Transcription of Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
1 Reglamento DE LA LEY DE Comercio Exterior C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 22-05-2014 1 de 64 Reglamento DE LA LEY DE Comercio Exterior Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de diciembre de 1993 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 22-05-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 89, fracci n I, y 131 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los art culos 31 y 34 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y 1o., 4o. a 8o., 21 a 24, y 28 a 92 de la Ley de Comercio Exterior , y CONSIDERANDO Que la Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el Comercio Exterior , incrementar la competitividad de la econom a nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del pa s, integrar adecuadamente la econom a mexicana con la internacional y contribuir a la elevaci n del bienestar de la poblaci n; Que dicho marco normativo consolida y encauza el papel del Comercio Exterior de nuestro pa s, promueve la competitividad a trav s de la pol tica de apertura comercial y otorga confianza y seguridad jur dica a los agentes econ micos relacionados con el intercambio internacional.
2 Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, asigna al Comercio Exterior un papel relevante en la modernizaci n de la econom a y en la elevaci n del nivel de vida de todos los mexicanos y que las acciones que en esta materia ha emprendido la actual administraci n constituyen un vigoroso impulso al Comercio Exterior , a trav s de mecanismos adecuados que favorezcan la apertura a la competencia leal y la promoci n de las exportaciones; Que la etapa actual de inserci n de M xico en la econom a mundial plantea retos de gran complejidad que obligan al pa s a adecuar y mejorar sus instituciones y los ordenamientos jur dicos que las rigen y, dentro de este nuevo esquema de relaciones mundiales y de cambio permanente, es preciso establecer y mantener reglas claras para normar el comportamiento entre los agentes econ micos nacionales y extranjeros, y entre stos y el Estado.
3 Que es necesario desarrollar y concretar aquellos aspectos de la Ley de Comercio Exterior relativos a medidas de regulaci n y restricci n no arancelarias, procedimientos sobre pr cticas desleales de Comercio internacional, medidas de salvaguarda, determinaci n de cuotas compensatorias y promoci n de exportaciones, as como a la organizaci n y funcionamiento de la Comisi n de Comercio Exterior y de la Comisi n Mixta para la Promoci n de las Exportaciones, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY DE Comercio Exterior TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO UNICO Reglamento DE LA LEY DE Comercio Exterior C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 22-05-2014 2 de 64 ARTICULO Para los efectos de este Reglamento , se entender por: I. Ley, la Ley de Comercio Exterior ; II. Secretar a, la Secretar a de Econom a; Fracci n reformada DOF 22-05-2014 III.
4 Comisi n, la Comisi n de Comercio Exterior , y IV. Comisi n Mixta, la Comisi n Mixta para la Promoci n de las Exportaciones. Cuando este Reglamento se refiera a plazos en d as se entender n d as h biles y cuando se refiera a meses o a os se entender n meses o a os calendario. TITULO II COMISION DE Comercio Exterior CAPITULO I Estructura ARTICULO La Comisi n estar integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias: I. Secretar a de Relaciones Exteriores; II. Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; III. Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales; IV. Secretar a de Econom a; V. Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n, y VI. Secretar a de Salud. El Secretario de Econom a invitar a que formen parte de esta Comisi n a representantes de los rganos constitucionales aut nomos Banco de M xico y Comisi n Federal de Competencia Econ mica.
5 Estos representantes deber n ser designados por los presidentes de dichos rganos y tener un nivel jer rquico inmediato inferior. Contar n con los mismos derechos y obligaciones que los integrantes se alados en el primer p rrafo de este art culo. Art culo reformado DOF 22-05-2014 ARTICULO La Comisi n funcionar a dos niveles jer rquicos, el de subsecretarios y el de directores generales. P rrafo reformado DOF 22-05-2014 En las sesiones de subsecretarios se analizar n, definir n y propondr n lineamientos de car cter general y medidas espec ficas en materia de Comercio Exterior . Adem s, se resolver n aquellos asuntos que le sean sometidos por acuerdo tomado en la Comisi n a nivel de directores generales. Reglamento DE LA LEY DE Comercio Exterior C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 22-05-2014 3 de 64 A nivel de directores generales ser n analizadas las medidas espec ficas que correspondan conforme a los lineamientos establecidos a nivel de subsecretarios, as como las propuestas que se considere pertinente elevar a la Comisi n a nivel de subsecretarios.
