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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACI N P BLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE MICHOAC N DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO , el d a 14 de octubre de 2017, secci n extraordinaria, tomo CLXVIII, n m. 37 bis PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACI NP BLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE MICHOAC N DE OCAMPO SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de Michoac n de Ocampo, en el ejercicio de las facultades que al EJECUTIVO a m cargo confieren los art culos 47, 60 fracciones VI y XXII, 62, 65 y 66 de la Constituci n Pol tica del ESTADO Libre y Soberano de Michoac n de Ocampo.
2 2, 3, 5, 6, 9 y 17 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de Ocampo; y, C O N S I D E R A N D O Que con fecha 30 de junio de 2017, se public la ltima reforma a la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de Ocampo en la cual se realizaron cambios sustanciales a las dependencias y coordinaciones del EJECUTIVO Estatal, atendiendo a criterios de austeridad y eficiencia en el gasto p blico. Que entre sus principales cambios se destaca la extinci n de tres dependencias del Gobierno del ESTADO , as como la transferencia de atribuciones entre dependencias para atender modificaciones a diversos ordenamientos legales sin detrimento de la realizaci n de los programas y acciones, as como de la prestaci n de los servicios que se otorgan a la poblaci n por parte del PODER EJECUTIVO .
3 Que el REGLAMENTO INTERIOR de la Administraci n P blica Centralizada del ESTADO de Michoac n de Ocampo fue publicado con fecha 18 de abril de 2016 en el Peri dico Oficial del Gobierno Constitucional del ESTADO de Michoac n de Ocampo. Asimismo, se le han realizado varias reformas, siendo la ltima del d a 21 de julio de 2017. Que de conformidad con las recientes reformas a la Ley y el REGLAMENTO antes se aladas, se inici un proceso de restructuraci n org nica en ocho de las dependencias del PODER EJECUTIVO , a fin de dar congruencia a los ordenamientos normativos referidos con su estructura organizacional.
4 Que el presente REGLAMENTO establece las facultades generales que le corresponde ejercer a los titulares de las dependencias del EJECUTIVO del ESTADO , a los subsecretarios y sus equivalentes y titulares de las Direcciones, as como las facultades espec ficas de las unidades auxiliares y las delegaciones administrativas con que cuentan las citadas dependencias y coordinaci n de la Administraci n P blica Estatal. Que en tal virtud es necesario emitir un nuevo REGLAMENTO INTERIOR de la Administraci n P blica Centralizada del ESTADO de Michoac n de Ocampo, a fin de contar con un marco normativo actualizado, as como para unificar el funcionamiento interno y as dotar de certeza legal a los actos que realicen los servidores p blicos que la integran.
5 Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACI N P BLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE MICHOAC N DE OCAMPO LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO PRIMERO DEL OBJETO, DISPOSICIONES Y CONCEPTOS GENERALES Art culo 1 . El presente REGLAMENTO es de orden p blico e inter s social y tiene por objeto: I. Reglamentar la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de Ocampo; y, II. Adscribir y asignar facultades a las unidades administrativas de las dependencias y de la coordinaci n auxiliar que constituyen la Administraci n P blica Centralizada del ESTADO .
6 Art culo 2 . Las facultades establecidas en el presente REGLAMENTO para las dependencias y la coordinaci n auxiliar, hasta el nivel de Direcci n de rea, se entender n delegadas para todos los efectos legales a que haya lugar. Las funciones de aquellas unidades administrativas auxiliares y de apoyo que no se establezcan en el presente REGLAMENTO , deber n se alarse en los manuales de organizaci n y de procedimientos, entendi ndose dichas funciones como delegadas. Art culo 3 . Los actos y la organizaci n de la Administraci n P blica Estatal, atender n a los principios que establecen la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci n Pol tica del ESTADO Libre y Soberano de Michoac n de Ocampo y la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de Ocampo.
7 Art culo 4 . Para los efectos de este REGLAMENTO , se entiende por: I. Coordinaci n: A la Coordinaci n General de Comunicaci n Social, establecida en el art culo 36 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de Ocampo; II. Dependencias: A las dependencias de la Administraci n P blica Centralizada del ESTADO de Michoac n de Ocampo, establecidas en el art culo 17 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de Ocampo; III. Entidades: A las entidades de la Administraci n P blica Paraestatal del ESTADO de Michoac n de Ocampo, establecidas en el art culo 40 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de Ocampo; IV.
8 ESTADO : Al ESTADO Libre y Soberano de Michoac n de Ocampo; V. Gobernador: Al Gobernador Constitucional del ESTADO de Michoac n de Ocampo; VI. Ley: A la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de Ocampo; VII. Peri dico Oficial del ESTADO : Al Peri dico Oficial del Gobierno Constitucional del ESTADO de Michoac n de Ocampo; VIII. REGLAMENTO : Al REGLAMENTO INTERIOR de la Administraci n P blica Centralizada del ESTADO de Michoac n de Ocampo; IX. Unidades Administrativas: A las dotadas de atribuciones de decisi n y ejecuci n, las subsecretar as o sus equivalentes y las direcciones; X.
9 Unidades Auxiliares: A las que asisten t cnica y operativamente a los titulares de las dependencias y la coordinaci n de la Administraci n P blica del ESTADO ; y, XI. Unidades de Apoyo: A las que asisten t cnica y operativamente a las unidades administrativas, de acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que est n autorizadas en el Presupuesto de Egresos y con funciones determinadas en los manuales de organizaci n y de procedimientos. T TULO SEGUNDO DE LA ADSCRIPCI N DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS A LAS DEPENDENCIAS Y COORDINACI N AUXILIAR DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR Art culo 5.
10 El Gobernador para el estudio, planeaci n y despacho de los asuntos que le competen contar con la asistencia, asesor a, apoyo t cnico, jur dico y de coordinaci n que requiera de conformidad con los manuales de organizaci n y de procedimientos, que para tal efecto se elaboren. Art culo 6 . Para el despacho de los asuntos que competan a las dependencias y la coordinaci n, se les adscriben las unidades administrativas siguientes: I. A la Secretar a de Gobierno: A) Subsecretar a de Gobernaci n, a la que quedan adscritas: 1. Direcci n de Gobernaci n; 2.