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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

Jueves 9 de septiembre de 2021 Secci n Primera Tomo: CCXII No. 48 2 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO RGANO SUPERIOR DE FISCALIZACI N DEL ESTADO DE M XICO Al margen un logotipo, que dice: OSFEM rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico PODER LEGISLATIVO y el Escudo de la LX Legislatura del ESTADO de M xico, as como la leyenda, rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico. ACUERDO 013/2021 POR EL QUE SE EMITEN LOS lineamientos QUE NORMAN LA ENTREGA-RECEPCI N DE LOS AYUNTAMIENTOS, SUS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE M XICO MIROSLAVA CARRILLO MART NEZ, Auditora Superior del rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico, con fundamento en los art culos 34, 61 fracci n XXXII y 129 pen ltimo p rrafo de la Constituci n Pol tica del ESTADO Libre y Soberano de M xico; 94 fracci n I y 95 de la Ley Org nica del PODER LEGISLATIVO

Quedan sin efectos los Lineamientos que Regulan la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal del Estado de México del 1 de noviembre de 2018. CUARTO. Los anexos referidos en este Acuerdo forman parte integral del mismo, por lo que tienen todo el imperativo vinculatorio y legal correspondiente. QUINTO.

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  Granules, Lineamientos, Lineamientos que regulan

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1 Jueves 9 de septiembre de 2021 Secci n Primera Tomo: CCXII No. 48 2 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO RGANO SUPERIOR DE FISCALIZACI N DEL ESTADO DE M XICO Al margen un logotipo, que dice: OSFEM rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico PODER LEGISLATIVO y el Escudo de la LX Legislatura del ESTADO de M xico, as como la leyenda, rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico. ACUERDO 013/2021 POR EL QUE SE EMITEN LOS lineamientos QUE NORMAN LA ENTREGA-RECEPCI N DE LOS AYUNTAMIENTOS, SUS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE M XICO MIROSLAVA CARRILLO MART NEZ, Auditora Superior del rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico, con fundamento en los art culos 34, 61 fracci n XXXII y 129 pen ltimo p rrafo de la Constituci n Pol tica del ESTADO Libre y Soberano de M xico; 94 fracci n I y 95 de la Ley Org nica del PODER LEGISLATIVO del ESTADO Libre y Soberano de M xico.

2 1, 3, 4, 6, 7, 8 fracci n XXXVI, 10, 13 fracciones II y XXV, 21, 26 fracci n VIII de la Ley de Fiscalizaci n Superior del ESTADO de M xico; 19 de la Ley Org nica Municipal del ESTADO de M xico; 42 de la Ley de Asistencia Social del ESTADO de M xico y Municipios; y art culos 6 fracci n XXXIV, 7 fracci n III, 31 fracciones XIII y XX del Reglamento Interior del rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico; publicado en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el doce de agosto del dos mil veintiuno; y CONSIDERANDO Que derivado del proceso electoral 2021 ejecutado en el mes de junio a nivel nacional, en el ESTADO de M xico se realizaron actividades para la elecci n de los 125 Ayuntamientos que gobiernan los municipios de nuestra entidad, motivo por el cual el d a primero de enero del a o 2022 se llevar a cabo la integraci n e instalaci n de los Ayuntamientos correspondientes.

3 Que al rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico por mandato legal le compete emitir los lineamientos , t rminos, instructivos, formatos, c dulas y dem s documentaci n relativa al acto de entrega-recepci n de los Ayuntamientos, sus dependencias y organismos descentralizados municipales del ESTADO de M xico. Que derivado de dicha atribuci n se elaboran los lineamientos que Norman la Entrega-Recepci n de los Ayuntamientos, sus Dependencias y Organismos Descentralizados Municipales, con el fin de garantizar la continuidad del ejercicio de la funci n p blica y de gesti n de una manera ordenada, precisa y formal de los bienes, derechos y obligaciones del que es titular, de documentar la transmisi n del patrimonio p blico y de dar certeza jur dica de su resguardo, as como de delimitar responsabilidades de los servidores p blicos salientes y entrantes.

4 Que los lineamientos que se emiten son un instrumento normativo que definen el marco te rico conceptual respecto de las generalidades que este acto requiere y que obliga a los servidores p blicos salientes, conforme a su normatividad y disposiciones legales y administrativas, a integrar en un documento legal el conjunto de pruebas documentales, informes e indicadores sobre el ESTADO financiero, patrimonial, econ mico y administrativo, con objeto de dar cuenta clara sobre la situaci n vigente y su administraci n y de esta manera facilitar la atenci n de asuntos, compromisos y el ejercicio mismo de facultades, recursos y la vigilancia de los compromisos que quedan en puerta o por resolver en la gesti n gubernamental.

