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Procedimientos del Drawback web ndice Presentaci n .. 2. Procedimientos del Drawback Web .. 3. I. Regimenes Aduaneros .. 3. II. Marco Legal .. 4. III. Marco 4. 1. Restituci n de derechos arancelarios - Drawback .. 4. 2. Qui nes pueden acogerse a al Drawback ? .. 5. 3. Aspectos 5. 4. Insumos 5. 5. Monto a restituir .. 7. 6. Requisito para el 8. 7. Requisitos 9. IV. Marco Operativo .. 9. Procedimiento para solicitar el Drawback .. 9. V. Paso a paso para el Drawback web .. 17. C mo solicitar el Drawback desde la Web de la Sunat? .. 17. C mo consultar una solicitud de Drawback desde la web de la Sunat? .. 30. C mo subsanar una solicitud de Drawback desde la Web de la Sunat? .. 34. c mo rectificar una solicitud de Drawback desde la web de la Sunat? .. 37. Anexos .. 41. Presentaci n La presente obra tiene como finalidad guiar al lector respecto al tratamiento normativo y operativo del Drawback y la manera de como poder solicitarlo a trav s del nuevo registro electr nico de la solicitud de restituci n de derechos arancelarios, herramienta implementada por Sunat mediante su p gina web que resulta muy beneficiosa ya que permite que la restituci n se abone directamente a la cuenta del exportador, dejando atr s el sistema de entrega de notas de cr dito y/o cheques adem s de acelerar el proceso de la restituci n, entre otros beneficios.

Procedimientos del Drawback Web El Drawback es la devolución, total o parcial, de los aranceles pagados en la importación de insumos utilizados en la producción del producto final exportado.

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1 Procedimientos del Drawback web ndice Presentaci n .. 2. Procedimientos del Drawback Web .. 3. I. Regimenes Aduaneros .. 3. II. Marco Legal .. 4. III. Marco 4. 1. Restituci n de derechos arancelarios - Drawback .. 4. 2. Qui nes pueden acogerse a al Drawback ? .. 5. 3. Aspectos 5. 4. Insumos 5. 5. Monto a restituir .. 7. 6. Requisito para el 8. 7. Requisitos 9. IV. Marco Operativo .. 9. Procedimiento para solicitar el Drawback .. 9. V. Paso a paso para el Drawback web .. 17. C mo solicitar el Drawback desde la Web de la Sunat? .. 17. C mo consultar una solicitud de Drawback desde la web de la Sunat? .. 30. C mo subsanar una solicitud de Drawback desde la Web de la Sunat? .. 34. c mo rectificar una solicitud de Drawback desde la web de la Sunat? .. 37. Anexos .. 41. Presentaci n La presente obra tiene como finalidad guiar al lector respecto al tratamiento normativo y operativo del Drawback y la manera de como poder solicitarlo a trav s del nuevo registro electr nico de la solicitud de restituci n de derechos arancelarios, herramienta implementada por Sunat mediante su p gina web que resulta muy beneficiosa ya que permite que la restituci n se abone directamente a la cuenta del exportador, dejando atr s el sistema de entrega de notas de cr dito y/o cheques adem s de acelerar el proceso de la restituci n, entre otros beneficios.

2 Como se sabe, hoy en d a la exportaci n se ha convertido en una operaci n importante para el desarrollo econ mico, es por ello de la creaci n de este mecanismo de est mulo denominado Drawback , que permite incentivar a los exportadores, con el fin de promover las exportaciones de mercanc as, devolviendo un porcentaje de los derechos arancelarios cancelados, al momento de importar los insumos o materias primas que son incorporados o consumidos en el producto final a exportar. Dentro de los instrumentos habidos en la gesti n del comercio exterior, el Drawback se destaca por ser el r gimen aduanero que permite la restituci n de los derechos arancelarios que de alguna forma elevan el costo de producci n de una mercanc a, es as que el fin de este mecanismo es hacer que nuestro producto tenga un valor competitivo en los mercados internacionales. Procedimientos del Drawback Web El Drawback es la devoluci n, total o parcial, de los aranceles pagados en la importaci n de insumos utilizados en la producci n del producto final exportado.

