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Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que …

real Decreto 928/ 1998 , de 14 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposici n de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad de Trabajo y Asuntos Sociales BOE n m. 132, de 3 de junio de 1998 Referencia: BOE-A- 1998 -12816 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 16 de marzo de 2013 Las referencias efectuadas al recurso ordinario deben entenderse realizadas al recurso de alzada, seg n establece la disposici n adicional 1 del real Decreto 772/2011, de 3 de junio.

Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes

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1 real Decreto 928/ 1998 , de 14 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposici n de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad de Trabajo y Asuntos Sociales BOE n m. 132, de 3 de junio de 1998 Referencia: BOE-A- 1998 -12816 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 16 de marzo de 2013 Las referencias efectuadas al recurso ordinario deben entenderse realizadas al recurso de alzada, seg n establece la disposici n adicional 1 del real Decreto 772/2011, de 3 de junio.

2 Ref. Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social, en su disposici n adicional cuarta, determina los principios rectores del procedimiento sancionador por infracciones en el orden social y de liquidaci n de cuotas de la Seguridad Social. Su disposici n final nica autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci n de dicha cumplimiento de dichas previsiones, la presente disposici n aborda la regulaci n de dicha materia, con car cter general para las Administraciones p blicas competentes en la materia, por tratarse de procedimientos administrativos para la aplicaci n de una legislaci n substantiva estatal de aplicaci n general.

3 En los t rminos de la disposici n adicional cuarta de la Ley 42/1997, antes citada. A tal respecto, ha de consignarse que esta disposici n asume lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n, incorporando sus principios normativos fundamentales en orden a las garant as del administrado y a la eficacia de la acci n administrativa, sin perjuicio de la especialidad de estos procedimientos, reconocida en su disposici n adicional s otro lado.

4 La presente regulaci n ha de dar respuesta procedimental a los cambios que derivan de la nueva ordenaci n que establece la citada Ley 42/1997, y la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, especialmente en lo que ata e a los procedimientos liquidatorios antes referidos, as como a las transformaciones org nicas y funcionales introducidas por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci n y Funcionamiento de la Administraci n General del Reglamento que se aprueba tiene en cuenta la m s reciente doctrina jurisprudencial, en particular la contenida en las sentencias 195/1996, de 28 de noviembre, y 124/1989, de 7 de julio, ambas del Tribunal Constitucional, y ha tomado en consideraci n la experiencia obtenida en la aplicaci n pr ctica de la normativa preexistente.

5 Tras la necesaria regulaci n LEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 1de aspectos referentes a la fase inspectora previa y anterior al inicio del procedimiento administrativo sancionador o liquidatorio, ste se regula, en base a su especialidad, mediante la aplicaci n de los principios de celeridad y de eficacia administrativas, al tiempo que se extreman las garant as de seguridad jur dica que merecen los ciudadanos. Asimismo, se incorporan normas derivadas de las innovaciones legislativas antes citadas, y se prescinde de f rmulas procedimentales que la experiencia ha mostrado como perturbadoras en la realidad pr su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aplicaci n de lo dispuesto en la disposici n adicional cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, con la aprobaci n previa del Ministro de Administraciones P blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado.

6 Y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 14 de mayo de 1998 ,D I S P O N G O :Art culo nico. Aprobaci n del aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposici n de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, com n a las Administraciones p blicas, que se inserta a continuaci n adicional nica. Asunci n de competencias.(Derogada)Disposici n transitoria nica. Expedientes en tramitaci n y atribuci n de Los expedientes iniciados antes de la vigencia del presente real Decreto , entendi ndose por fecha de iniciaci n la de extensi n del acta o del escrito de iniciaci n de la entidad gestora.

7 Se tramitar n y resolver n con arreglo a las disposiciones anteriores hasta ahora en El r gimen de recursos de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior ser el establecido en los art culos 23 y del Reglamento que se aprueba por el presente real Decreto y, subsidiariamente, en el cap tulo II del T tulo VII de la Ley de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n y, con car cter supletorio, en el real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad se trate de recursos contra resoluciones sobre actas de infracci n y de liquidaci n que se refieran a los mismos hechos, dictadas en primera instancia por la Direcci n General competente por raz n de la materia, el recurso ordinario se resolver por el Ministro de Trabajo y Asuntos Hasta tanto se dicten las normas de desarrollo organizativo de la Ley 42/1997.

8 Y se proceda a la provisi n de las Jefaturas de la Unidades Especializadas de la Inspecci n en Seguridad Social, las funciones previstas para las mismas en el art culo del Reglamento general adjunto ser n ejercidas con el mismo car cter por el Jefe de la Unidad de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social en la Direcci n Provincial de la Tesorer a General de la Seguridad Social o, en su caso, por el correspondiente rgano inspector de la la Autoridad Las facultades de resoluci n del recurso ordinario derivado de expedientes originados por actas de liquidaci n a que se refiere el cap tulo VI del Reglamento general que se aprueba, hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la figura del Director territorial de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social y se proceda a su cobertura.

9 Ser n ejercidas por el Jefe de la Inspecci n Provincial en que radique la respectiva capitalidad auton mica, excepto las derivadas de acta formulada por la Unidad radicada en la autoridad central, y por las Inspecciones Provinciales radicadas en La Rioja, Ceuta y Melilla en que dichas facultades corresponder n a la autoridad central de la Inspecci n de Trabajo y Seguridad N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Disposici n derogatoria nica. Derogaci n derogados el real Decreto 396/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposici n de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensi n de actas de liquidaci n de cuotas de la Seguridad Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en el presente real n final nica.

10 Entrada en vigor y facultades El presente real Decreto y el Reglamento que aprueba entrar n en vigor el d a 1 del mes siguiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado .2. Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de aplicaci n y ejecuci n de este real en Madrid a 14 de mayo de CARLOS Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,JAVIER ARENAS BOCANEGRAREGLAMENTO GENERAL SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICI N DE SANCIONES POR INFRACCIONES DE ORDEN SOCIAL Y PARA LOS EXPEDIENTES LIQUIDATORIOS DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIALCAP TULO IDisposiciones generalesArt culo 1.


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