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Los derechos humanos laborales en el Derecho internacional

Los derechos humanos laborales en el Derecho internacionalM I G U E L F. C A N E S S A M O N T E J O*En los ltimos a os, asistimos a una revaloraci n del Derecho interna-cional del trabajo, durante la que su reposicionamiento se ve fortalecido con los derechos humanos laborales el espacio de intersecci n entre el Derecho internacional del trabajo y el Derecho internacional de los derechos humanos . El presente estudio pretende abordar esa tem ti-ca desde el horizonte del Derecho internacional . He dividido el an lisis en cinco grandes partes. En el primer ac pite se plantea un concepto para este selecto grupo de derechos laborales b sicos, as como se postu-lan los argumentos que justifican su reconocimiento jur dico en los ins-trumentos internacionales de derechos humanos .

pilar del Derecho internacional del trabajo. I . Con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos in-ternacionales de 1966, se produce un cambio cualitativo en el Derecho internacional: un grupo de derechos laborales son incluidos dentro del selecto listado de derechos humanos. Esto se explica por qué desde el

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1 Los derechos humanos laborales en el Derecho internacionalM I G U E L F. C A N E S S A M O N T E J O*En los ltimos a os, asistimos a una revaloraci n del Derecho interna-cional del trabajo, durante la que su reposicionamiento se ve fortalecido con los derechos humanos laborales el espacio de intersecci n entre el Derecho internacional del trabajo y el Derecho internacional de los derechos humanos . El presente estudio pretende abordar esa tem ti-ca desde el horizonte del Derecho internacional . He dividido el an lisis en cinco grandes partes. En el primer ac pite se plantea un concepto para este selecto grupo de derechos laborales b sicos, as como se postu-lan los argumentos que justifican su reconocimiento jur dico en los ins-trumentos internacionales de derechos humanos .

2 En el segundo ac pite se aborda la identificaci n de los derechos laborales con los derechos sociales, como una forma de desvalorizar su relevancia jur dica. En el tercer ac pite se resaltan las singularidades de los derechos humanos laborales , lo que dificulta someterlos a la cl sica divisi n entre derechos civiles y derechos sociales. En el cuarto ac pite se establecen las obli-gaciones internacionales que se desprenden de los derechos humanos laborales hacia los Estados. Asimismo, se hace un breve recorrido so-bre los procedimientos internacionales de control y los m s importantes pronunciamientos de protecci n de los derechos humanos laborales .

3 Finalmente, en el ltimo ac pite se presenta el jus cogens laboral como pilar del Derecho internacional del .Con la Declaraci n Universal de derechos humanos y los pactos in-ternacionales de 1966, se produce un cambio cualitativo en el Derecho internacional : un grupo de derechos laborales son incluidos dentro del selecto listado de derechos humanos . Esto se explica por qu desde el principio los derechos laborales formaron parte en la conformaci n de los derechos humanos dentro del Derecho internacional . La Constitu-ci n de la Organizaci n internacional del Trabajo (1919), la redacci n de las primeras normas internacionales del trabajo convenios y reco-mendaciones , el establecimiento de los procedimientos de control de la OIT y la Declaraci n de Filadelfia (1944) tuvieron una gran influen-cia en la redacci n de la Declaraci n Universal.

4 * Abogado y soci logo de la Ponti cia Universidad Cat lica del Per . Doctor en derechos humanos de la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor de la Maestr a Laboral de la Ponti cia Universidad Cat lica del Per y Consultor : 0251!3412M I G U E L F. C A N E S S A M O N T E J O350 Este selecto grupo de derechos laborales son la libertad de trabajo, la prohibici n de la esclavitud y de la servidumbre, la prohibici n del tra-bajo forzoso u obligatorio, el Derecho al trabajo, la protecci n contra el desempleo, la protecci n contra el despido, la prohibici n de la discri-minaci n en materia de empleo y ocupaci n, la igualdad de remunera-ci n por un trabajo de igual valor, la prohibici n de la discriminaci n de personas con responsabilidades familiares, la seguridad e higiene en el trabajo.

