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REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI N. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 24-02-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA. VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y. ACCESO A LA INFORMACI N. Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 12 de diciembre de 2005. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 24-02-2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los art culos 10, fracci n X, 25 bis y 25 bis 1 de la Ley del INSTITUTO del FONDO Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el siguient

Reglamento, los promoventes podrán utilizar el Sistema de Solicitudes de Información del INFONAVIT, o bien, hacerlo a través del Sistema de Solicitudes de Información del IFAI. Artículo reformado DOF 24-02-2006 Artículo 13. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, dentro de los veinte días hábiles

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1 REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI N. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 24-02-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA. VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y. ACCESO A LA INFORMACI N. Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 12 de diciembre de 2005. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 24-02-2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los art culos 10, fracci n X, 25 bis y 25 bis 1 de la Ley del INSTITUTO del FONDO Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

2 PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA. INFORMACI N. CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las obligaciones de transparencia, acceso a la informaci n y a los datos personales, su correcci n, y la organizaci n de archivos a cargo del INSTITUTO del FONDO Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, as como garantizar el acceso a la informaci n en posesi n de dicho INSTITUTO . Art culo 2. Para los efectos de este REGLAMENTO , adem s de las definiciones contenidas en otros ordenamientos aplicables, se entender por: I. INFONAVIT: el INSTITUTO del FONDO Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;. II. IFAI: el INSTITUTO Federal de Acceso a la Informaci n P blica.

3 III. Normatividad del INFONAVIT: la expedida por la Asamblea General del INFONAVIT en materia de transparencia y acceso a la informaci n, de conformidad con el art culo 10, fracci n X, de la Ley del INSTITUTO del FONDO Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;. IV. Derogada;. Fracci n derogada DOF 24-02-2006. V. Comit de Transparencia y Acceso a la Informaci n del INFONAVIT: El comit referido en los art culos 25 bis y 25 bis 1 de la Ley del INSTITUTO del FONDO Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;. Fracci n reformada DOF 24-02-2006. VI. Contralor a Interna: La Contralor a Interna del INFONAVIT;. VII. REGLAMENTO : el presente REGLAMENTO ;. 1 de 5. REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE.

4 TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI N. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 24-02-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios VIII. Unidad de Enlace: La unidad administrativa del INFONAVIT que ser el v nculo con el solicitante, encargada de recibir y dar tr mite a una solicitud de informaci n, hacer las gestiones internas para que se resuelva y entregue, y efectuar la notificaci n de la resoluci n que corresponda;. IX. Solicitante: Cualquier persona que ejerce su derecho de acceso a la informaci n del INFONAVIT. o a sus datos personales o a la correcci n de estos ltimos, y X. sistemas de Solicitudes de Informaci n: el o los sistemas de solicitudes de informaci n del IFAI o del INFONAVIT que permitan la recepci n, procesamiento y tr mite de las solicitudes de acceso a la informaci n que formulen los particulares, su respuesta y notificaci n, as como, en su caso, la entrega de la informaci n, incluyendo las solicitudes de acceso a datos personales y su correcci n.

5 Art culo 3. Toda informaci n en poder del INFONAVIT es p blica y cualquier persona tendr acceso a la misma en los t rminos que se alan los ordenamientos legales aplicables y este REGLAMENTO , con excepci n de aqu lla que conforme a la ley tenga el car cter de reservada o confidencial. Art culo 4. El presente REGLAMENTO es de observancia obligatoria para los empleados y funcionarios del INFONAVIT, quienes deber n sujetar su comportamiento a lo establecido en el C digo de tica del mismo. Art culo 5. La Unidad de Enlace, la Contralor a Interna o cualquiera otra unidad administrativa del INFONAVIT que reciba comunicaciones oficiales del IFAI, les dar la debida atenci n y tr mite. Art culo 6. Para los efectos de los art culos 25 bis y 25 bis 1 de la Ley del INFONAVIT, la Normatividad del INFONAVIT deber atender a los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica Gubernamental y de este REGLAMENTO .

