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REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, …

INSHT-------- real DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el RealDecreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones m nimas deseguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo, enmateria de trabajos temporales en altura. BOE n 274 13-11-2004 rgano emisor: Ministerio de Presidencia Fecha de aprobaci n: 12-11-2004 Fecha de publicaci n: 13-11-2004 An lisis de la disposici n Afecta a real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y saluden las obras de construcci n. ANEXO IV. Disposiciones m nimas de seguridad y de salud que deber n aplicarse en las obras. real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y saludpara la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo. Disposici n derogatoria nica.

-INSHT-----REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se …

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1 INSHT-------- real DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el RealDecreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones m nimas deseguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo, enmateria de trabajos temporales en altura. BOE n 274 13-11-2004 rgano emisor: Ministerio de Presidencia Fecha de aprobaci n: 12-11-2004 Fecha de publicaci n: 13-11-2004 An lisis de la disposici n Afecta a real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m nimas de seguridad y saluden las obras de construcci n. ANEXO IV. Disposiciones m nimas de seguridad y de salud que deber n aplicarse en las obras. real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y saludpara la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo. Disposici n derogatoria nica.

2 Derogaci n normativa. Anexo I: Disposiciones m nimas aplicables a los equipos de trabajo. Anexo II: Disposiciones relativas a la utilizaci n de los equipos de trabajo. real DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y saluden los lugares de trabajo. Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 1 INSHT ndiceParte expositiva La Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, modificada por la Directiva 95/63/CE delConsejo, de 5 de diciembre de 1995, estableci las disposiciones m nimas de seguridad y de salud para la utilizaci n porlos trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Ambas directivas fueron incorporadas al derecho espa ol medianteel real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud para lautilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajo.

3 Posteriormente, fue aprobada la Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001,por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE. Mediante este real DECRETO se procede a la incorporaci n al derecho espa ol del contenido de la Directiva 2001/45/CE,para lo que resulta necesario modificar el real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio. En su art culo nico se presentan las modificaciones que se introducen en el real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio. La primera modificaci n, mediante la que se da nueva redacci n al punto 6 del apartado 1 del anexo I tiene por objetointroducir disposiciones espec ficas aplicables a las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en last cnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, com nmente conocidos como trabajos verticales . Mediante la segunda modificaci n, se introduce un nuevo apartado 4 en el anexo II, en el que se incluyendisposiciones relativas a la utilizaci n de los equipos de trabajo para la realizaci n de trabajos temporales en altura.

4 Mediante la tercera modificaci n, se a ade un nuevo p rrafo a la disposici n derogatoria nica, de manera queresultan expresamente derogadas determinadas disposiciones incluidas en varias normas y referidas fundamentalmente alos andamios. Por medio de la disposici n adicional nica se especifica que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en elTrabajo modificar la gu a t cnica relativa a equipos de trabajo y desarrollar los criterios t cnicos adecuados para elmontaje, utilizaci n y desmontaje de andamios. Las disposiciones finales primera y segunda modifican dos normas, el real DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por elque se establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y el real DECRETO 1627/1997, de 24de octubre, por el que se establecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n, conobjeto de ajustar su contenido a lo dispuesto por este real DECRETO .

5 Por ltimo, la disposici n final tercera reconoce elcar cter de legislaci n laboral y de norma b sica de la regulaci n contenida en el real DECRETO . En la elaboraci n de este real DECRETO se ha consultado a las organizaciones empresariales y sindicales m srepresentativas y se ha o do a la Comisi n nacional de seguridad y salud en el trabajo. Este real DECRETO se dicta de conformidad con el art culo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n deRiesgos Laborales. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria, Turismo y Comercio, deacuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 12 de noviembre de2004, DISPONGO: Art culo nico. Modificaci n del real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposicionesm nimas de seguridad y salud para la utilizaci n por los trabajadores de los equipos de trabajoInstituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 2 real DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones m nimas de seguridad y salud para la utilizaci n porlos trabajadores de los equipos de trabajo, se modifica en los siguientes t rminos: Uno.