3 Es decir, para producir el producto A que ser exportado, es necesario traer los insumos B. Entonces, con el Drawback , el exportador recibe la devoluci n de los aranceles pagados por los productos B. I. Regimenes Aduaneros Los reg menes aduaneros son un conjunto de operaciones que est n relacionadas con la destinaci n aduanera que se les da a las mercanc as de acuerdo con la declaraci n presentada ante aduana. Al hablar de destinaci n aduanera se hace referencia a la manifestaci n de voluntad del declarante expresado en la DAM (Declaraci n aduanera de mercanc as), con la cual indica el r gimen aduano al que debe ser sometida la mercanc a que se encuentra bajo potestad aduanera. Actualmente son cinco los principales reg menes aduaneros en Per , seg n la Ley General de Aduanas: Reg menes de Importaci n, Reg menes de Exportaci n, Reg menes de Perfeccionamiento, Reg menes de Dep sito Aduanero, Reg menes de Tr nsito y otros Reg menes de Excepci n. El Drawback como r gimen aduanero forma parte del grupo de los reg menes de perfeccionamiento, esto debido a que est n orientados a facilitar el ingreso de materias primas o insumos a nuestro pa s libre del pago de los derechos arancelarios y dem s tributos, en la medida que se transformen para su posterior reexportaci n en un nuevo producto transformado, denominado producto compensador en la normatividad aduanera.

4 A continuaci n se mostrar un gr fico detallando los reg menes aduaneros actuales por cada grupo. Regimenes Aduaneros II. Marco Legal Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 publicado el y normas modificatorias. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N . 010-2009-EF publicado el y normas modificatorias. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N 031-2009-EF publicado el y normas modificatorias. Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas - Ley N 28438. publicada el Ley que establece disposiciones complementarias en relaci n con la restituci n indebida de derechos arancelarios - Ley N 29326 publicada el Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restituci n de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo N 127-2002-EF publicado el y normas modificatorias. Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N 28008 publicada el y normas modificatorias y su reglamento Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resoluci n de Superintendencia N 007-99/SUNAT publicada el y normas modificatoria Procedimiento de Restituci n de derechos arancelarios- Drawback (.)

5 Versi n 4). Reglamento del Procedimiento de Restituci n Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N 104-95-EF publicado el y normas modificatorias. III. Marco Conceptual 1. Restituci n de derechos arancelarios - Drawback . El art culo 82 de la Ley General de aduanas lo define como el R gimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportaci n de mercanc as, obtener la restituci n total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importaci n para el consumo de las mercanc as contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producci n . Ante esto se puede decir que consiste en la devoluci n de los derechos arancelarios pagados por aquellos insumos importados que son incorporados en el producto a exportar. Producto final DRAWBA. Importaci n a exportar CK. Insumos o materia prima En la gr fica podemos observar como a trav s de la importaci n de pomos de vidrio se pudo envasar la preparaci n de una mermelada a exportar, es por ello que cuando para exportar un producto se hace necesario importar insumos y/o materias primas, esto da el derecho a ser beneficiarios del Drawback .

6 De esta manera es necesario que en la elaboraci n del producto final se haya empleado alg n insumo importado. Asimismo hay que considerar que el acogimiento al r gimen se solicita en la Declaraci n aduanera de mercanc as. 2. Qui nes pueden acogerse a al Drawback ? Pueden acogerse a la Restituci n las empresas productoras - exportadoras, entendi ndose como tales a: - Cualquier persona natural o jur dica constituida en el pa s que elabore o produzca el bien a exportar cuyo costo de producci n se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importaci n de los insumos incorporados o consumidos en la producci n del bien exportado. - Aquella que encarga total o parcialmente a terceros la producci n o elaboraci n de los bienes que exporta. La empresa productora - exportadora es la nica facultada para encargar la producci n o elaboraci n a un tercero. En aplicaci n a lo dispuesto en la Tercera Disposici n Final de la Ley N 28438, mantienen la calidad de empresas productoras - exportadoras, quienes de acuerdo al contrato de colaboraci n empresarial sin contabilidad independiente, act an como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercanc as elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados, act en en la ltima fase del proceso productivo aun cuando su intervenci n se lleve a cabo a trav s de servicios prestados por terceros, y exporten los productos terminados.

