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Unidad 8 - UAL

Unidad 8 La Obligaci n fiscal En la obligaci n fiscal el Estado funge como sujeto activo de dicha obligaci n y el contribuyente funge como sujeto pasivo. 1. Introducci n El derecho fiscal regula no solamente la obligaci n del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber causado un tributo, cantidad que el Estado puede exigir coercitivamente en caso de falta de pago oportuno; sino que prev , adem s, otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas, concebidas para hacer eficaz la obligaci n a que nos hemos referido en primer lugar.

en la legislación como en la jurisprudencia y en el lenguaje jurídico común que se aluda a los dos tipos de obligaciones diciendo simplemente obligación fiscal, es decir, que no se exprese la calificación de sustantiva o formal, de tal modo que

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1 Unidad 8 La Obligaci n fiscal En la obligaci n fiscal el Estado funge como sujeto activo de dicha obligaci n y el contribuyente funge como sujeto pasivo. 1. Introducci n El derecho fiscal regula no solamente la obligaci n del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber causado un tributo, cantidad que el Estado puede exigir coercitivamente en caso de falta de pago oportuno; sino que prev , adem s, otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas, concebidas para hacer eficaz la obligaci n a que nos hemos referido en primer lugar.

2 Este otro tipo de obligaciones son de naturaleza administrativa o de polic a tributaria y sin ellas la obligaci n derivada de la causaci n del tributo dif cilmente podr a hacerse efectiva. Ambos tipos de obligaciones son de naturaleza fiscal, es decir, ambas son obligaciones fiscales, pero podemos distinguirlas por su objeto. En las obligaciones derivadas de la causaci n de los tributos el objeto es siempre y exclusivamente un dar (la cantidad de dinero que se entrega al Estado).

3 En el otro tipo de obligaciones el objeto puede ser un hacer (presentaci n de declaraciones, manifestaciones o avisos; llevar una contabilidad; etc), un no hacer (no introducir al pa s mercanc a extranjera por sitios no autorizados, no adquirir mercanc a por la que no se acredite su legal estancia en territorio nacional, etc), o un tolerar (admitir inspecciones o visitas personales y domiciliarias que realicen las autoridades fiscales). Las obligaciones de hacer se relacionan con la determinaci n de los cr ditos fiscales; las de no hacer con la prevenci n de la evasi n fiscal; y las de tolerar con la represi n a la evasi n fiscal.

4 A la obligaci n fiscal cuyo objeto es un dar la denominamos obligaci n fiscal sustantiva y a la obligaci n fiscal cuyo objeto puede ser un hacer, un no hacer o un tolerar la llamamos obligaci n fiscal formal. Sin embargo, es usual tanto en la legislaci n como en la jurisprudencia y en el lenguaje jur dico com n que se aluda a los dos tipos de obligaciones diciendo simplemente obligaci n fiscal, es decir, que no se exprese la calificaci n de sustantiva o formal, de tal modo que se necesita atender a lo que se dice en relaci n con la obligaci n fiscal para precisar si se trata de la sustantiva o de la formal.

5 En el presente cap tulo nos estaremos refiriendo y estudiaremos la obligaci n fiscal, sustantiva, aunque cabe aclarar que muchas de las caracter sticas de sta son perfectamente aplicables a las obligaciones fiscales formales. 2. DEFINICI N La obligaci n tributaria a sido definida por Emilio Marg in como el v nculo jur dico en virtud del cual Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestaci n pecuniarias excepcionalmente en especie.

6 Por su parte, de la Garza sostiene que de la realizaci n del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relaci n jur dica que tiene la naturaleza de obligaci n, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor, y en el centro un contenido, que es la prestaci n del tributo. A la relaci n, por su naturaleza, la denomina represtaci n del tributo. A la relaci n, por su naturaleza la denomina relaci n tributaria principal o sustantiva y la obligaci n que implica, obligaci n tributaria, indicando que adem s de esa relaci n tributaria sustantiva, existen otras relaciones tributarias accesorias o independientes, cuyos contenidos obligaciones son diferentes.

7 Define a la relaci n tributaria sustantiva como "aquellas por virtud del cual el acreedor tributario (la administraci n fiscal) tiene derecho a exigir al deudor tributario principal o a los responsables el pago del tributo, es decir, el cumplimiento de la prestaci n de dar cuyo contenido es el pago de una suma de dinero o a la entrega de ciertos bienes en especie". Como podemos observar, ambas definiciones coinciden en lo esencial y nos presentan un concepto de obligaci n fiscal o relaci n tributaria sustantiva, como la llama De la Garza, muy semejante al concepto de obligaci n que existe en el Derecho Privado, as pues, es conveniente establecer cuales son sus semejanzas y diferencias para poder estar en aptitud de distinguir cuando estemos frente a una obligaci n fiscal.

8 Como semejanzas encontramos que en ambas obligaciones existen acreedor, deudor y objeto. Como diferencias, siguiendo a Margain, se alamos como principales las siguientes: a) La obligaci n fiscal es de Derecho P blico. O sea que siempre se satisface y regula conforme a normas de esta rama del Derecho; en cambio, la obligaci n del Derecho Privado aunque se regula conforme a normas de esta rama del derecho, en ciertos casos se ve supeditada, para su cumplimiento, a normas de Derecho P blico, por ejemplo, cuando el Estado es demandado por el pago de una deuda contra da en los t rminos del Derecho Civil, el cumplimiento de la sentencia condenatoria est supeditado a que exista partida disponible en el presupuesto.

9 En caso contrario, el acreedor tendr que esperar hasta el siguiente ejercicio fiscal. b) La obligaci n tributaria tiene su fuente s lo en la ley; en cambio la obligaci n del Derecho Privado puede derivar de un contrato, de la ley, del delito, de la gesti n de negocios, del enriquecimiento ilegitimo, del acto jur dico unilateral y del riesgo profesional. c) En la obligaci n fiscal, el acreedor o sujeto activo siempre es el Estado; en la obligaci n del Derecho Privado el acreedor puede ser el Estado o un particular.

10 D) En la obligaci n fiscal la calidad del deudor o sujeto pasivo puede adquirirla una entidad desconocida para la obligaci n del Derecho Privado, tal es el caso de las agrupaciones que constituyen unidades econ micas diversas de la de sus miembros y que carecen de personalidad jur dica. En M xico, hasta 1980 la legislaci n fiscal reconoc a a estas unidades econ micas sin personalidad jur dica la posibilidad de ser sujetos pasivos de la obligaci n fiscal, pero a partir de 1981 se suprimi en la legislaci n esa hip tesis, de manera que actualmente en el Derecho Fiscal la calidad del sujeto pasivo o deudor de la obligaci n tributaria solo la tienen las personas f sicas o morales, al igual que en el Derecho Privado.


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