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SENTENCIA DE 2008 (FONDO REPARACIONES Y COSTAS - …

corte interamericana DE DERECHOS HUMANOS*. CASO KIMEL VS. ARGENTINA. SENTENCIA DE 2 DE MAYO DE 2008 . ( fondo , REPARACIONES Y COSTAS ). En el caso Kimel la corte interamericana de Derechos Humanos (en adelante la corte interamericana , la corte o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;. Diego Garc a-Say n, Vicepresidente;. Sergio Garc a Ram rez, Juez;. Manuel E. Ventura Robles, Juez;. Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza;. presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 29, 31, , 55, 56 y 58 del Reglamento de la corte (en adelante el Reglamento ), dicta la presente SENTENCIA . I. INTRODUCCI N DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA. 1. El 19 de abril de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 51 y 61 de la Convenci n Americana, la Comisi n interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n interamericana ) someti a la corte una demanda en contra de la Rep blica Argentina (en adelante el Estado o Argentina ), la cual se origin en la denuncia presentada el 6 de diciembre de 2000 por el Centro de Estudios Legales y Sociales *.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO KIMEL VS. ARGENTINA SENTENCIA DE 2 DE MAYO DE 2008 (FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) En el caso Kimel la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

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1 corte interamericana DE DERECHOS HUMANOS*. CASO KIMEL VS. ARGENTINA. SENTENCIA DE 2 DE MAYO DE 2008 . ( fondo , REPARACIONES Y COSTAS ). En el caso Kimel la corte interamericana de Derechos Humanos (en adelante la corte interamericana , la corte o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;. Diego Garc a-Say n, Vicepresidente;. Sergio Garc a Ram rez, Juez;. Manuel E. Ventura Robles, Juez;. Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza;. presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 29, 31, , 55, 56 y 58 del Reglamento de la corte (en adelante el Reglamento ), dicta la presente SENTENCIA . I. INTRODUCCI N DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA. 1. El 19 de abril de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 51 y 61 de la Convenci n Americana, la Comisi n interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n interamericana ) someti a la corte una demanda en contra de la Rep blica Argentina (en adelante el Estado o Argentina ), la cual se origin en la denuncia presentada el 6 de diciembre de 2000 por el Centro de Estudios Legales y Sociales *.

2 El 7 de mayo de 2007 el Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, inform al Tribunal de su inhibitoria para conocer el presente caso. Esta inhibitoria fue aceptada ese mismo d a por la Presidencia, en consulta con los Jueces de la corte . En virtud de lo anterior, el 7 de mayo de 2007 se inform al Estado que, dentro del plazo de 30 d as, pod a designar un juez ad hoc para que participara en este caso. Dicho plazo venci . sin que el Estado efectuara tal designaci n. 2. (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). El 24 de febrero de 2004 la Comisi n aprob el Informe No. 5/04, mediante el cual declar admisible la petici n del se or Kimel. Posteriormente, el 26 de octubre de 2006 la Comisi n aprob el Informe de fondo No. 111/06, en los t rminos del art culo 50 de la Convenci n, el cual conten a determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 10. de noviembre de 2006.

3 Tras considerar la informaci n aportada por las partes con posterioridad a la adopci n del informe de fondo , y ante la falta de avances sustantivos en el efectivo cumplimiento de [sus recomendaciones] , la Comisi n decidi someter el presente caso a la jurisdicci n de la Corte1. 2. Seg n la demanda de la Comisi n, el se or Eduardo Gabriel Kimel es un conocido periodista, escritor e investigador hist rico , quien habr a publicado varios libros relacionados con la historia pol tica argentina, entre ellos La masacre de San Patricio , en el que expuso el resultado de su investigaci n sobre el asesinato de cinco religiosos. El libro critic la actuaci n de las autoridades encargadas de la investigaci n de los homicidios, entre ellas un juez. Conforme a lo expuesto por la Comisi n, el 28 de octubre de 1991 el Juez mencionado por el se or Kimel promovi una querella criminal en su contra por el delito de calumnia, se alando que si bien la imputaci n deshonrosa hecha a un Magistrado con motivo u ocasi n del ejercicio de sus funciones constituir a desacato en los t rminos del art[ culo] 244 del C digo de fondo , hoy derogado, la espec fica imputaci n de un delito de acci n p blica configura siempre calumnia.