6 ARTICULO Participar n en la Comisi n a nivel de subsecretarios: I. Por la Secretar a, el Subsecretario de Industria y Comercio , quien la presidir , y ejercer el voto que corresponde a la dependencia; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Subsecretario de Competitividad y Normatividad. El Presidente de la Comisi n a este nivel ser suplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la Secretar a en el orden indicado en esta fracci n, y II. Por las dem s secretar as a que se refiere el art culo 2o. de este Reglamento , el subsecretario designado por la dependencia correspondiente. En este nivel fungir como Secretario T cnico de la Comisi n, el Director General de Comercio Exterior de la Secretar a, y en su ausencia, ser suplido por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio . Art culo reformado DOF 22-05-2014 ARTICULO Participar n en la Comisi n a nivel de directores generales: I.
7 Por la Secretar a, el Director General de Comercio Exterior quien la presidir , y ejercer el voto que corresponde a la dependencia; un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretar a de Comercio Exterior y un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretar a de Competitividad y Normatividad, designados por el subsecretario correspondiente. El Presidente de la Comisi n a este nivel ser suplido en sus ausencias por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio , y II. Por las dem s secretar as a que se refiere el art culo 2o. de este Reglamento , un representante con cargo de director general designado por la dependencia correspondiente. Asimismo, podr solicitarse la asistencia de un servidor p blico comisionado por el titular de la Administraci n General de Aduanas del Servicio de Administraci n Tributaria para que funja como asesor de la Comisi n en materia de clasificaci n arancelaria y nomenclatura.
8 El Director General de Comercio Exterior de la Secretar a designar al Secretario T cnico de la Comisi n a este nivel. Art culo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO II Sesiones ARTICULO Para que la Comisi n pueda sesionar, se requerir la asistencia de por lo menos un representante de la Secretar a y de la mayor a de las dependencias y rganos a que se refiere el art culo 2o. de este Reglamento . Art culo reformado DOF 22-05-2014 ARTICULO Las sesiones de la Comisi n podr n ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocar n cada seis meses a nivel de subsecretarios y cada tres meses a nivel de directores generales. Las sesiones extraordinarias ser n convocadas, en cualquier tiempo, por el Secretario T cnico de la Comisi n para tratar asuntos urgentes o prioritarios. ARTICULO A las sesiones s lo podr n asistir los representantes de las dependencias y que se encuentren acreditados ante la Comisi n.
9 Con este fin, los titulares de stas deber n comunicar Reglamento DE LA LEY DE Comercio Exterior C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 22-05-2014 4 de 64 oficialmente al titular de la Secretar a los nombres y cargos de sus representantes, titulares y suplentes, para los dos niveles a que se refiere el art culo 3o. de este Reglamento . En las sesiones participar n como invitados permanentes, nicamente con voz: I. Procuradur a Federal del Consumidor; II. Servicio de Administraci n Tributaria, y III. Comisi n Federal de Mejora Regulatoria. Los titulares del organismo descentralizado y de los rganos administrativos desconcentrados, a que se refiere este art culo, podr n designar a sus representantes ante la Comisi n y stos a su vez a sus respectivos suplentes, los cuales deber n tener un nivel jer rquico inmediato inferior en ambos casos.
10 Tales designaciones deber n comunicarse al Secretario de Econom a. Cuando la Comisi n deba tratar asuntos de Comercio Exterior que involucren a un sector espec fico, podr invitar a representantes de otras dependencias o entidades de la Administraci n P blica Federal y Estatal. Art culo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO III Funciones ARTICULO Para los efectos del art culo 6o. de la Ley, la Comisi n tendr a su cargo emitir opini n sobre la conveniencia de adoptar las siguientes medidas, previamente a su expedici n y durante su vigencia: I. El establecimiento, aumento, disminuci n o eliminaci n de aranceles o preferencias arancelarias a la exportaci n o importaci n de mercanc as; II. El establecimiento, modificaci n o eliminaci n de prohibiciones a la exportaci n o importaci n de mercanc as; III. El establecimiento, modificaci n o eliminaci n de medidas de regulaci n y restricci n no arancelarias a la exportaci n o importaci n de mercanc as, as como de los procedimientos para su expedici n; IV.