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Reglamento a la Ley General de Aduanas - hacienda.go.cr

Reglamento a la ley General de Aduanas DECRETOS N 25270-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA, En uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) del art culo 140 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Costa Rica, Considerando: mediante Ley N 7485 de 6 de abril de 1995 se aprob el Protocolo de Modificaci n del C digo Aduanero Uniforme Centroamericano II. mediante Ley N 7557 de 20 de octubre de 1995 se promulg la ley General de Aduanas . de acuerdo con el Transitorio V de la ley General de Aduanas , el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentaci n. Por tanto, DECRETAN: El siguiente, Reglamento A la ley General DE Aduanas LEY No. 7557 DE 20 DE OCTUBRE DE 1995 T TULO I Disposiciones Generales CAP TULO I Objeto Art culo 1 -Objeto. El presente Reglamento establece disposiciones para la aplicaci n del Segundo Protocolo de Modificaci n del C digo Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley N 8360 de 24 de junio del 2003, del Reglamento al Segundo Protocolo de Modificaci n al C digo Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N 31536-COMEX-H- de 24 de noviembre del 2003, y de la ley General de Aduanas , Ley N 7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas.

Reglamento a la Ley General de Aduanas DECRETOS N° 25270-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA, En uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) del artículo 140 de la

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1 Reglamento a la ley General de Aduanas DECRETOS N 25270-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA, En uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) del art culo 140 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Costa Rica, Considerando: mediante Ley N 7485 de 6 de abril de 1995 se aprob el Protocolo de Modificaci n del C digo Aduanero Uniforme Centroamericano II. mediante Ley N 7557 de 20 de octubre de 1995 se promulg la ley General de Aduanas . de acuerdo con el Transitorio V de la ley General de Aduanas , el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentaci n. Por tanto, DECRETAN: El siguiente, Reglamento A la ley General DE Aduanas LEY No. 7557 DE 20 DE OCTUBRE DE 1995 T TULO I Disposiciones Generales CAP TULO I Objeto Art culo 1 -Objeto. El presente Reglamento establece disposiciones para la aplicaci n del Segundo Protocolo de Modificaci n del C digo Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley N 8360 de 24 de junio del 2003, del Reglamento al Segundo Protocolo de Modificaci n al C digo Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N 31536-COMEX-H- de 24 de noviembre del 2003, y de la ley General de Aduanas , Ley N 7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas.

2 (As reformado por art culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008). Ficha articulo Art culo 2 -Abreviaturas. Para los efectos de este Reglamento se entender por: Auxiliar / Auxiliares: El Auxiliar o Auxiliares de la Funci n P blica Aduanera. CAUCA: El Segundo Protocolo de Modificaci n del C digo Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley N 8360 de 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta N 130 de 8 de julio del 2003. Direcci n General : La Direcci n General de Aduanas . Direcciones: Direcciones adscritas a la Direcci n General . Director General : El Director General de Aduanas . Ley: la ley General de Aduanas , N 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas. Ministerio: El Ministerio de Hacienda. Ministro: El Ministro de Hacienda. RECAUCA: El Reglamento al Segundo Protocolo de Modificaci n del C digo Aduanero Uniforme Centroamericano, Resoluci n N 101-2002, del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003.

3 Servicio: El Servicio Nacional de Aduanas . Sistema: El Sistema Aduanero Nacional. Viceministro: El Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda. (As reformado por art culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008). Ficha articulo CAP TULO II Creaci n y competencia territorial y funcional Art culo 3 -Territorialidad. El Servicio contar con las Aduanas que se se alen en el presente Cap tulo. Los asientos geogr ficos de las Aduanas , su competencia territorial y funcional se establecen de la siguiente manera: Aduana de Caldera: Comprende de la provincia de San Jos , el cant n de Turrubares; de la provincia de Alajuela, los cantones de San Mateo y Orotina; de la provincia de Puntarenas, los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita y Garabito. Aduana Central: Comprende de la provincia de San Jos los siguientes cantones: Central, Escaz , Desamparados, Tarraz , Aserr , Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tib s, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, P rez Zeled n y Le n Cort s; de la provincia de Heredia los siguientes cantones: San Rafael y San Isidro y la provincia de Cartago.

4 Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Postal ubicado en las Oficinas de Correos de Costa Rica en Zapote. Aduana La Anexi n: Comprende de la provincia de Guanacaste, los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Ca as, Tilar n, Abangares, Nandayure y Hojancha. Aduana de Lim n: Comprende de la provincia de Lim n, los cantones de Lim n, Pococ , Siquirres, Matina, Talamanca y Gu cimo. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Sixaola. Aduana de Paso Canoas: Comprende de la provincia de Puntarenas, los cantones de Coto Brus, Corredores, Buenos Aires, Osa y el Puesto de Aduana de Golfito. Aduana de Pe as Blancas: Comprende de la provincia de Guanacaste, el cant n de La Cruz; de la provincia de Alajuela, los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso. Tiene a su cargo los Puestos de Aduana Los Chiles y Las Tablillas. (As reformado el p rrafo anterior por el art culo 1 del decreto ejecutivo N 38266 del 11 de marzo del 2014) Aduana Santamar a: Comprende de la provincia de San Jos , los cantones de Puriscal, Mora y Santa Ana; de la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santa B rbara, Bel n, Flores, Santo Domingo, San Pablo y Sarapiqu ; de la provincia de Alajuela, el cant n de Alajuela, San Ram n, Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Po s, Alfaro Ruiz y Valverde Vega.

