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Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de …

Proveedores DE servicios DE PAGO - ltima comunicaci n incorporada: A 7397-Texto ordenado al 09/11/2021 - ndice-Secci n 1. Disposiciones generales Alcance. Enfoque funcional Definiciones Exclusiones Funciones Incumplimientos y sanciones Secci n 2. Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago Inscripci n en el Registro de Proveedores de servicios de Pago que ofrecen cuen-tas de pago Administraci n de fondos R gimen informativo y vigilancia Transparencia Transferencias de fondos enviadas desde y recibidas en cuentas de pago Tabla de correlaciones DE servicios DE PAGO Versi n: 3a.

1.4.1. Provisión de cuentas. Tanto las entidades financieras como los PSP pueden ofrecer las cuentas necesarias para la realización de débitos y créditos dentro del esquema de pa-go. Cuando las cuentas son ofrecidas por PSP se denominan cuentas de pago. Las cuentas de pago son cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por los PSP a sus

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1 Proveedores DE servicios DE PAGO - ltima comunicaci n incorporada: A 7397-Texto ordenado al 09/11/2021 - ndice-Secci n 1. Disposiciones generales Alcance. Enfoque funcional Definiciones Exclusiones Funciones Incumplimientos y sanciones Secci n 2. Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago Inscripci n en el Registro de Proveedores de servicios de Pago que ofrecen cuen-tas de pago Administraci n de fondos R gimen informativo y vigilancia Transparencia Transferencias de fondos enviadas desde y recibidas en cuentas de pago Tabla de correlaciones DE servicios DE PAGO Versi n: 3a.

2 COMUNICACI N A 7397 Vigencia: 18/09/2021 P gina 1 Alcance. Enfoque funcional. La figura de Proveedor de servicios de Pago (PSP) tiene por objetivo establecer las mismas reglas para las personas jur dicas que, sin ser entidades financieras, cumplan una misma funci n en la provisi n de servicios de pago, y por lo tanto compitan. Bajo este enfoque funcional, tanto las entidades financieras como los PSPs deber n ob-servar las mismas reglas para funciones iguales que desarrollen en la provisi n de ser-vicios de pago en el marco del Sistema Nacional de pagos .

3 El Sistema Nacional de pagos comprende todos los instrumentos de pagos regulados por el Banco Central de la Rep blica Argentina (BCRA), as como las infraestructuras de mercado financiero y los esquemas de pago necesarios para su funcionamiento. Esta definici n abarca tanto a los pagos minoristas que incluyen las transferencias de fondos o pagos de alto y bajo valor, como a los pagos mayoristas de entidades financieras entres y con el Cada instrumento de pago define legal y normativamente un est ndar general para la realizaci n de d bitos y cr ditos entre cuentas .

4 Los esquemas de pago son el conjunto de reglas operativas, t cnicas y comerciales que hacen posible la implementaci n del est ndar general definido para cada instrumento de pago cuando intervienen al menos tres partes: un ordenante, un receptor, y uno o m s entidades financieras o PSP. Los esquemas de pago definen qu funciones cumple ca-da participante dentro del esquema. Un instrumento de pago puede tener m ltiples es-quemas de pago que compiten entre s , tal como es el caso por ejemplo de las tarjetas de cr dito.

5 Cada esquema de pago debe tener un administrador que lo organice. Estas normas constituyen el marco general de la regulaci n de cada instrumento. En la implementaci n de cada esquema de pago pueden establecerse las reglas espec ficas que resulten necesarias para su funcionamiento, incluyendo funciones susceptibles de ser desempe adas dentro de un esquema de pago. Las entidades financieras y los PSP podr n cumplir m ltiples funciones dentro de un es-quema de pago en tanto las presentes normas sobre Proveedores de servicios de Pa-go o las de cada instrumento de pago particular no las limiten expresamente.

6 Definiciones. Se consideran Proveedores de servicios de Pago (PSPs) a las personas jur dicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una funci n dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del Sistema Nacional de pagos . Los esquemas de pago son sistemas de reglas comerciales, t cnicas y/o operativas que hacen posible el funcionamiento de un instrumento de pago cuando intervienen al me-nos tres partes: un ordenante, un receptor y uno o m s entidades financieras o PSPs. DE servicios DE PAGO Secci n 1.

7 Disposiciones generales. Versi n: 2a. COMUNICACI N A 7175 Vigencia: 07/12/2020 P gina 1 No ser n considerados esquemas de pago minoristas a los fines de la presente regula-ci n: Los esquemas de pago regulados por la Comisi n Nacional de Valores (CNV) para la colocaci n primaria y/o negociaci n secundaria, y/o la compensaci n y/o liquidaci n de valores. Los esquemas de pago cuyo objeto sea la retenci n y/o percepci n y liquida-ci n de sumas destinadas a cancelar obligaciones tributarias o de otro orden con el Estado en cualquiera de sus niveles y agencias.

8 Las C maras Electr nicas de Compensaci n, podr n realizar funciones dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del Sistema Nacional de pagos , en igualdad de condiciones a las entidades financieras y los PSPs, de acuerdo con la nor-mativa espec fica que ya las regula y siempre que no est limitado por la normativa es-pec fica de cada instrumento de pago. Exclusiones. No podr n operar como PSPs: Las personas jur dicas que no se encuentren regularmente constituidas en el pa s, o que, siendo personas jur dicas privadas constituidas en el extranjero, no hayan dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades y sus modificacio-nes para el ejercicio habitual en la Rep blica Argentina de actos comprendidos en su objeto social.

9 Las personas jur dicas que las normas de la CNV reconozcan expresamente como mer-cados, c maras compensadoras o agentes de cualquier tipo. Las personas jur dicas cuyos accionistas, derechos de voto, rganos de administraci n o fiscalizaci n sean personas comprendidas en lo previsto en los incisos a), b), d), e) o f)del art culo 10 de la Ley de Entidades Financieras o que registren condena por delitosdolosos contra la propiedad, la administraci n p blica, el orden econ mico y financiero,o la fe p blica; por violaci n de secretos y de la privacidad, asociaci n il cita, o por in-fracci n al art culo 1 inciso b) del R gimen Penal Se except a de lo dispuesto en el punto precedente a las participaciones accionarias adquiridas en mercados de valores que no alcancen el umbral del 20 % del capital o de-rechos de voto.

10 Funciones. Se definen a continuaci n de forma expl cita algunas de las funciones a cumplir dentro de un esquema de pago: DE servicios DE PAGO Secci n 1. Disposiciones generales. Versi n: 2a. COMUNICACI N A 7175 Vigencia: 07/12/2020 P gina 2 Provisi n de cuentas . Tanto las entidades financieras como los PSP pueden ofrecer las cuentas necesarias para la realizaci n de d bitos y cr ditos dentro del esquema de pa-go. Cuando las cuentas son ofrecidas por PSP se denominan cuentas de pago. Las cuentas de pago son cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por los PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos .


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