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VI. CONCLUSIONES - UNAM

VI. CONCLUSIONESD urante muchas d cadas el proceso penal mexicano se sus-tent en el modelo inquisitorio, a trav s del cual se pod a pri-var de la libertad al ciudadano para someterlo a proceso con lasimple existencia de sospechas. Dicho abuso delius puniendise trat de evitar en 1993 al requerir que el Ministerio P blicoprobara plenamente todos los elementos del tipo penal y de laprobable responsabilidad para poder solicitar el juez la ordende aprehensi n o para que el juez dictara el auto de formal pri-si n con sujeci n a proceso. Sin embargo, las dificultades deprobar previamente los elementos del tipo penal y la probableresponsabilidad dieron lugar a impunidades (por evasi n o pro-cesos penales fallidos) que se trataron de evitar con nuevas re-formas constitucionales y procesales en 1999 a fin de reducirel grado de prueba para poder detener a una persona sospe-chosadelacomisi ndeundelito,conlocualsevolvi alabu-so delius puniendial privar de la libertad al ciudadano de 2006, el legislador de Chihuahua dispuso las bases cons-titucionales y aprob nuevas leyes para un nuevo sistema inte-gral de justicia penal.

VI. CONCLUSIONES Durante muchas décadas el proceso penal mexicano se sus-tentó en el modelo inquisitorio, a través del cual se podía pri-var de la …

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1 VI. CONCLUSIONESD urante muchas d cadas el proceso penal mexicano se sus-tent en el modelo inquisitorio, a trav s del cual se pod a pri-var de la libertad al ciudadano para someterlo a proceso con lasimple existencia de sospechas. Dicho abuso delius puniendise trat de evitar en 1993 al requerir que el Ministerio P blicoprobara plenamente todos los elementos del tipo penal y de laprobable responsabilidad para poder solicitar el juez la ordende aprehensi n o para que el juez dictara el auto de formal pri-si n con sujeci n a proceso. Sin embargo, las dificultades deprobar previamente los elementos del tipo penal y la probableresponsabilidad dieron lugar a impunidades (por evasi n o pro-cesos penales fallidos) que se trataron de evitar con nuevas re-formas constitucionales y procesales en 1999 a fin de reducirel grado de prueba para poder detener a una persona sospe-chosadelacomisi ndeundelito,conlocualsevolvi alabu-so delius puniendial privar de la libertad al ciudadano de 2006, el legislador de Chihuahua dispuso las bases cons-titucionales y aprob nuevas leyes para un nuevo sistema inte-gral de justicia penal.

2 As , el nuevo C digo de ProcedimientosPenales tuvo como directriz el proceso penal justo en el que sesancione a los delincuentes, salvaguardando los derechos delos inocentes; para tal efecto se adopt el proceso penal acu-satorio sustentado en el juicio oral, con el cual se salvaguarda123123la garant a de la libertad del individuo sospechoso de cometerun delito. De esta guisa, la garant a de libertad se hace valerdurante todo el proceso penal, de tal suerte que para dictaruna orden de aprehensi n el juez no s lo deber tener pruebasplenas que le lleven a la convicci n de que el sujeto cometi eldelito, sino tambi n de que la comparecencia del imputado an-te el juez se pudiere ver demorada o dificultada. Por ello, sepuede sostener que en el estado de Chihuahua la posibilidadde evasi n del indiciado o imputado pasa a ser el criterio fun-damental para contravenir la garant a de libertad y privar de lalibertad al individuo, salvo los casos de flagrancia (art.)

3 165 delCPPCH) y los de prisi n preventiva previstos en el p rrafo segun-do del art. 173 consecuencia, con el nuevo proceso penal acusatorio, lalibertad se erige como una verdadera garant a constitucional,conformealacualelsospecho sodehabercometidoundelitopodr ser vinculado a proceso penal aplicando medidas pre-cautorias que no impliquen la restricci n de dicha garant a,con lo cual no s lo se garantiza su libertad de tr nsito sinotambi n considerarlo y tratarlo como inocente (libre) durante elproceso penal, y s lo proceder a anular su garant a hasta quese le demuestre plenamente (onus probandi)eneljuiciooralque cometi el delito (in dubio pro reo) del cual se le acus .La garant a y principios antes se alados constituyen las ba-ses del nuevo proceso penal acusatorio incorporado en 2008 alaCPEUM, los cuales ya est n plasmados en elCPPCH, que nos lo se adelant a los nuevos designios de la carta magna sinoque tambi n obedece a los tratados internacionales firmados yratificados por nuestro pa s, con todo lo cual Chihuahua seperfil desde hace m s de dos a os hacia un sistema de justi-cia penal propio de un Estado social y democr tico de derecho.

4 Enhorabuena!LAS LEYES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL124


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