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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PENITENCIARIA

Nombre: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PENITENCIARIA Materia: Derecho Penal Categor a: REGLAMENTO Origen: ORGANO EJECUTIVO (MINISTERIO DE GOBERNACION) Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo N : 95 Fecha:14/11/2000 D. Oficial: 215 Tomo: 349 Publicaci n DO: 16/11/2000 Reformas: S/R Comentarios: El presente REGLAMENTO tiene como objetivo la regulaci n de las penitenciarias, asegurando los derechos fundamentales de los internos, un eficaz desempe o administrativo y judicial, contribuyendo as una readaptaci n del interno, logrando fomentar h bitos de trabajo y educaci n para la prevenci n de los delitos. JL _____ Contenido; DECRETO N 95 El Presidente de la Rep blica de El Salvador, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo N 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N 85, Tomo N 335, del 13 de mayo del mismo a o, se emiti la Ley PENITENCIARIA ; II.

Nombre: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PENITENCIARIA Materia: Derecho Penal Categoría: Reglamento Origen: ORGANO EJECUTIVO (MINISTERIO DE GOBERNACION) Estado: Vigente ...

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1 Nombre: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PENITENCIARIA Materia: Derecho Penal Categor a: REGLAMENTO Origen: ORGANO EJECUTIVO (MINISTERIO DE GOBERNACION) Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo N : 95 Fecha:14/11/2000 D. Oficial: 215 Tomo: 349 Publicaci n DO: 16/11/2000 Reformas: S/R Comentarios: El presente REGLAMENTO tiene como objetivo la regulaci n de las penitenciarias, asegurando los derechos fundamentales de los internos, un eficaz desempe o administrativo y judicial, contribuyendo as una readaptaci n del interno, logrando fomentar h bitos de trabajo y educaci n para la prevenci n de los delitos. JL _____ Contenido; DECRETO N 95 El Presidente de la Rep blica de El Salvador, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo N 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N 85, Tomo N 335, del 13 de mayo del mismo a o, se emiti la Ley PENITENCIARIA ; II.

2 Que la entrada en vigencia de la Ley a que alude el considerando anterior fue prorrogada mediante Decreto Legislativo N 204, de fecha 8 de enero de 1998, publicado en el Diario Oficial N 5, Tomo N 338, del 9 de ese mismo mes y a o; III. Que es necesario en las actuales circunstancias por la que atraviesa el pa s emitir el REGLAMENTO GENERAL de dicha Ley; IV. Que dicho REGLAMENTO tiene por finalidad, regular la pol tica PENITENCIARIA que debe ejecutarse de conformidad con la Ley PENITENCIARIA ; la cual se fundamenta sobre el respeto de los derechos fundamentales del interno, la creaci n de la estructura administrativa y judicial de aplicaci n de la ley; con el fin de readaptar al interno foment ndole h bitos de trabajo, educ ndole, procurando su readaptaci n y la prevenci n de los delitos. V. Que en dicha Ley existen diversas instituciones jur dicas las cuales para su aplicaci n requieren de un desarrollo normativo en el REGLAMENTO de aplicaci n.

3 POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PENITENCIARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y EJERCICIO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS CAPITULO I MBITO DE APLICACI N Y PRINCIPIOS GENERALES mbito de Aplicaci n. Art. El presente REGLAMENTO tiene como mbito de aplicaci n regular la ejecuci n de las penas y medidas de seguridad descritas en el C digo Penal y dem s leyes especiales, as como el r gimen de los detenidos provisionales. Principio GENERAL . Art. El principio rector del cumplimiento de las penas y de la medida de seguridad, es integrador, en tanto debe considerase que el interno es sujeto de derecho y no se haya excluido de la sociedad, sino que contin a formando parte de la misma. En consecuencia, la vida en prisi n debe reducir al m ximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los v nculos familiares, sociales y laborales, promoviendo la efectiva colaboraci n y participaci n de entidades p blicas y privadas en la readaptaci n del interno.

4 Finalidad. Art. El presente REGLAMENTO tiene como finalidad facilitar la aplicaci n de la Ley regulando la actividad PENITENCIARIA , la cual se deber realizar para lograr la reinserci n social de los penados y de los sujetos a medidas de seguridad privativas de la libertad, y tambi n al cumplimiento de las rdenes judiciales de detenci n provisional; y la asistencia social a los internos, y su atenci n post - PENITENCIARIA . CAPITULO II EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS Principio Rector. Art. La actividad PENITENCIARIA se ejercer respetando la dignidad e integridad personal de los internos y los derechos e intereses leg timos de los mismos no afectados por la sentencia condenatoria, sin que exista discriminaci n alguna por raz n de nacionalidad, sexo, raza, religi n, tendencia u opini n pol tica, condici n econ mica o social, o cualquier circunstancia que no sea necesaria como parte del tratamiento rehabilitador.

