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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a GENERAL Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 28-08-2008 1 de 19 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de enero de 2006 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 28-08-2008 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 1, 3, 4, 9, 10, 11, 29, 35, 39, 43, 51 y dem s relativos de la Ley GENERAL de DESARROLLO SOCIAL y 13, 27, 31, 32, 32 bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CAP TULO I Disposiciones Generales Art culo El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley GENERAL de DESARROLLO SOCIAL .

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-08-2008 3 de 19 y entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado.

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1 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a GENERAL Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 28-08-2008 1 de 19 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de enero de 2006 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 28-08-2008 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 1, 3, 4, 9, 10, 11, 29, 35, 39, 43, 51 y dem s relativos de la Ley GENERAL de DESARROLLO SOCIAL y 13, 27, 31, 32, 32 bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CAP TULO I Disposiciones Generales Art culo El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley GENERAL de DESARROLLO SOCIAL .

2 Sus disposiciones son de orden p blico e inter s SOCIAL y su aplicaci n corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, en el mbito de sus respectivas competencias. Art culo Corresponde al Ejecutivo Federal, a trav s de la Secretar a de DESARROLLO SOCIAL , la interpretaci n de este REGLAMENTO para efectos administrativos. La Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico interpretar las disposiciones que incidan en el mbito de su competencia. Art culo Adem s de las definiciones contenidas en el art culo 5 de la Ley GENERAL de DESARROLLO SOCIAL , para los efectos de este REGLAMENTO se entiende por: I. Coinversi n SOCIAL : la participaci n, conjunta o individual, de organizaciones de los sectores SOCIAL y privado, mediante la aportaci n de recursos humanos, materiales o financieros, en las acciones y programas gubernamentales de DESARROLLO SOCIAL ; II.

3 Convenios o Contratos de Concertaci n: instrumentos jur dicos que suscribe el Ejecutivo Federal a trav s de las dependencias o entidades de la Administraci n P blica Federal, con las organizaciones o con los particulares y, en su caso, con la participaci n de las Entidades Federativas y de los municipios, para la realizaci n de actividades relacionadas con el DESARROLLO SOCIAL ; III. Convenios de Coordinaci n: instrumentos jur dicos que suscribe el Ejecutivo Federal con los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participaci n, en su caso, de los municipios o delegaciones pol ticas, a efecto de que coadyuven, en el mbito de sus respectivas competencias, a la consecuci n de los objetivos de la Pol tica Nacional de DESARROLLO SOCIAL ; IV. Entidades Federativas: los Estados de la Rep blica y el Distrito Federal; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

4 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a GENERAL Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 28-08-2008 2 de 19 V. Ley: la Ley GENERAL de DESARROLLO SOCIAL , y VI. Programa Nacional: el Programa Nacional de DESARROLLO SOCIAL . Art culo Los aspectos a que se refiere el presente REGLAMENTO , se aplicar n sin perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos que regulen las materias sustantivas de los programas objeto del mismo. Art culo Los principios y objetivos de la Pol tica Nacional de DESARROLLO SOCIAL a que se refieren los art culos 3 y 11 de la Ley, se observar n en: I. Los objetivos, estrategias, prioridades y acciones que se definan en el Programa Nacional y, en su caso, en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales de DESARROLLO SOCIAL que deriven del Plan Nacional de DESARROLLO ; II. Los programas de DESARROLLO SOCIAL ; III. Los convenios de coordinaci n y los convenios o contratos de concertaci n, que se suscriban en los t rminos de la Ley y de este REGLAMENTO , y IV.

5 Las reglas de operaci n y dem s disposiciones jur dicas aplicables para el acceso a los beneficios de los programas de DESARROLLO SOCIAL . Art culo La prohibici n de cualquier pr ctica discriminatoria en la prestaci n de los bienes y servicios contenidos en los programas de DESARROLLO SOCIAL , se entender en el marco de los principios se alados en el art culo 3 de la Ley y en lo que establezcan las disposiciones legales aplicables. CAP TULO II De la Pol tica Nacional de DESARROLLO SOCIAL Secci n I De los Programas de DESARROLLO SOCIAL Art culo Para crear un nuevo programa de DESARROLLO SOCIAL , la dependencia o entidad responsable del mismo, elaborar un diagn stico acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia, siguiendo los lineamientos que determine la Secretar a. Los lineamientos a que se refiere el p rrafo anterior y, en su caso, las modificaciones a los mismos, deber n publicarse en el Diario Oficial de la Federaci n.

