci n con la coparticipaci n del Instituto Nacional de las Mujeres , a fin de: I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de Igualdad ;. II.


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