4 Luego de concluido el proceso penal, el se or Kimel fue condenado por la Sala IV de la C mara de Apelaciones a un a o de prisi n y multa de veinte mil pesos por el delito de calumnia. 3. La Comisi n solicit a la corte que determine que el Estado ha incumplido sus obligaciones internacionales al incurrir en la violaci n de los art culos 8 (Garant as Judiciales) y 13 (Libertad de Expresi n) de la Convenci n Americana, en relaci n con la obligaci n general de respeto y garant a de los derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidos en los art culos y 2 de la Convenci n. Asimismo, solicit que se ordenaran determinadas medidas de reparaci n. 4. El 23 de junio de 2007 los se ores Gast n Chillier, Andrea Pochak, Santiago Felgueras y Alberto Bovino del CELS, y la se ora Liliana Tojo de CEJIL, representantes de la presunta v ctima (en adelante los representantes ), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos ), en los t rminos del art culo 23 del Reglamento.

5 Alegaron que el Estado ha violado el derecho de que gozan los individuos a expresar sus ideas a trav s de la prensa y el debate de asuntos p blicos , al utilizar ciertos tipos penales como medio para criminalizar esas conductas. Agregaron que no se respetaron las garant as judiciales que integran el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por ello, solicitaron se declare al Estado responsable por la vulneraci n de los derechos consagrados en los art culos, 13, , ) y 25 de la Convenci n, todos ellos en relaci n con los art culos y 2 de la misma. 5. El 24 de agosto de 2007 el Estado present su escrito de contestaci n de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante contestaci n de la demanda )2, en el que asu[mi su] responsabilidad internacional por la violaci n de los art culos y 13 de la Convenci n; realiz algunas observaciones a la violaci n del art culo ) de dicho tratado y a la violaci n del derecho a ser o do por un juez imparcial.

6 1. La Comisi n design como delegados a los se ores Florent n Mel ndez, Comisionado, Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, e Ignacio J. lvarez, Relator Especial para la Libertad de Expresi n, y como asesores legales a los abogados Elizabeth Abi-Mershed, Juan Pablo Alb n Alencastro y Alejandra Gonza. 2. El 28 de mayo de 2007 el Estado design al se or Jorge Cardozo como Agente y al se or Javier Salgado como Agente alterno. 3. 6. Los d as 4 y 11 de septiembre de 2007 la Comisi n y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado (supra p rr. 5). II. PROCEDIMIENTO ANTE LA corte . 7. La demanda de la Comisi n fue notificada al Estado el 26 de abril de 2007, y a los representantes el 27 de abril de 2007. Durante el proceso ante este Tribunal, adem s de la presentaci n de los escritos principales remitidos por las partes (supra p rrs. 1, 4 y 5), el Presidente de la Corte3 (en adelante el Presidente ) orden recibir, a trav s de declaraciones rendidas ante fedatario p blico (affid vit), las declaraciones ofrecidas oportunamente por los representantes, respecto de las cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones.

