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ARTURO MONTIEL ROJAS, DECRETO NÚMERO 54

Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de enero de 2002. ltima reforma POGG 13 de septiembre de 2017. ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del estado , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO N MERO 54. LA H. LIV LEGISLATURA del estado DE M XICO. DECRETA: LEY DEL notariado del estado DE M XICO. TITULO PRIMERO. DEL notariado EN EL estado DE M XICO. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo La presente Ley es de orden p blico y de inter s social, tiene por objeto regular a la Instituci n del notariado y la funci n de los notarios en el estado de M xico. Art culo Son autoridades para la aplicaci n de esta Ley: I. El Gobernador del estado .

LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 3 Las autoridades estatales y municipales auxiliarán a los notarios del Estado, para el eficaz desempeño de estas funciones. CAPITULO SEGUNDO DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL SECCION PRIMERA DE LOS ASPIRANTES A LA FUNCION NOTARIAL Artículo 11.

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1 Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de enero de 2002. ltima reforma POGG 13 de septiembre de 2017. ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del estado , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO N MERO 54. LA H. LIV LEGISLATURA del estado DE M XICO. DECRETA: LEY DEL notariado del estado DE M XICO. TITULO PRIMERO. DEL notariado EN EL estado DE M XICO. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo La presente Ley es de orden p blico y de inter s social, tiene por objeto regular a la Instituci n del notariado y la funci n de los notarios en el estado de M xico. Art culo Son autoridades para la aplicaci n de esta Ley: I. El Gobernador del estado .

2 II. La Secretar a de Justicia y Derechos Humanos, por s o por conducto de la Direcci n de Legalizaci n y del Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno . Art culo 3. para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por: I. Archivo, al Archivo General de Notar as del estado de M xico;. I Bis. Firma Electr nica Notarial: a la Firma Electr nica de un Notario P blico, la cual se considera con igual valor jur dico que su firma aut grafa y su sello de autorizar en t rminos de la Ley de Gobierno Digital del estado de M xico y Municipios, la presente Ley y dem s disposiciones aplicables. II. Colegio, al Colegio de Notarios del estado de M xico;. III. Ley, a la Ley del notariado del estado de M xico;. IV. Reglamento, al Reglamento de la Ley del notariado del estado de M xico.

3 V. Secretar a, a la Secretar a de Justicia y Derechos Humanos. VI. Plataforma notarial, a la herramienta tecnol gica que contiene diversos sistemas automatizados de informaci n que permite a los notarios realizar las funciones y actos jur dicos que prev esta Ley y su Reglamento. LEY DEL notariado del estado DE M XICO. 1. Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de enero de 2002. ltima reforma POGG 13 de septiembre de 2017. VII. Funci n Notarial, conjunto de acciones de orden p blico que el notario realiza, derivado de la fe p blica que le es delegada por el estado , conforme a las disposiciones de esta ley, para garantizar el buen desempe o y la seguridad jur dica en el ejercicio de dicha actividad autenticadora al servicio de la sociedad.

4 Art culo Notario es el profesional del derecho a quien el Gobernador del estado ha otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado , investido de fe p blica. Art culo El notario tiene a su cargo, en los casos en que no est n encomendadas expresa y exclusivamente a las autoridades, las siguientes funciones de orden p blico que le soliciten los interesados: I. Dar formalidad a los actos jur dicos;. II. Dar fe de los hechos que le consten;. III. Tramitar procedimientos no contenciosos en los t rminos de esta Ley;. IV. Tramitar procedimientos de arbitraje, de conciliaci n y mediaci n en t rminos de las disposiciones jur dicas aplicables. Art culo La primera de estas funciones se llevar a cabo observando los requisitos del acto en su formaci n y autentificando la ratificaci n que de stos hagan los interesados ante su presencia.

