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Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Reglamento DEL C DIGO Fiscal DE LA FEDERACI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 1 de 40 Reglamento DEL C DIGO Fiscal DE LA FEDERACI N TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 2 de abril de 2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 31 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y 10; 14-B; 20; 22; 26; 27; 28; 32-F; 49; 52; 52-A; 81; 83; 137; 141; 146-B; 163; 165; 175; 180 y dem s relativos del C digo Fiscal de la Federaci n, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DEL C DIGO Fiscal DE LA FEDERACI N T TULO I Disposiciones Generales Art culo Para los efectos de este Reglamento se entender por: I.

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 1 de 40

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1 Reglamento DEL C DIGO Fiscal DE LA FEDERACI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 1 de 40 Reglamento DEL C DIGO Fiscal DE LA FEDERACI N TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 2 de abril de 2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 31 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y 10; 14-B; 20; 22; 26; 27; 28; 32-F; 49; 52; 52-A; 81; 83; 137; 141; 146-B; 163; 165; 175; 180 y dem s relativos del C digo Fiscal de la Federaci n, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DEL C DIGO Fiscal DE LA FEDERACI N T TULO I Disposiciones Generales Art culo Para los efectos de este Reglamento se entender por: I.

2 Autoridades Fiscales, aquellas unidades administrativas de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, del Servicio de Administraci n Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales est n facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, de los rganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia Fiscal establecidas en el C digo y en las dem s leyes fiscales, en el mbito de sus respectivas competencias, y II. C digo, el C digo Fiscal de la Federaci n. Art culo La obligaci n de presentar solicitudes, declaraciones y avisos ante las Autoridades Fiscales se llevar a cabo en los t rminos de las disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, conforme a los procedimientos que se establezcan en este Reglamento y en las reglas de car cter general que emita el Servicio de Administraci n Tributaria.

3 Los avisos deber n presentarse conjuntamente con la declaraci n del ejercicio del impuesto sobre la renta, a menos que en las disposiciones respectivas se establezca un plazo distinto para hacerlo o que no exista obligaci n de presentar dicha declaraci n; en este ltimo caso, la presentaci n de los avisos deber efectuarse dentro de los quince d as siguientes a aqu l en que se actualice el supuesto jur dico o el hecho que lo motive. Trat ndose de avisos relacionados con aportaciones de seguridad social, si en las disposiciones respectivas no se establece un plazo para su presentaci n, la misma deber efectuarse dentro de los quince d as siguientes a aqu l en que se actualice el supuesto jur dico o el hecho que lo motive. Cuando as se se ale expresamente al aprobar la forma oficial de la declaraci n que incluya la informaci n requerida por el aviso de que se trate, los contribuyentes no presentar n dicho aviso de manera independiente.

4 Reglamento DEL C DIGO Fiscal DE LA FEDERACI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 2 de 40 Art culo Los aval os que se practiquen para efectos fiscales tendr n vigencia de un a o, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las Autoridades Fiscales aceptar n los aval os en relaci n con los bienes que se ofrezcan para garantizar el inter s Fiscal o cuando sea necesario contar con un aval o en t rminos de lo previsto en el Cap tulo III del T tulo V del C digo. Los aval os a que se refiere el p rrafo anterior, deber n ser practicados por los peritos valuadores siguientes: I. El Instituto de Administraci n y Aval os de Bienes Nacionales; II. Instituciones de cr dito; III. Corredores p blicos que cuenten con registro vigente ante la Secretar a de Econom a, y IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.

5 La Autoridad Fiscal en los casos que proceda y mediante el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administraci n Tributaria mediante reglas de car cter general, podr solicitar la pr ctica de un segundo aval o. El valor determinado en dicho aval o ser el que prevalezca. En aquellos casos en que despu s de realizado el aval o se lleven a cabo construcciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien inmueble de que se trate, los valores consignados en dicho aval o quedar n sin efecto, aun cuando no haya transcurrido el plazo se alado en el primer p rrafo de este art culo. En los aval os referidos a una fecha anterior a aqu lla en que se practiquen, se proceder conforme a lo siguiente: a) Se determinar el valor del bien a la fecha en que se practique el aval o; b) La cantidad obtenida conforme a la fracci n anterior se dividir entre el factor que se obtenga de dividir el ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aqu l en que se practique el aval o, entre el ndice del mes al cual es referido el mismo, y c) El resultado que se obtenga conforme a la operaci n a que se refiere el inciso anterior ser el valor del bien a la fecha a la que el aval o sea referido.