6 El apartado del anexo I, Disposiciones m nimas aplicables a los equipos de trabajo , queda redactadodel siguiente modo: 6. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deber nestar estabilizados por fijaci n o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilizaci n prevista requiera que lostrabajadores se sit en sobre ellos deber n disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanenciaen esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano yde los sistemas utilizados en las t cnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de ca dade altura de m s de dos metros, los equipos de trabajo deber n disponer de barandillas o de cualquier otro sistema deprotecci n colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deber n ser resistentes, de una alturam nima de 90 cent metros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar laca da de objetos, dispondr n, respectivamente, de una protecci n intermedia y de un rodapi s.

7 Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las t cnicas de acceso y posicionamiento mediantecuerdas deber n tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeci n, o ambos, para que su utilizaci n en lascondiciones para las que han sido dise ados no suponga un riesgo de ca da por rotura o desplazamiento. En particular, lasescaleras de tijera dispondr n de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas. Dos. Se introduce un nuevo apartado 4 en el anexo II, Disposiciones relativas a la utilizaci n de los equipos detrabajo , cuyo texto se inserta como anexo de este real DECRETO , en el que se incluyen disposiciones relativas a lautilizaci n de los equipos de trabajo para la realizaci n de trabajos temporales en altura. Tres. Se a ade un nuevo p rrafo a la disposici n derogatoria nica, con la siguiente redacci n: Asimismo, quedan derogados expresamente: El cap tulo VII del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por la Orden de 31 de enero de1940.

8 El cap tulo III del Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcci n y Obras P blicas,aprobado por la Orden de 20 de mayo de 1952. Disposici n adicional nica. Gu a t cnica El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo incluir las modificaciones precisas en la Gu a t cnica parala evaluaci n y prevenci n de los riesgos relativos a la utilizaci n de los equipos de trabajo, con objeto de adaptarla a lasmodificaciones introducidas por este real DECRETO y mantenerla actualizada. En particular, el citado Instituto incluir loscriterios t cnicos adecuados tanto para el montaje, utilizaci n y desmontaje de andamios, como para la realizaci n de last cnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. Disposici n final primera. Modificaci n del real DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que seestablecen las disposiciones m nimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo Se modifica el apartado del anexo I del real DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen lasdisposiciones m nimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que queda redactado del siguiente modo: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 3 9.

9 Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deber n ajustarse a lo establecido en su normativa espec fica. Disposici n final segunda. Modificaci n del real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el quese establecen disposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n Se modifica el apartado del anexo IV del real DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecendisposiciones m nimas de seguridad y salud en las obras de construcci n, que queda redactado de la siguiente forma: 5. Andamios y escaleras. Los andamios, as como sus plataformas, pasarelas y escaleras, deber n ajustarse a lo establecido en su normativaespec fica. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deber n ajustarse a lo establecido en su normativa espec fica. Disposici n final tercera. Fundamento constitucional De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposici n adicional tercera de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, este real DECRETO constituye legislaci n laboral, dictada al amparo delart culo de la Constituci n.

10 De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposici n adicional tercera de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, este real DECRETO constituye norma b sica respecto del personal civilcon relaci n de car cter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones p blicas, dictada al amparodel art culo de la Constituci n. Dado en Madrid, el 12 de noviembre de 2004. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno yMinistra de la Presidencia,MAR A TERESA FERN NDEZ DE LA VEGA SANZ Anexo 4. Disposiciones relativas a la utilizaci n de los equipos de trabajo para la realizaci n de trabajos temporales enaltura. Disposiciones generales. Si, en aplicaci n de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales,en concreto, en sus art culos 15, 16 y 17, y en el art culo 3 de este real DECRETO , no pueden efectuarse trabajostemporales en altura de manera segura y en condiciones ergon micas aceptables desde una superficie adecuada,se elegir n los equipos de trabajo m s apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajoseguras, teniendo en cuenta, en particular, que deber darse prioridad a las medidas de protecci n colectiva frentea las medidas de protecci n individual y que la elecci n no podr subordinarse a criterios econ micos.


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