5 La segunda, mediante su intervenci n de fedatario del hecho. La tercera y la cuarta, observando las formas y las disposiciones legales aplicables, tramitando los procedimientos conforme a la voluntad y acuerdo de las partes. Art culo La funci n notarial se ejerce en el estado de M xico por los notarios titulares de una notar a de n mero y por quienes los sustituyan conforme a esta Ley. Art culo Los notarios podr n ejercer su funci n en todo el territorio del estado , debiendo establecer su residencia en el municipio para el cual fueron nombrados; los actos que autoricen y los hechos de los que den fe pueden referirse a cualquier lugar. Art culo 9. El Gobernador del estado determinar y podr modificar el n mero de notar as y su residencia, escuchando la opini n del Colegio y atendiendo a los factores siguientes: I.

6 Poblaci n beneficiada y tendencias de su crecimiento;. II. Estimaciones sobre las necesidades notariales de la poblaci n;. III. Condiciones socioecon micas de la poblaci n del lugar propuesto como residencia. Art culo La Secretar a requerir a los Notarios de la entidad, a trav s del Colegio, para que realicen las funciones inherentes a su cargo en programas p blicos de regularizaci n de la tenencia de la tierra, de escrituraci n de vivienda de inter s social progresiva y popular y otros que satisfagan necesidades colectivas, as como para prestar sus servicios en los casos y t rminos establecidos en la legislaci n electoral. LEY DEL notariado del estado DE M XICO. 2. Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de enero de 2002. ltima reforma POGG 13 de septiembre de 2017.

7 Las autoridades estatales y municipales auxiliar n a los notarios del estado , para el eficaz desempe o de estas funciones. CAPITULO SEGUNDO. DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL. SECCION PRIMERA. DE LOS ASPIRANTES A LA FUNCION NOTARIAL. Art culo 11. para ser aspirante al nombramiento de notario es necesario obtener constancia otorgada por el Gobernador del estado , quien solo podr otorgarla a quien satisfaga los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho a os;. II. Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del estado de M xico, cuando menos de cinco a os anteriores a la fecha de solicitud;. III. Ser profesional del derecho, con una antig edad m nima en el ejercicio de cinco a os anteriores a la fecha de solicitud.

8 IV. Haber realizado pr cticas de manera ininterrumpida por un per odo m nimo de un a o en alguna notar a del estado de M xico;. V. Acreditar el curso de formaci n de aspirantes a notario que imparte el Colegio, o alg n otro en Derecho Registral o Notarial que reconozca la Secretar a. VI. No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad f sica para el desempe o de la funci n notarial;. VII. Ser de conducta honorable;. VIII. No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase;. IX. No haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la funci n notarial en el estado de M xico o en otra entidad de la Rep blica.

9 X. No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que haya sido restituido;. XI. Aprobar el examen para aspirante a notario en los t rminos de esta Ley y su Reglamento. Art culo Solo los aspirantes podr n participar en los ex menes de oposici n para obtener el nombramiento de notario. Se exime de la obligaci n de presentar examen de aspirante, a quien se haya desempe ado como Notario interino o provisional en el estado de M xico, siempre y cuando cumpla con los requisitos enunciados en el art culo anterior; siempre que resulte aprobatoria la evaluaci n que practiquen la Secretar a y el Colegio, estando en ese caso, en posibilidad de presentar el examen de oposici n. LEY DEL notariado del estado DE M XICO. 3. Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de enero de 2002.

10 Ltima reforma POGG 13 de septiembre de 2017. SECCION SEGUNDA. DEL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO. Art culo 13. para obtener el nombramiento de notario deber n satisfacerse los requisitos siguientes: I. Tener constancia de aspirante a notario o, en su caso, haber aprobado la evaluaci n a que se refiere el p rrafo segundo del art culo anterior;. II. Cumplir con los requisitos establecidos en el art culo 11 de la presente Ley;. III. Aprobar el examen de oposici n que para el efecto se realice. Atendiendo al inter s social y a las necesidades de la funci n notarial, podr ser Notario tambi n, quien determine el Gobernador del estado y haya sido evaluado por la Secretar a y el Colegio, en t rminos que para el efecto establezca el Reglamento de la presente Ley.


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