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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES - …

BOE n m. 67 Martes 18 marzo 2008 16051P gina 29047, columna derecha, ltima l nea del segundo p rrafo donde dice: ..desde el punto de vista de la cantidad y los peligros potenciales. , debe decir: ..desde el punto de vista de la cantidad y/o de los peligros potenciales..P gina 29049, columna derecha, letra e) del p rrafo 2. En su l nea seis, donde dice: .. o si tienen razones para , debe decir: .. o si tiene razones para .P gina 29056, columna derecha, anexo I, entrada Y10, donde dice: .. o est n contaminados por, , debe decir: .. o est n contaminados por (debe suprimirse la coma).Lo que se hace p blico para conocimiento , 28 de febrero de 2008.

BOE núm. 67 Martes 18 marzo 2008 16051 Página 29047, columna derecha, última línea del segundo párrafo donde dice: «…desde el punto de vista de

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1 BOE n m. 67 Martes 18 marzo 2008 16051P gina 29047, columna derecha, ltima l nea del segundo p rrafo donde dice: ..desde el punto de vista de la cantidad y los peligros potenciales. , debe decir: ..desde el punto de vista de la cantidad y/o de los peligros potenciales..P gina 29049, columna derecha, letra e) del p rrafo 2. En su l nea seis, donde dice: .. o si tienen razones para , debe decir: .. o si tiene razones para .P gina 29056, columna derecha, anexo I, entrada Y10, donde dice: .. o est n contaminados por, , debe decir: .. o est n contaminados por (debe suprimirse la coma).Lo que se hace p blico para conocimiento , 28 de febrero de 2008.

2 El Secretario General T cnico del MINISTERIO de ASUNTOS Exteriores y de Coopera-ci n, Francisco Fern ndez F bregas. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 5158 ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsis-tema de formaci n profesional para el empleo, en materia de formaci n de oferta y se esta-blecen las bases reguladoras para la conce-si n de subvenciones p blicas destinadas a su financiaci Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaci n profesional para el empleo contempla la formaci n de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabaja-dores, ocupados y desempleados.

3 Una formaci n ajus-tada a las necesidades del mercado de TRABAJO que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoci n pro-fesional y desarrollo personal de los trabajadores, capaci-t ndoles para el desempe o cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al presente orden desarrolla dicha formaci n de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de inte-grar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formaci n de oferta que se dirija al conjunto de trabajado-res, que trascienda la visi n estanca de, por un lado, ocu-pados y, por otro, desempleados. Dicha integraci n ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formaci n que reciban en la l nea de lo que establece la Ley Org nica 5/2002,de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci n Profesional y de los Reales Decretos que la presente orden no s lo cumple con el objetivo de desarrollar el real decreto en lo que se refiere a la forma-ci n de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesi n de subvenciones p blicas destinadas a financiar dicha formaci n por las diferentes Administra-ciones P blicas en sus respectivos mbitos de gesti n.

4 As , se contemplan las distintas modalidades de forma-ci n de oferta que se financiar n mediante subvenciones p blicas, diferenciando las que ser n otorgadas en r gi-men de concurrencia competitiva de aquellas otras que lo ser n de forma orden contiene una regulaci n extensa de aquellas modalidades formativas que se dirigen, bien prioritaria-mente a los trabajadores ocupados, o bien prioritaria-mente a los desempleados, de acuerdo con la propia dis-tinci n que se establece en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Tambi n contempla aquellos programas espe-c ficos formativos para personas que tengan especiales dificultades de inserci n o recualificaci n profesional y de las personas que se encuentren en situaci n de privaci n de libertad y de los militares profesionales de tropa y mariner a que mantengan una relaci n de car cter tem-poral con las Fuerzas Armadas, as como, contiene la regulaci n de aquellas acciones formativas que incluyan compromisos de contrataci otra parte, se incorpora al texto una regulaci n de la realizaci n de pr cticas profesionales no laborales.

5 La concesi n de becas y ayudas que se conceden a los traba-jadores desempleados que abarcan las relativas al trans-porte, manutenci n y alojamiento, as como las que per-miten conciliar la asistencia a la formaci n con la vida texto recoge igualmente el acceso a la formaci n de los cuidadores de las personas en situaci n de dependen-cia, de conformidad con el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cui-dadores de las personas en situaci n de dependencia, con el fin de consolidar e impulsar este mbito de aten-ci n prioritaria para los poderes p Estado y a las Comunidades Aut nomas corres-ponde, en sus respectivos mbitos de gesti n, la aplica-ci n de lo previsto en esta orden mediante las convocato-rias de subvenciones que publiquen en sus respectivos territorios, respetando las competencias de gesti n de las Comunidades Aut nomas, as como sus propias compe-tencias de autoorganizaci presente orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesi n de las subvenciones mediante las que se financian las diferentes modalidades de la formaci n de oferta, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6 Por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Gene-ral de Subvenciones, establecen lo que debe reunir una orden con estos caracteres. En esa l nea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las sub-venciones que se concedan en r gimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones p blicas, sin perjuicio de la competencia de autoorganizaci n que tienen reconocida las Comunidades Aut nomas. En este sentido, se incluyen todos los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se concedan, entre los que cabe destacar a las diferentes organizaciones empresariales y sindicales con mayor representatividad, tanto en los mbitos sectorial e intersectorial como en lo que se refiere a la econom a social y a la formaci n dirigida al colectivo de aut coherencia con el tratamiento integral de la forma-ci n de oferta, la orden regula el Fichero de especialida-des formativas, previsto en el Real Decreto 395/2007,de 23 de marzo.

7 Que se estructura de acuerdo con las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Cat logo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Fichero incluir el repertorio de certificados de profesio-nalidad vinculados al Cat logo Nacional de Cualificacio-nes Profesionales, as como otras especialidades no vin-culadas a estos , se regulan los Registros de los centros y entidades de formaci n, tanto a nivel estatal como auto-n mico, as como los requisitos que deber n reunir para poder ser inscritos y ltimo, la orden contempla un conjunto de medi-das para que sean desarrolladas por las diferentes Admi-nistraciones p blicas en lo que se refiere a la calidad y evaluaci n de la formaci n, as como respecto del segui-miento y control de la misma.

8 Actuaciones que vienen 16052 Martes 18 marzo 2008 BOE n m. 67enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al orden se dicta en desarrollo parcial del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en cuya disposici n final segunda se habilita al Ministro de TRABAJO y ASUNTOS SOCIALES para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y ejecuci el proceso de elaboraci n de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindica-les presentes en la Comisi n Tripartita de Formaci n Con-tinua, informada la Conferencia Sectorial de ASUNTOS Laborales y ha emitido informe la Abogac a del Estado en el Departamento.

9 As como la Intervenci n Delegada de la Intervenci n General del Estado en el Servicio P blico de Empleo su virtud, previa aprobaci n de la Ministra de Administraciones P blicas, dispongo:CAP TULO IDisposiciones generalesArt culo 1. Objeto y mbito de aplicaci La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo de la formaci n de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaci n profesional para el empleo, as como el establecimiento de las bases que regulan la con-cesi n de subvenciones p blicas destinadas a su finan-ciaci formaci n de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados.

10 Una formaci n ajustada a las necesidades del mercado de tra-bajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoci n profesional y desarrollo personal de los traba-jadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabaja-dores una formaci n que les capacite para el desempe o cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realizaci n de itinerarios integra-dos de formaci n para la inserci n profesional y favore-ciendo que los trabajadores puedan optar a un reconoci-miento efectivo de la formaci n que El mbito de aplicaci n de esta orden ministerial se extiende a todo el territorio culo 2.


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