6 El valuador podr efectuar ajustes a este valor cuando existan razones que as lo justifiquen, antes de la presentaci n del aval o, las cuales deber n se alarse expresamente en el mismo documento. Art culo Para los efectos del art culo 6, quinto p rrafo del C digo, las retenciones no deber n llevarse a cabo sobre las cantidades que se trasladen al retenedor por concepto de contribuciones en forma expresa y por separado de la contraprestaci n principal, salvo que conforme a las disposiciones fiscales aplicables, la retenci n deba realizarse sobre el monto de la contribuci n trasladada. Art culo Para los efectos del art culo 9, fracci n I, inciso a) del C digo, se considera que las personas f sicas no han establecido su casa habitaci n en M xico, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines tur sticos y su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional. Art culo Para los efectos del art culo 9, fracci n II del C digo, se considera que una persona moral ha establecido en M xico la administraci n principal del negocio o su sede de direcci n efectiva, cuando en territorio nacional est el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, direcci n, operaci n o administraci n de la persona moral y de las actividades que ella realiza.

7 Reglamento DEL C DIGO Fiscal DE LA FEDERACI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 3 de 40 Art culo Para los efectos del art culo 12 del C digo, salvo disposici n expresa establecida en dicho ordenamiento, el c mputo de los plazos comenzar a contarse a partir del d a siguiente a aqu l en que surta efectos la notificaci n del acto o resoluci n administrativa. El horario de recepci n de documentos en la oficial a de partes de las unidades administrativas del Servicio de Administraci n Tributaria, ser el que para tales efectos se establezca en las reglas de car cter general que emita dicho rgano desconcentrado. Trat ndose de documentaci n cuya presentaci n se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerar n h biles las veinticuatro horas correspondientes al d a de vencimiento, conforme a lo siguiente: I.

8 Para efectos del buz n tributario, el horario de recepci n ser de las 00:00 a las 23:59 horas, y II. Cuando la presentaci n pueda realizarse mediante documento impreso se recibir al d a h bil siguiente, dentro del horario de recepci n que se establezca en t rminos del segundo p rrafo de este art culo. Art culo Para los efectos del art culo 17-H, fracci n VII del C digo, se entender por medio electr nico en que se contienen los certificados que emita el Servicio de Administraci n Tributaria, cualquier dispositivo de almacenamiento electr nico, ptico o de cualquier otra tecnolog a, donde dicho rgano desconcentrado conserve los certificados y su relaci n con las claves privadas de los mismos. Art culo Para los efectos del art culo 17-H, fracci n X, inciso c) del C digo, se entender que la Autoridad Fiscal act a en el ejercicio de sus facultades de comprobaci n desde el momento en que realiza la primera gesti n para la notificaci n del documento que ordene su pr ctica.

9 Art culo Para los efectos del art culo 17-H, sexto p rrafo del C digo, cuando la solicitud no cumpla con los requisitos previstos en las reglas de car cter general emitidas por el Servicio de Administraci n Tributaria, la Autoridad Fiscal podr requerir informaci n o documentaci n al contribuyente, otorg ndole un plazo de diez d as, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificaci n, para su presentaci n. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente proporcione la informaci n o documentaci n solicitada, se le tendr por no presentada su solicitud. Para efectos del p rrafo anterior, el plazo de tres d as a que se refiere el sexto p rrafo del art culo 17-H del C digo, comenzar a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido. Art culo Para los efectos del art culo 17-K, fracci n I del C digo, en caso de que el contribuyente ingrese a su buz n tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en d a u hora inh bil, generando el acuse de recibo electr nico, la notificaci n se tendr por practicada al d a h bil siguiente.

10 T TULO II De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes CAP TULO I De los Requisitos de las Promociones y la Representaci n ante las Autoridades Fiscales Art culo Para los efectos del art culo 18-A, fracci n II del C digo, los residentes en el extranjero que de conformidad con la legislaci n del pa s en el que sean residentes no est n obligados a contar con Reglamento DEL C DIGO Fiscal DE LA FEDERACI N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 4 de 40 un n mero de identificaci n Fiscal , no lo se alar n en las promociones que presenten ante las Autoridades Fiscales. Art culo Para los efectos del art culo 19, primer y quinto p rrafos del C digo, la representaci n de las personas se tendr por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administraci n, de administraci n y dominio o para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aqu llas que requieran cl usula especial conforme a la ley, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario p blico o, en su caso, ante las Autoridades Fiscales, salvo que las disposiciones fiscales aplicables exijan la presentaci n de un poder con caracter sticas espec ficas para alg n tr mite en particular.


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