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Reglamento (UE) no 996/2010 del Parlamento …

ES Diario Oficial de la Uni n Europea L 295/35. Reglamento (UE) No 996/2010 DEL Parlamento EUROPEO Y DEL CONSEJO. de 20 de octubre de 2010. sobre investigaci n y prevenci n de accidentes e incidentes en la aviaci n civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE. (Texto pertinente a efectos del EEE). EL Parlamento EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N 31 de diciembre de 2011 una propuesta de revisi n de la EUROPEA, Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Con . sejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificaci n de sucesos en la aviaci n civil (4). Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 100, apartado 2, (4) El nico objetivo de las investigaciones de seguridad debe ser la prevenci n de futuros accidentes e incidentes, sin Vista la propuesta de la Comisi n Europea, determinar culpabilidades o responsabilidades. Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo (1), (5) Conviene tener en cuenta el Convenio sobre Aviaci n Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre Previa consulta al Comit de las Regiones, de 1944 ( el Convenio de Chicago ), que dispone la apli.

REGLAMENTO (UE) N o 996/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2010 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se

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1 ES Diario Oficial de la Uni n Europea L 295/35. Reglamento (UE) No 996/2010 DEL Parlamento EUROPEO Y DEL CONSEJO. de 20 de octubre de 2010. sobre investigaci n y prevenci n de accidentes e incidentes en la aviaci n civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE. (Texto pertinente a efectos del EEE). EL Parlamento EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N 31 de diciembre de 2011 una propuesta de revisi n de la EUROPEA, Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Con . sejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificaci n de sucesos en la aviaci n civil (4). Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 100, apartado 2, (4) El nico objetivo de las investigaciones de seguridad debe ser la prevenci n de futuros accidentes e incidentes, sin Vista la propuesta de la Comisi n Europea, determinar culpabilidades o responsabilidades. Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo (1), (5) Conviene tener en cuenta el Convenio sobre Aviaci n Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre Previa consulta al Comit de las Regiones, de 1944 ( el Convenio de Chicago ), que dispone la apli.

2 Caci n de las medidas necesarias para garantizar la ope . raci n segura de las aeronaves. Debe tenerse especial . mente en cuenta el anexo 13 del Convenio de Chicago Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protecci n de y sus posteriores enmiendas, que establecen normas y Datos (2), m todos internacionales recomendados para la investiga . ci n de accidentes e incidentes de aviaci n, as como el significado de los t rminos Estado de matr cula, Estado del explotador, Estado de dise o, Estado de fabricaci n y De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3), Estado del suceso utilizados en dicho Convenio. Considerando lo siguiente: (6) De conformidad con las normas y m todos internacio . nales recomendados establecidos en el anexo 13 del Con . (1) En Europa hay que garantizar un elevado nivel de segu venio de Chicago, la investigaci n de los accidentes e ridad en la aviaci n civil y no reparar en esfuerzos para incidentes graves debe realizarse bajo la responsabilidad reducir el n mero de accidentes e incidentes y afianzar la del Estado en el que se haya producido el accidente o confianza p blica en el transporte a reo.

3 Incidente grave o del Estado de matr cula cuando no se pueda establecer definitivamente que el lugar en el que se ha producido el accidente o incidente grave se encuentra en el territorio de un Estado. Un Estado puede delegar en (2) La realizaci n diligente de las investigaciones de seguri otro Estado la tarea de llevar a cabo la investigaci n o dad sobre los accidentes e incidentes en la aviaci n civil solicitar su ayuda. Las investigaciones de seguridad en la mejora la seguridad a rea y contribuye a prevenir que Uni n deben realizarse de forma an loga. ocurran accidentes e incidentes. (3) La informaci n, el an lisis y la difusi n de los resultados (7) Las lecciones extra das de la aplicaci n de la Directiva de incidentes relacionados con la seguridad son impor 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, tantes, fundamentalmente, para mejorar la seguridad a por la que se establecen los principios fundamentales rea. Por lo tanto, la Comisi n debe presentar antes del que rigen la investigaci n de los accidentes e incidentes de aviaci n civil (5), deben utilizarse para mejorar la efi.