7 Adem s, en consideraci n de las circunstancias particulares del caso, el Presidente convoc a la Comisi n, a los representantes y al Estado a una audiencia p blica para escuchar las declaraciones de la presunta v ctima, un testigo y un perito, as como los alegatos finales orales de las partes sobre el fondo y las eventuales REPARACIONES y COSTAS . 8. El 9 de octubre de 2007 los representantes informaron que hab an iniciado con el Estado un acuerdo de soluci n amistosa que ser a firmado con anterioridad a la audiencia convocada y que, en vista de ello, desist[ an] del reclamo por la supuesta violaci n de los derechos consagrados en los art culos ) y 25 de la Convenci n y del derecho a ser o do por un juez imparcial establecido en el art culo de la misma. Por esta raz n, los representantes renunciaron a las declaraciones del perito y testigo convocados a la audiencia p blica (supra p rr. 7). 9. La audiencia p blica fue celebrada el 18 de octubre de 2007 durante el XXXI Per odo Extraordinario de Sesiones de la corte , llevado a cabo en la ciudad de Bogot , Colombia4.

8 En esta audiencia los representantes, la Comisi n y el Estado presentaron un acta de acuerdo , mediante la cual el Estado ratific su reconocimiento de responsabilidad internacional (supra p rr. 5) y los representantes ratificaron el retiro de parte de sus alegaciones (supra p rr. 8). 10. El 8 de noviembre de 2007 el Tribunal solicit al Estado y a los representantes que presentaran, junto con sus alegatos finales escritos, determinada prueba para mejor resolver5. 11. El 27 de noviembre de 2007 la Comisi n y el Estado remitieron sus respectivos escritos de alegatos finales. Los representantes presentaron su escrito de alegatos finales el 29 de noviembre de 20076, al cual adjuntaron cierta prueba documental. Tanto los 3. Resoluci n del Presidente de la corte de 18 de septiembre de 2007. 4. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisi n interamericana : Juan Pablo Alb n Alencastro, Lilly Ching Soto y Alejandra Gonza, asesores; b) por los representantes de la presunta v ctimas: Andrea Pochak, y c).

9 Por el Estado: Jorge Cardozo, Agente, Javier Salgado, Agente Alterno, Andrea Gualde, Julia Loreto, Josefina Comune y Natalia Luterstein, asesores. 5. La prueba solicitada consist a en informaci n y documentaci n relacionada con: a) la fuerza vinculante de las decisiones judiciales en Argentina, particularmente las de la corte Suprema de Justicia de la Naci n; b) copia de las decisiones judiciales relacionadas con libertad de expresi n que sustentan los alegatos de las partes en relaci n con la implementaci n judicial, en el mbito interno, de los est ndares internacionales de derechos humanos, y c). las tasas oficiales de conversi n del peso argentino al d lar estadounidense que sean relevantes para el presente caso. 6. El 27 de noviembre de 2007 los representantes solicitaron una pr rroga de tres d as para presentar su escrito de alegatos finales. El 4 de diciembre de 2007 los representantes indicaron que hab an solicitado una pr rroga en el entendimiento de que la comunicaci n enviada por [la] corte el [ ] 8 de noviembre de 2007.

10 4. representantes como el Estado presentaron la prueba para mejor resolver solicitada por el Tribunal (supra p rr. 10). 12. En cuanto a la demora de dos d as de los representantes en la presentaci n de su escrito de alegatos finales, la corte tiene presente que, conforme a su jurisprudencia, las formalidades caracter sticas de ciertas ramas del derecho interno no rigen en el derecho internacional de los derechos humanos, cuyo principal y determinante cuidado es la debida y completa protecci n de esos derechos 7. Consecuentemente, estima que el mencionado retraso no significa un plazo excesivo que justifique el rechazo de tal escrito, teniendo presente, adem s, que el acceso del individuo al Sistema Interamericano de Protecci n de los Derechos Humanos reviste especial importancia para el esclarecimiento de los hechos8 y la determinaci n de las eventuales REPARACIONES . 13. Los d as 2 de julio de 2007, 12 de octubre de 2007 y 28 de diciembre de 2007 el Tribunal recibi , respectivamente, escritos en calidad de amicus curiae de la Cl nica de Derechos Humanos del M ster de Derechos Fundamentales de la Universidad Carlos III de Madrid, del Comit Mundial para la Libertad de Prensa y de la Asociaci n por los Derechos Civiles (ADC).


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