7 3. Aspectos Generales - La notificaci n de los actos administrativos relacionados a la Solicitud se realiza en forma autom tica al Buz n SOL de la empresa productora exportadora (beneficiario) y surte efectos a partir del d a h bil siguiente a la fecha del dep sito del mensaje. - Es responsabilidad del beneficiario tomar las medidas de seguridad en el uso de la clave SOL, en ese sentido, se entender que la operaci n ha sido efectuada por el beneficiario en todos los casos en los que para acceder a Sunat (Operaciones en L nea) se haya utilizado el C digo de Usuario y la clave SOL. otorgadas por la Sunat, as como los C digos de Usuarios y claves SOL. generadas por el beneficiario. 4. Insumos importados El art culo 13 del Reglamento del Procedimiento de Restituci n Simplificado de Derechos Arancelarios, determina cuales son los insumos que van a ser incorporados o consumidos en el bien exportado pudiendo ser: materias primas, productos intermedios, partes y piezas. Se definen de la siguiente manera: Materia Prima: Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto (incluye etiquetas, envases, art culos para conservaci n y transporte).

8 Productos Intermedios: Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que ser n incorporados en el producto exportado. Partes: Conjunto o combinaci n de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeci n, destinado o constituir una unidad. Piezas: Unidad previamente manufacturada, cuya ulterior divisi n f sica produce su inutilizaci n para la finalidad a que estaba destinada. Modalidades por las que pueden ser adquiridos los insumos Los insumos importados utilizados en los bienes de exportaci n definitiva pueden ser ingresados bajo las siguientes modalidades: Primera Importados directamente por el beneficiario Segunda Importados por terceros. Tercera Mercanc as elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales. Esto quiere decir , que el Drawback puede ser solicitado no solo si el exportador actu . como importador de los insumos , sino tambi n cuando los adquiere en el mercado local por otras personas que lo importaron en su momento , o cuando estas mercanc as no son importadas pero est n elaboras con insumos que si han sido importados.

9 Insumos que no se pueden acoger al Drawback No podr acogerse a la restituci n, las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros que hayan sido: a. Ingresados al pa s bajo mecanismos aduaneros suspensivos, salvo que hubieren sido nacionalizados pagando el ntegro de los derechos arancelarios antes de ser incorporados o consumidos en el bien exportado. b. Nacionalizados al amparo del r gimen de Reposici n de Mercanc as con Franquicia Arancelaria (Procedimiento General ). c. Nacionalizados con exoneraci n arancelaria, preferencia arancelaria o franquicia aduanera especial, inclusive aquellos por los que se haya reintegrado los derechos diferenciales dejados de pagar, siempre que la declaraci n de importaci n de los insumos se encuentre acogida correctamente a la exoneraci n, preferencia o franquicia aduanera, salvo que el exportador realice la deducci n sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible s lo en el caso de insumos adquiridos bajo la segunda modalidad (Importados por terceros).

10 D. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, cuando stos son los nicos insumos importados. Asimismo cabe mencionar que tampoco puede solicitarse el Drawback por el uso de combustibles importados o cualquier otra fuente energ tica cuando su funci n sea la de generar calor o energ a para la obtenci n del bien exportado, as como los repuestos y tiles de recambio que se consuman o empleen en la obtenci n de dicho bien. Producci n por encargo El encargo parcial o total de la producci n en cuanto al insumo importado materia del beneficio, consiste en que: - El exportador incorpore o consuma el insumo en la parte del proceso productivo que l realiza, encargando la parte restante de la producci n. - El exportador proporcione al productor todo o parte del insumo, para que este ltimo lo incorpore o consuma en el proceso productivo encargado, o - El productor proporcione e incorpore o consuma en el proceso productivo, todo o parte del insumo, materia del beneficio. El insumo importado con una DAM o adquirido en el mercado local con factura, puede ser usado parcialmente en el proceso productivo del bien exportado y su saldo puede ser destinado a otro proceso productivo para acogerse a la Restituci n al realizar otra exportaci n.


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