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Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento DE LA LEY Federal DE Sanidad Animal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 1 de 91 Reglamento DE LA LEY Federal DE Sanidad Animal TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 21 de mayo de 2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 13, 35 y 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y art culos 1, 6, 16, 17, 19, 27, 54, 63, 67, 78, 84, 92, 105, 113, 118, 122, 125, 136, 140, 143, 144, 146, 152, 156, 158, 160, 161, 163, 165 y 166 de la Ley Federal de Sanidad Animal , he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LE

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 3 de 91

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1 Reglamento DE LA LEY Federal DE Sanidad Animal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 1 de 91 Reglamento DE LA LEY Federal DE Sanidad Animal TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 21 de mayo de 2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 13, 35 y 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y art culos 1, 6, 16, 17, 19, 27, 54, 63, 67, 78, 84, 92, 105, 113, 118, 122, 125, 136, 140, 143, 144, 146, 152, 156, 158, 160, 161, 163, 165 y 166 de la Ley Federal de Sanidad Animal , he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY Federal DE Sanidad Animal T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO Art culo 1.

2 El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal . Su aplicaci n corresponde a la Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n, a trav s del Servicio Nacional de Sanidad , Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Las Secretar as de Salud, de Hacienda y Cr dito P blico y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sus respectivos mbitos de competencia, dictar n las medidas administrativas a que deber n sujetarse las personas f sicas o morales, de car cter p blico o privado, en las materias concurrentes con la Secretar a que deriven de lo dispuesto en este Reglamento .

3 La Secretar a promover la suscripci n de convenios, acuerdos o bases de colaboraci n con dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal que sta determine; as como con los gobiernos locales, a fin de que en el mbito de sus respectivas competencias, colaboren en el cumplimiento de la Ley, los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere y el presente Reglamento . Art culo 2. Para los efectos del presente Reglamento , adem s de las definiciones previstas en el art culo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal , se entender por: I. Agente etiol gico: Es el que causa una enfermedad, plaga, intoxicaci n o contaminaci n en un Animal o bien de origen pecuario; II.

4 Cargamento: La totalidad de mercanc as reguladas, movilizadas y amparadas por un Certificado zoosanitario; III. Certificaci n Tipo Inspecci n Federal : Procedimiento a petici n de parte, a trav s del cual, la Secretar a o un Organismo de Certificaci n, hace constar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal , su Reglamento y las dem s disposiciones de Sanidad Reglamento DE LA LEY Federal DE Sanidad Animal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 2 de 91 Animal que les sean aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia tenga la Secretar a de Salud; IV.

5 Documento de an lisis o de control de calidad: es el expedido por el laboratorio de control de calidad de la persona f sica o moral que elabora productos para uso o consumo Animal a fin de constatar que las determinaciones cuantitativas de los componentes y especificaciones de dichos productos cumplen con la calidad que se requiere por las disposiciones jur dicas aplicables; V. Certificado de Buenas Pr cticas de Manufactura: Documento expedido por la Secretar a o por un Organismo de Certificaci n que acredita el cumplimiento de las buenas pr cticas de manufactura en la operaci n de los establecimientos de elaboraci n de productos para uso o consumo Animal y Establecimientos Tipo Inspecci n Federal ; VI.

6 Certificado de Buenas Pr cticas Pecuarias: Documento expedido por la Secretar a o por un Organismo de Certificaci n que acredita el cumplimiento de las buenas pr cticas pecuarias en las unidades de producci n primaria y Establecimientos Tipo Inspecci n Federal ; VII. Certificado de libre venta: Documento que acredita que los productos para uso o consumo Animal que se pretenden importar est n autorizados para su elaboraci n y comercializaci n en el pa s de origen o procedencia y debe expedirlo o avalarlo la autoridad competente en materia de Sanidad Animal de ese pa s; VIII. Certificado de origen: Documento que emite la autoridad competente o Instituciones acreditadas en materia de Sanidad Animal del pa s o regi n de donde se genera un producto o materia prima para uso o consumo Animal , que acredita el origen de los mismos; IX.

7 Comisariato: Proceso de limpieza, revisi n y determinaci n del destino final de los alimentos, desechos y residuos que forman parte de un men que ofrecen las aerol neas a los pasajeros en el trayecto de un vuelo internacional o de conexi n; X. Dictamen t cnico: Resoluci n emitida por la Secretar a, que permite identificar los factores condicionantes de un riesgo zoosanitario determinado en una mercanc a regulada, as como las medidas mitigantes del riesgo identificado, recomendaciones y conclusiones, con fines de regionalizaci n, compartimentaci n, certificaci n, constataci n, diagn stico, movilizaci n, cuarentena, importaci n o exportaci n, el cual deber estar sustentado t cnica y cient ficamente; XI.

8 F rmaco: Sustancia qu mica purificada de origen natural, sint tica o biotecnol gica, utilizada en la prevenci n, diagn stico, tratamiento y mitigaci n de una enfermedad; para evitar un proceso fisiol gico no deseado o para modificar condiciones fisiol gicas con fines espec ficos, que en los preparados farmac uticos o medicamentos representa el ingrediente o principio activo; XII. Flejes: Dispositivos de material autorizado por la Secretar a, para evitar que los contenedores, jaulas u otro transporte, sean abiertos en su trayecto y pierdan las condiciones de seguridad e inocuidad, con las cuales las mercanc as reguladas fueron certificadas al ser embarcadas; XIII. Intercambiabilidad: Condici n en la que dos especialidades farmac uticas son terap uticamente equivalentes despu s de demostrar su bioequivalencia o biodisponibilidad o perfiles de disoluci n u otros par metros son equivalentes; Reglamento DE LA LEY Federal DE Sanidad Animal C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

9 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-05-2012 3 de 91 XIV. Kits de Diagn stico: Paquete de art culos, reactivos o sustancias qu micas, enzim ticas, biol gicas, naturales o sint ticas, que se utiliza con fines de diagn stico in vitro en una prueba espec fica; XV. Ley: Ley Federal de Sanidad Animal ; XVI. Materia prima: Son los materiales extra dos de la naturaleza u obtenidos de manera sint tica y que son transformados para elaborar bienes de consumo o productos terminados; XVII. Movilizaci n de car cter local: Traslado de bienes de origen Animal al interior de una misma entidad federativa o dentro una zona colindante entre dos o m s estados que cuentan con el mismo estatus zoosanitario; XVIII.

10 Movilizaci n de car cter tur stico: Traslado de bienes de origen Animal de bajo riesgo zoosanitario dentro del territorio nacional, el cual es realizado por personas en tr nsito por una o m s entidades federativas y cuya finalidad no sea la comercializaci n de dichas mercanc as; XIX. Personal Oficial: Servidores p blicos de la Secretar a, facultados para realizar actividades que la Ley, el presente Reglamento o las disposiciones derivadas de stos establecen como atribuciones a la Secretar a; XX. Personal Oficial Estatal: Servidores p blicos de los gobiernos de las entidades federativas, que con base en un Convenio de Coordinaci n entre stos y la Secretar a, se encuentran facultados para inspeccionar el cumplimiento de la normatividad en materia de movilizaci n y aplicar las medidas zoosanitarias correspondientes; XXI.


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