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Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en ...

LEY sobre LA APROBACI N DE Tratados Internacionales EN materia ECON MICA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 02-09-2004. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY sobre LA APROBACI N DE Tratados Internacionales EN materia . ECON MICA. TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 2 de septiembre de 2004. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

En materia de prácticas desleales de comercio exterior: a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate; III. ...

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1 LEY sobre LA APROBACI N DE Tratados Internacionales EN materia ECON MICA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 02-09-2004. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY sobre LA APROBACI N DE Tratados Internacionales EN materia . ECON MICA. TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 2 de septiembre de 2004. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO.

2 "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY sobre LA APROBACI N DE Tratados Internacionales EN materia . ECON MICA. CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1. Esta ley es de orden p blico y tiene como objeto reglamentar el art culo 93 de la Constituci n General de la Rep blica en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir informaci n a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, as como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociaci n, celebraci n y aprobaci n de Tratados relacionados con el comercio de mercanc as, servicios, inversiones, transferencia de tecnolog a, propiedad intelectual, doble tributaci n.

3 Cooperaci n econ mica y con las dem s materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores. Art culo 2. Para los efectos de esta ley se entender por Tratados lo establecido por la Ley sobre la Celebraci n de Tratados . Estar n de acuerdo con la Constituci n General de la Rep blica respetando: I. Las garant as individuales, y II. La divisi n de poderes, la distribuci n de facultades y las potestades de los rganos representantes del pueblo. CAP TULO II. DE LOS OBJETIVOS DE LA CELEBRACI N DE Tratados . SECCI N I. DE LOS OBJETIVOS GENERALES.

4 Art culo 3. Para la aprobaci n de un tratado se observar n los siguientes objetivos generales: I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la poblaci n mexicana;. 1 de 5. LEY sobre LA APROBACI N DE Tratados Internacionales EN materia ECON MICA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 02-09-2004. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del pa s;. III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados Internacionales .

5 IV. Contribuir a la diversificaci n de mercados;. V. Fomentar la integraci n de la econom a mexicana con la internacional y contribuir a la elevaci n de la competitividad del pa s, y VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales Internacionales y el pleno respeto a los principios de pol tica exterior de la fracci n X del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. SECCI N II. OBJETIVOS PARTICULARES. Art culo 4. Para la aprobaci n de un tratado se observar congruencia con los siguientes objetivos particulares seg n proceda: I.

6 En materia de soluci n de controversias: a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;. b) Asegurar a las partes la garant a de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y c) Garantizar que la composici n de los rganos de decisi n aseguren su imparcialidad;. II. En materia de pr cticas desleales de comercio exterior: a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas pr cticas de competencia, y b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las pr cticas desleales de comercio de los pa ses con los que se contrate.

7 III. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;. IV. Impulsar el fomento y la protecci n rec proca de las inversiones y las transferencias de tecnolog a, generaci n, difusi n y aplicaci n de los conocimientos cient ficos y tecnol gicos que requiere el desarrollo nacional;. V. Impulsar la eliminaci n o reducci n de obst culos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos Internacionales ;. VI. Prever que las normas de los Tratados consideren las asimetr as, diferencias y desequilibrios as . como las medidas correspondientes para compensarlas, y VII.

8 Los dem s objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado. CAP TULO III. 2 de 5. LEY sobre LA APROBACI N DE Tratados Internacionales EN materia ECON MICA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 02-09-2004. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACI N sobre LA CELEBRACI N DE. Tratados . Art culo 5. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a trav s de las comisiones competentes, requerir un informe a las Secretar as de Estado y a cualquier organismo de la administraci n p blica federal que represente a M xico sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.

9 El informe contendr : I. Las razones para negociar as como las consecuencias de no hacerlo;. II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociaci n y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y III. Un programa inicial del proceso de negociaci n calendarizado. Las comisiones a las que se turne el informe podr n crear, por cada tratado, una subcomisi n plural para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener informaci n sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar a servidores p blicos, representantes de grupos de inter s, peritos o cualquier persona que pueda aportar conocimientos y experiencia sobre las negociaciones.

10 Art culo 6. Con base en la informaci n sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisi n a la que se refiere el art culo anterior, deber n requerir a las Secretar as de Estado y a cualquier organismo de la Administraci n P blica Federal que represente a M xico en las negociaciones, con la anticipaci n necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley.


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