5 El Derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias del trabajo la jornada m xima de trabajo, el descanso semanal remu-nerado, el descanso remunerado en feriado y las vacaciones peri dicas pagadas , el Derecho a un remuneraci n m nima, el Derecho a la pro-moci n en el empleo, el Derecho a la formaci n profesional, el Derecho a la informaci n y a la consulta en el seno de la empresa, el Derecho a la informaci n y a la consulta en los procedimientos de despido co-lectivo, el Derecho a la tutela de los cr ditos en caso de insolvencia de sus empleadores, la libertad sindical, el Derecho a la protecci n de los representantes de los trabajadores y facilidades para el ejercicio de sus funciones, la negociaci n colectiva, el Derecho a la huelga, el Derecho a la seguridad social asistencia m dica, prestaciones monetarias o se-guros de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos; prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

6 Prestaciones de maternidad, etc tera , y la protecci n especial a los menores de edad, a las mujeres trabajadoras, a los trabajadores migran-tes y a los minusv la disparidad de t rminos que se usan para identificar a este impor-tante grupo de derechos laborales b sicos recogidos en los instrumen-tos internacionales de derechos humanos , he seleccionado el t rmino derechos humanos laborales como el m s apropiado, en raz n de que no se trata de una denominaci n nueva o reciente en el Derecho interna-cional, sino que su uso es continuo por las organizaciones internacio-nales y los organismos privados.

7 A su vez, es un t rmino que se emplea indistintamente en los idiomas como equivalentes ( derechos humanos laborales en castellano; human labor rights en ingl s; droits humains de travail en franc s), lo cual facilita su comprensi n y reduce eventuales confusiones. Asimismo, se debe resaltar que se trata de una expresi n recogida por la jurisprudencia internacional para referirse precisamente a los derechos laborales se alados en los instrumentos internacionales de derechos humanos . Adem s, es un t rmino funcional que permite incluir el listado completo de los derechos laborales b sicos, sin rechazar que la t cnica jur dica formule categor as, distingos o jerarqu as dentro de sus componentes, por lo cual supera en flexibilidad a otros t rminos afines.

8 Finalmente, es un t rmino que expresa con claridad la titularidad universal de los un plano formal, los derechos humanos laborales se podr an de-finir como todos aquellos derechos en materia laboral recogidos en instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen M I G U E L F. C A N E S S A M O N T E J OLOS derechos humanos laborales EN EL Derecho INTERNACIONAL351universalmente como titular a la persona. Su fundamentaci n propor-ciona argumentos consistentes que justifican la existencia o reconoci-miento de este grupo de derechos ; en particular, afianzan su recono-cimiento en los instrumentos internacionales a trav s de dos grandes primero pone el acento en la existencia de necesidades b sicas que padecen todos los seres humanos que forman parte del mundo del tra-bajo y que no son creadas por ellos mismos.

9 Esas necesidades reclaman su satisfacci n para evitar un da o o un perjuicio grave a las personas que puedan sufrirlo. La exigencia tica de la satisfacci n est vincula-da estrechamente con las condiciones indispensables que permiten al individuo actuar con autonom a y asegurar su supervivencia. As , por medio de un debate democr tico y p blico, se discute si este tipo de ne-cesidades deben ser satisfechas; aquellas que reciban la aprobaci n por responder al inter s o a un valor generalizable de sus miembros son re-conocidas como derechos . Este primer argumento se puede denominar fundamentaci n antropol gica de los derechos humanos laborales .

10 Su ventaja te rica es que, al apoyarse sobre la teor a de las necesidades, en la que se coloca al trabajo como un punto neur lgico de su formu-laci n, permite presentar de manera universal las consecuencias de la insatisfacci n de las necesidades como un da o generalizado, con inde-pendencia del contexto social, cultural o econ mico en que se produce. Asimismo, la especificidad de las necesidades en el mundo del trabajo requiere de respuestas jur dicas precisas y particulares, lo que hace de los derechos humanos laborales un grupo cuyos sujetos titulares gozan de una mayor determinaci segundo argumento reside en el valor intr nseco que poseen los seres humanos la dignidad , que nos ennoblece a la condici n de personas o sujetos de derechos .


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