5 De esta forma, a los servidores p blicos entrantes les corresponde constatar y realizar el proceso de verificaci n de que, en efecto, lo que se Jueves 9 de septiembre de 2021 Secci n Primera Tomo: CCXII No. 48 3 reporta como entrega existe y se encuentra en las condiciones que se describen y que obliga el marco legal del Ayuntamiento y de la Administraci n P blica Municipal. Que la Ley de Asistencia Social del ESTADO de M xico y Municipios impone a las Presidentas de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia depositar con el Presidente Municipal, por lo menos con 30 d as h biles de anticipaci n a la conclusi n de la gesti n administrativa, la informaci n relativa al patrimonio de servicio y productivo de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, incluyendo el libro de inventario y expedientes administrativos soporte del mismo.

6 Los expedientes formados en el ejercicio de la tutela de ni as, ni os y adolescentes, as como la informaci n necesaria para su ubicaci n, y el seguimiento de los servicios asistenciales otorgados a los beneficiarios, cuando stos puedan implicar perjuicio a su integridad f sica, emocional o condici n jur dica. Que para la entrega de la informaci n referida en el p rrafo anterior, es necesario instrumentar el acta circunstanciada, a la que deber n comparecer los representantes del rgano Interno de Control Municipal en funciones y del rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico, debiendo notificarse de su instrumentaci n al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del ESTADO de M xico, motivo por el cual dentro de los lineamientos que se emiten, est integrado el acto de referencia.

7 Por lo que ocupa a este acuerdo calendarizar la fecha en que habr de llevarse a cabo. Que las incongruencias que pudieran presentarse entre lo entregado y lo verificado son motivo de aclaraciones y de la comprobaci n que establece la legislaci n aplicable y los lineamientos que Norman la Entrega-Recepci n de los Ayuntamientos, sus Dependencias y Organismos Descentralizados Municipales; as como, en su caso, la realizaci n de auditor as y revisiones que realice en el mbito de su competencia el rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico; o en su caso, la promoci n de responsabilidad jur dica correspondiente. Que derivado de las atribuciones que tiene el rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico de asesorar y proporcionar asistencia t cnica, cursos y seminarios de actualizaci n de manera permanente a las entidades fiscalizables, en complemento a la normativa que se emite.

8 Se da a conocer la calendarizaci n de fechas de capacitaci n que de forma obligatoria cursar n los servidores p blicos de las entidades fiscalizables municipales convocados, la cual ser de manera virtual, previo registro electr nico que estar disponible del d a treinta de septiembre al siete de octubre del a o dos mil veintiuno, en el portal electr nico , de conformidad con el art culo 8 fracci n XXVI de la Ley de Fiscalizaci n Superior del ESTADO de M xico. Que el rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico, en cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes, determina una calendarizaci n para la entrega de las actas y el soporte documental que de los actos de entrega-recepci n se desprendan, tanto de los Ayuntamientos, sus dependencias y organismos descentralizados municipales, en el que se incluye a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, con el acto previo.

9 Relativo al dep sito de la informaci n que deriva de la Ley de Asistencia Social del ESTADO de M xico y Municipios. Finalmente, que en acatamiento a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y de m xima publicidad que rigen el actuar de este rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico, en t rminos del art culo 6 de la Ley de Fiscalizaci n Superior del ESTADO de M xico, tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. La entrega-recepci n de las entidades fiscalizables municipales se deber realizar conforme a los lineamientos que Norman la Entrega-Recepci n de los Ayuntamientos, sus Dependencias y Organismos Descentralizados Municipales del ESTADO de M xico, los cuales se integran como Anexo uno.

10 Jueves 9 de septiembre de 2021 Secci n Primera Tomo: CCXII No. 48 4 SEGUNDO. Este rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico proporcionar asistencia t cnica a las entidades fiscalizables municipales por medio de cursos de capacitaci n, los cuales ser n impartidos de manera virtual, previo registro electr nico que estar disponible del d a treinta de septiembre al siete de octubre del a o dos mil veintiuno, en el portal electr nico , en las fechas y horarios se alados en el Anexo dos. TERCERO. El acta circunstanciada del dep sito de la informaci n de la Presidencia del Sistema Municipal DIF a las que acudir el rgano Superior de Fiscalizaci n del ESTADO de M xico se realizar conforme a las fechas establecidas en el calendario integrado como Anexo tres; por lo que ser necesario que el Organismo P blico Descentralizado tenga debidamente instrumentado el acto conforme lo establecen los lineamientos .


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