4 (1) Dictamen de 27 de mayo de 2010 (no publicado a n en el Diario cacia de los sistemas de investigaci n y prevenci n de Oficial). accidentes e incidentes de aviaci n civil en la Uni n. (2) DO C 132 de , p. 1. (3) Posici n del Parlamento Europeo de 21 de septiembre de 2010 (no publicada a n en el Diario Oficial) y Decisi n del Consejo de 11 de (4) DO L 167 de , p. 23. octubre de 2010. (5) DO L 319 de , p. 14. L 295/36 ES Diario Oficial de la Uni n Europea (8) Conviene tener en cuenta los cambios que se han pro ciones de seguridad, o bajo su control, para evitar cual . ducido desde la adopci n de la Directiva 94/56/CE en el quier conflicto de intereses y cualquier posible interferen . marco institucional y reglamentario que rige la seguridad cia exterior en la determinaci n de las causas de los de la aviaci n civil en la Uni n y, en particular, la crea sucesos que se investiguen. ci n de la Agencia Europea de Seguridad A rea ( AESA ). Dado que la seguridad de la aviaci n se regula cada vez m s a escala de la Uni n, tambi n ha de tenerse en (15) Las autoridades encargadas de las investigaciones de se.

5 Cuenta la dimensi n de la Uni n de las recomendaciones guridad desempe an una funci n primordial en el pro . de seguridad. ceso de investigaci n de la seguridad. Su trabajo es de suma importancia para la determinaci n de las causas de un accidente o incidente. Por tanto, es esencial que deban (9) La AESA desempe a, en nombre de los Estados miem poder llevar a cabo sus investigaciones de forma total . bros, las funciones y tareas del Estado de dise o, fabri mente independiente, as como que cuenten con los re . caci n o matr cula en relaci n con la aprobaci n de cursos financieros y humanos necesarios para investigar dise o, tal como especifican el Convenio de Chicago y de manera eficiente y eficaz. sus anexos. Por tanto, de conformidad con el anexo 13. del Convenio de Chicago, debe invitarse a la AESA a participar en la investigaci n de seguridad, a fin de con . tribuir, en el marco de sus competencias, a su eficiencia y (16) Debe reforzarse la capacidad de las autoridades naciona.

6 Garantizar la seguridad del dise o de la aeronave, sin les encargadas de las investigaciones de seguridad; la coo . afectar a la independencia de la investigaci n. De manera peraci n entre ellas es necesaria para mejorar la eficacia an loga, debe invitarse a las autoridades nacionales de la de la investigaci n y prevenci n de los accidentes e in . aviaci n civil a participar en las investigaciones de segu cidentes de aviaci n civil en la Uni n. ridad. (17) El papel de coordinaci n de las autoridades encargadas de (10) Habida cuenta de sus responsabilidades en materia de las investigaciones de seguridad debe reconocerse y refor . seguridad, conviene que las personas designadas por la zarse en un contexto europeo, a fin de generar un valor AESA, as como por las autoridades nacionales de avia a adido real en la seguridad de la aviaci n, bas ndose en ci n civil, tengan acceso a informaci n pertinente para la la cooperaci n existente entre dichas autoridades y los evaluaci n de la efectividad de los requisitos de seguridad.