6 Art culo Los programas de DESARROLLO SOCIAL previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federaci n y aqu llos nuevos de la misma naturaleza, contendr n las acciones para hacer efectivos los derechos para el DESARROLLO SOCIAL establecidos en el art culo 6 de la Ley. Art culo El Programa Nacional tiene car cter especial en t rminos del art culo 26 de la Ley de Planeaci n. Su formulaci n y seguimiento corresponden a la Secretar a conforme a lo dispuesto en los art culos 15 y 43, fracci n II, de la Ley, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal. Art culo Para formular el Programa Nacional, la Secretar a implementar los procesos de consulta p blica en los t rminos de la Ley de Planeaci n, y recabar las propuestas de las dependencias REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

7 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a GENERAL Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 28-08-2008 3 de 19 y entidades de la Administraci n P blica Federal, de las Entidades Federativas y de los municipios, as como de los sectores SOCIAL y privado. Art culo La Secretar a recabar los programas de DESARROLLO SOCIAL a cargo de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, as como los correspondientes en las Entidades Federativas y los municipios, y los remitir a la Comisi n Nacional, para el ejercicio de las funciones que le confiere el art culo 50 de la Ley. Art culo El Programa Nacional incluir , por lo menos, lo siguiente: I. Un diagn stico nacional correspondiente al DESARROLLO SOCIAL , con enfoque transversal e integral, haciendo especial referencia, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Pobreza, marginaci n y vulnerabilidad; b) Educaci n; c) Salud; d) Alimentaci n; e) Vivienda; f) Generaci n de empleo e ingreso; g) Autoempleo y capacitaci n; h) Seguridad SOCIAL ; i) Asistencia SOCIAL ; j) DESARROLLO regional; k) Infraestructura SOCIAL b sica; l) Fomento del sector SOCIAL de la econom a, y m) Los dem s aspectos a que se refiere el art culo 19 de la Ley.

8 La aplicaci n de este precepto ser sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal. II. Los objetivos, pol ticas, estrategias, prioridades, acciones y metas nacionales correspondientes al DESARROLLO SOCIAL , para atender la problem tica de cada uno de los incisos a que se refiere la fracci n anterior; III. La estimaci n de los recursos, fuentes de financiamiento, as como la determinaci n de los instrumentos y de las dependencias o entidades de la Administraci n P blica Federal responsables de su ejecuci n; IV. Los mecanismos de coordinaci n entre los diferentes rdenes de gobierno, as como de concertaci n con los sectores SOCIAL y privado; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a GENERAL Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 28-08-2008 4 de 19 V.

9 Los mecanismos de participaci n ciudadana en la planeaci n, definici n, ejecuci n, monitoreo y evaluaci n de pol ticas p blicas y programas de DESARROLLO SOCIAL ; VI. Los mecanismos de transparencia, de rendici n de cuentas y de contralor a SOCIAL que ser n impulsados en los programas de DESARROLLO SOCIAL , y VII. Los mecanismos de evaluaci n que determine el Consejo Nacional de Evaluaci n. Art culo En la consecuci n de los principios, objetivos y metas de la Pol tica Nacional de DESARROLLO SOCIAL , las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal promover n la participaci n de las instituciones de educaci n media superior, t cnica superior, superior y normal, en acciones que beneficien a la poblaci n en condiciones de pobreza, marginaci n o vulnerabilidad, a trav s del servicio SOCIAL comunitario de sus pasantes. Art culo La Secretar a, en el mbito de su competencia, ser la encargada de promover, coordinar y concertar, seg n sea el caso, acciones con los sectores p blico, SOCIAL y privado, para el cumplimiento y la ejecuci n del Programa Nacional, conforme a lo previsto en la Ley, la Ley de Planeaci n y el presente REGLAMENTO .

10 Art culo Los programas de la Administraci n P blica Federal que se deriven del Sistema Nacional de Planeaci n, relativos al DESARROLLO SOCIAL , incluir n, seg n sea el caso, las materias previstas en los art culos 14 y 19 de la Ley, y atender n a los grupos y personas identificados en situaci n de pobreza, marginaci n y vulnerabilidad. Secci n II Del Padr n de Beneficiarios Art culo La Secretar a deber integrar un Padr n de Beneficiarios de los programas de DESARROLLO SOCIAL , que tenga en forma estructurada, actualizada y sistematizada, la informaci n de dichos beneficiarios. Para su integraci n, la Secretar a considerar los elementos t cnicos y de informaci n que le proporcionen las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal que operen o ejecuten programas de DESARROLLO SOCIAL . Art culo El Padr n de Beneficiarios es un instrumento de pol tica SOCIAL que tiene por objeto: I.


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