5 Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Tob as Bola os. (As reformado por art culo 1 del decreto ejecutivo N 35693 de 2 de noviembre de 2009) Ficha articulo T TULO II Competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas Disposiciones Generales CAP TULO I Organizaci n Administrativa Art culo 4 - rgano superior en materia aduanera. La Direcci n General de Aduanas es el rgano superior jer rquico nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA, la ley y dem s normas tributarias, reglamentarias y de aplicaci n General . La Direcci n General estar integrada por un Director General y un Subdirector General , y ser asistida por personal profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones. Adem s podr contar con los asesores que considere oportunos. (As reformado por art culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008). Ficha articulo Art culo 5 -Estructura organizacional.

6 El Servicio Nacional de Aduanas est conformado por los siguientes niveles: a. Nivel Directivo: constituido por la Direcci n General y la Subdirecci n General . b. Nivel Central Rector: constituido por la Direcci n Normativa , Direcci n de Gesti n de Riesgo, Direcci n de Gesti n T cnica, rgano Nacional de Valoraci n y Verificaci n Aduanera (a nivel de Direcci n), Direcci n de Fiscalizaci n. c. Nivel Central de Apoyo: constituido por la Direcci n de Gesti n de Tecnolog a Aduanera. d. Nivel Operativo: constituido por las Aduanas y Puestos Aduaneros. (As reformado por el art culo 1 del Decreto Ejecutivo N 34475 de 4 de abril de 2008). Ficha articulo SECCI N I Direcci n General Art culo 6 -Competencia de la Direcci n General . Es competencia de la Direcci n General , determinar y emitir las pol ticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del r gimen jur dico aduanero y la consecuci n de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas .

7 Corresponde a la Direcci n General , en la persona del Director General , la definici n de equipos o reas funcionales de trabajo de la estructura organizacional de aquellas dependencias del Servicio Nacional de Aduanas que no cuenten con una estructura m nima definida en este Reglamento . La Direcci n General se encuentra conformada por dos reas que la apoyar n en el ejercicio de sus funciones: a. rea de Planificaci n Estrat gica y Control de la Gesti n. b. rea de Relaciones y Asuntos Externos. (As reformado por el art culo 1 del Decreto Ejecutivo N 34475 de 4 de abril de 2008). Ficha articulo Art culo 7 -Funciones de la Direcci n General . En el ejercicio de su competencia, adem s de las funciones se aladas en el CAUCA, el RECAUCA y la legislaci n vigente, le corresponde a la Direcci n General : a. Definir, en coordinaci n con el Ministro o el Viceministro de Ingresos, las pol ticas, directrices y dem s disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de conformidad con lo que establece la legislaci n vigente.

8 B. Organizar y dirigir la funci n de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las pol ticas, directrices y dem s disposiciones que se deben seguir y vigilar su cumplimiento. c. Coordinar con la entidad competente y dar seguimiento a los servicios que brinda el Servicio Nacional de Aduanas , as como a las necesidades planteadas por las Aduanas . d. Aprobar y revisar peri dicamente los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos t cnicos y administrativos y otras reas relacionadas e introducir los ajustes que se consideren oportunos. e. Supervisar y controlar la ejecuci n de estudios e investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de utilizar sus resultados para mejorar la gesti n del Sistema. f. Gestionar la atenci n de las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnol gicos y materiales, sistemas de informaci n, comunicaciones, registros, procesamiento autom tico de la informaci n, controles y otros servicios; as como autorizar todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas lo requieran en aras de una gesti n eficiente y eficaz, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora cuando corresponda.

9 G. Suscribir convenios con auxiliares o instituciones p blicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducci n de t cnicas aduaneras y el uso de infraestructura y capacitaci n. h. Coordinar actividades de formaci n nacional o internacional y capacitaci n continua a funcionarios del Servicio, sobre los temas aduaneros incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o aduanero suscrito por Costa Rica. Lo anterior, en coordinaci n con el rea de Formaci n Hacendaria del Ministerio de Hacienda. i. Coordinar acciones con los Ministerios, rganos y dem s entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las pol ticas aduaneras. j. Supervisar la aplicaci n y el cumplimiento de los proyectos en desarrollo, acuerdos y convenios internacionales en materia aduanera, as como las leyes, normas y requisitos exigibles en las operaciones de comercio exterior.

10 K. Evaluar la actividad del Servicio e informar los resultados obtenidos al Ministro o Viceministro de Ingresos, seg n corresponda. l. Revisar y estudiar informes, recomendaciones y reportes sobre diferentes asuntos que involucra su actividad y resolver lo que corresponda. m. Representar al Servicio Nacional de Aduanas o delegar su representaci n cuando lo considere oportuno, en seminarios, congresos, reuniones t cnicas y otras actividades similares, a nivel nacional o internacional y procurar el efectivo cumplimiento de los acuerdos adoptados en ellas. n. Solicitar apoyo de la Polic a de Control Fiscal y el Organismo de Investigaci n Judicial cuando se considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones. o. Conocer y resolver de los recursos interpuestos contra actos dictados por la Direcci n General y sus Direcciones. p. Imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando corresponda.


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