7 Recursos de investigaci n disponibles en los Estados miembros, que deber an usarse del modo m s rentable. Tal reconocimiento y refuerzo podr a conseguirse me . diante la Red europea de autoridades encargadas de la (11) A fin de asegurar una mejor prevenci n de los accidentes investigaci n de la seguridad en la aviaci n civil (en lo e incidentes de aviaci n, la AESA, en cooperaci n con las sucesivo, la Red ), defini ndose claramente su funci n y autoridades competentes de los Estados miembros, ha de sus tareas. participar asimismo en el intercambio y el an lisis de informaci n en el marco de los sistemas de notificaci n de sucesos, de conformidad con la Directiva 2003/42/CE, evitando al mismo tiempo todo conflicto de intereses. (18) La Red debe desempe ar sus actividades de coordinaci n Conviene proteger adecuadamente dicha informaci n de forma transparente e independiente y contar con el contra usos o divulgaciones no autorizados. apoyo activo de la Uni n. (12) Es un hecho reconocido que la participaci n de la AESA (19) Los objetivos del presente Reglamento pueden alcanzarse y de las autoridades competentes de los Estados miem mejor mediante la cooperaci n con terceros pa ses, a los bros en el intercambio y el an lisis de la informaci n que podr a permitirse participar, en calidad de observa.

8 Contemplada por la Directiva 2003/42/CE podr a benefi dores, en la labor de la Red. ciar las investigaciones de seguridad mediante el acceso en l nea a la informaci n pertinente relativa a la seguri . dad contenida en el dep sito central de informaci n so . (20) Dado que es esencial asegurar unos derechos claros para bre sucesos en la aviaci n. las investigaciones de seguridad, los Estados miembros, respetando la legislaci n vigente sobre las competencias de las autoridades responsables de la investigaci n judi . (13) El alcance de las investigaciones de seguridad debe de cial y, en su caso, en estrecha colaboraci n con ellas, pender de las ense anzas que pueden extraerse de las deben velar por que las autoridades encargadas de la mismas para la mejora de la seguridad de la aviaci n, investigaci n de seguridad puedan desempe ar su misi n teniendo especialmente en cuenta la necesidad de una en las mejores condiciones, en beneficio de la seguridad utilizaci n razonable de los recursos de investigaci n de la aviaci n.

9 Las autoridades encargadas de las investi . de la Uni n. gaciones de seguridad deben tener, por lo tanto, un ac . ceso inmediato y sin restricciones al lugar del accidente y todos los elementos necesarios para cumplir los requisi . (14) La investigaci n de seguridad de los accidentes e inciden tos de una investigaci n de seguridad deben ponerse a su tes ocurridos en la aviaci n civil ha de ser realizada por disposici n, sin comprometer los objetivos de la investi . una autoridad independiente encargada de las investiga gaci n judicial. ES Diario Oficial de la Uni n Europea L 295/37. (21) Solo es posible una investigaci n de seguridad eficiente si f sica. Esos avances constituir an un importante adelanto se preservan debidamente las pruebas importantes. en materia de seguridad a rea. (22) El sistema de seguridad de la aviaci n civil se basa en las reacciones y las ense anzas derivadas de los accidentes e (30) La experiencia ha demostrado que en algunas ocasiones incidentes, lo que requiere una estricta aplicaci n de las resulta dif cil obtener r pidamente las listas de las perso.

10 Normas sobre confidencialidad para garantizar la dispo nas a bordo de la aeronave, pero tambi n que es impor . nibilidad futura de fuentes de informaci n valiosas. En tante fijar un plazo en el cual se pueda pedir a una este contexto, los datos de seguridad sensibles deben compa a a rea que facilite dicha lista. Adem s, los datos protegerse adecuadamente. contenidos en dichas listas deben protegerse contra usos o divulgaciones no autorizados. De forma an loga, a fin de minimizar los riesgos para los investigadores encarga . dos de la seguridad en el lugar del accidente , es necesario (23) Un accidente suscita toda una serie de intereses p blicos disponer de informaci n sobre los productos peligrosos diferentes, como la prevenci n de futuros accidentes y la que se encuentran a bordo de la aeronave que haya buena administraci n de la justicia. Esos intereses van sufrido un accidente . m s all de los intereses individuales de las partes invo . lucradas y del suceso espec fico.


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