5 En consecuencia, la administraci n garantizar a los internos e internas: a) Sus vidas, su integridad personal y salud; en ning n caso ser n sometidos a torturas, malos tratos de palabra o de obra, ni objeto de rigor innecesario en la aplicaci n de las sanciones disciplinarias. b) La preservaci n de su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas para una ordenada vida en prisi n. En este sentido, tienen derecho a que su condici n de interno sea reservada, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes; c) El acceso a disfrutar de la seguridad social y las prestaciones publicas que pudieran corresponderles; d) La elaboraci n y entrega oportuna de los informes y dict menes para el tr mite de los beneficios previstos en la legislaci n penal, procesal penal y PENITENCIARIA . e) Remitir las peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias y judiciales, Ministerio P blico; f) Facilitar la utilizaci n de los medios de la defensa de sus derechos e intereses leg timos a que se refiere la Ley; g) Recibir informaci n actualizada acerca de su situaci n PENITENCIARIA ; h) El conocimiento de la justificaci n t cnico cient fica de cualquier medida que afecte sus derechos e intereses; Utilizaci n de Prendas de vestir Art.

6 El ejercicio del derecho del interno a utilizar sus prendas de vestir, y el respeto a sus costumbres personales, estar limitado por el respeto a los valores de la moral, el mantenimiento del orden, el cumplimiento de los deberes y obligaciones que a su condici n corresponden, y por la funcionalidad del R gimen a que se encuentre sometido. Libertad ambulatoria en el Centro Penitenciario Art. El ejercicio del derecho de libertad ambulatoria del interno dentro del Centro de Detenci n estar limitado por la distribuci n y organizaci n de los internos en las instalaciones, en atenci n al R gimen y funcionalidad que determine la administraci n PENITENCIARIA , regulando el uso, y acceso a determinadas reas, lo que ha de implicar en todo caso un trato igualitario y no discriminatorio de los internos. Tipo de visita a los internos Art. Los visitantes que reciban los internos se clasifican en familiar, ntima y profesional.

7 Disposiciones Generales para las Visitas. Art. Todos los centros penitenciarios contar n con salas o espacios adecuados para que los internos puedan recibir visitas de familiares, de amigos, ntimas y profesionales. Los d as y horas en que podr n realizarse, ser n establecidos por la reglamentaci n interna del centro. Para ingresar al Centro Penitenciario, el visitante deber identificarse plenamente con un documento que contenga fotograf a, emitido por las autoridades competentes. El derecho del interno a recibir visitas familiares, amistades o ntimas solo puede ser suspendido o restringido en caso de estado de emergencia de conformidad a lo prescrito en la ley o durante el cumplimiento de una medida disciplinaria impuesta de conformidad a la ley. La administraci n no podr suspender o restringir, en ning n caso, el derecho de los internos a entrevistarse con sus defensores en horas h biles.

8 Prohibiciones a los visitantes. Art. Queda estrictamente prohibido a los visitantes: a) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de droga o estupefacientes. b) Ingresar cualquier clase de armas al Centro Penitenciario. c) Introducir al Centro bebidas embriagantes, drogas o estupefacientes. d) Retirarse del Centro Penitenciario antes de la hora de salida que se establezca cuando se trate de la visita ntima nocturna. e) Medicamentos no autorizados por el personal m dico del centro penitenciario. f) Objetos de uso personal valiosos como joyas o an logos. g) Dinero en cantidades innecesarias, y h) Libros o materiales pornogr ficos o violentos. El visitante que contravenga cualquiera de estas prohibiciones perder su derecho de ingreso al Centro durante el tiempo que la Direcci n del Centro determine, el cual no ser superior a seis meses.

9 De la Visita familiar o GENERAL . Art. Solamente podr n realizar visitas familiares o generales las personas que mantuviesen un v nculo consangu neo, de afinidad o amistad comprobable y hubieren sido previamente registrados a tal fin por el interno, completando el formulario pertinente que para ese efecto lleve la administraci n; en un n mero no mayor de diez a excepci n de los ni os familiares cuya edad no exceda de diez a os que no necesitar registro. La administraci n PENITENCIARIA podr limitar la concurrencia del n mero de visitantes por interno, de manera simult nea cuando las circunstancias de su ejecuci n lo requieran, estableci ndose el criterio de dar igual oportunidad de visita a todos los internos. De la visita ntima Art. El interno podr recibir visitas ntimas, en un sector especial destinado para ello, el cual deber reunir las condiciones m nimas de higiene, comodidad e intimidad para la pareja, sin perjuicio del establecimiento de medidas estrictas de seguridad en el sector.

10 La ropa y los art culos de higiene personal ser n proporcionados por el visitante. Por razones de seguridad s lo se permitir el ingreso de alimentos l quidos o s lidos ligeros que faciliten el registro de stos. La visita ntima podr ser de dos tipos: a) Nocturna. que se realizar en el horario comprendido entre 6 de la tarde y las 6 de la ma ana del d a siguiente. La hora de ingreso ser entre las seis de la tarde y las siete de la noche. Por razones de seguridad la pareja que haya ingresado al sector de visita ntima no podr abandonarlo antes de las horas de la salida, salvo caso fortuito o fuerza mayor. b) Diurna: que se realizar en el horario comprendido entre las nueve de la ma ana y las tres de la tarde y su horario no podr exceder de tres horas comprendidas en dicho per odo. Limitaciones de la visita ntima Art. El ejercicio del derecho a la visita ntima se har a elecci n del interno; siempre que se trate de su c nyuge, conviviente o su pareja estable.


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