6 CAP TULO II. DEL ACCESO A LA INFORMACI N. Art culo 7. El INFONAVIT deber llevar a cabo las acciones necesarias para que su Unidad de Enlace reciba y atienda las solicitudes de acceso a la informaci n y a datos personales y de su correcci n, mediante los sistemas de Solicitudes de Informaci n. Los particulares podr n optar por utilizar el Sistema de Solicitudes de Informaci n del IFAI que se encuentra en el sitio de Internet de este ltimo, o bien, en el Sistema de Solicitudes de Informaci n que adopte el INFONAVIT. Art culo 8. El IFAI tendr en todo momento acceso remoto al sistema de solicitudes de informaci n que adopte el INFONAVIT, de forma tal que conozca el estado que guardan las solicitudes de informaci n en cuanto a su recepci n, procesamiento, tr mite, respuesta y notificaci n, as como su entrega a cargo del INFONAVIT.

7 Art culo 9. La Unidad de Enlace, las oficinas y delegaciones del INFONAVIT deber n registrar la recepci n, procesar y dar tr mite a todas las solicitudes de informaci n, a trav s de los sistemas de Solicitudes de Informaci n, independientemente de que la recepci n haya sido f sica, por correo certificado, mensajer a o medios electr nicos. 2 de 5. REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI N. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 24-02-2006. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Los sistemas de Solicitudes de Informaci n invariablemente asignar n un n mero de folio a cada solicitud de informaci n que se presente ante el INFONAVIT; este n mero de folio ser irrepetible para que los solicitantes puedan dar seguimiento a sus solicitudes.

8 El INFONAVIT incorporar en su sitio de Internet, de manera permanente, un v nculo al sitio del sistema de Solicitudes de Informaci n del IFAI. Este sitio deber aparecer de manera clara y accesible en el portal principal de Internet del INFONAVIT. CAP TULO III. DE LOS RECURSOS. Denominaci n del Cap tulo reformada DOF 24-02-2006. Art culo 10. La interposici n, sustanciaci n y resoluci n de los recursos ante el Comit de Transparencia y Acceso a la Informaci n del INFONAVIT, se har n en t rminos de lo dispuesto por la normatividad del INFONAVIT. Contra las resoluciones a los recursos referidos, los solicitantes podr n acudir ante las instancias jurisdiccionales competentes. Art culo reformado DOF 24-02-2006. Art culo 11.

9 Los solicitantes podr n recurrir, en los t rminos de la normatividad del INFONAVIT, ante el Comit de Transparencia y Acceso a la Informaci n del INFONAVIT, las resoluciones por las que se niegue la entrega o correcci n de datos personales y aqu llas en las que el solicitante no est conforme con el tiempo, costo, modalidad de entrega o considere que la informaci n entregada es incompleta o que no corresponde con la requerida, as como en los casos de falta de respuesta a una solicitud de acceso a datos personales o a la correcci n de stos. Art culo reformado DOF 24-02-2006. Art culo 12. Para la interposici n de los recursos a que se refieren los art culos 10 y 11 de este REGLAMENTO , los promoventes podr n utilizar el Sistema de Solicitudes de Informaci n del INFONAVIT, o bien, hacerlo a trav s del sistema de Solicitudes de Informaci n del IFAI.

10 Art culo reformado DOF 24-02-2006. Art culo 13. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, dentro de los veinte d as h biles siguientes a aqu l en que haya sido realizada, se entender resuelta en sentido positivo, por lo que el INFONAVIT quedar obligado a darle acceso al solicitante en un periodo no mayor a 10 d as h biles, cubriendo todos los costos generados por la reproducci n del material informativo, salvo que el INFONAVIT determine que los documentos en cuesti n sean reservados o confidenciales. En estos casos, los solicitantes podr n promover ante el Comit de Transparencia y Acceso a la Informaci n del INFONAVIT la verificaci n de falta de respuesta en los t rminos previstos en las disposiciones aplicables.


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