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1 Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N 7 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD2 CONTROL DE CONVENCIONALIDADPRESENTACI NCUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA Corte INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS N 7: CONTROL DE CONVENCIONALIDADEl presente cuadernillo de jurisprudencia es el s ptimo n mero de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a inter s regional. Este s ptimo n mero est dedicado a abordar una instituci n que la Corte IDH ha ido desarrollando en los ltimos a os y que se ha transformado en una herramienta eficaz para la aplicaci n del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el mbito interno: el CONTROL de CONVENCIONALIDAD en la jurisprudencia abordar este tema, se han extractado los p rrafos m s relevantes de los casos contenciosos y de seguimiento de sentencias en que la Corte ha tratado esta tem tica, con especial nfasis en el desarrollo evolutivo que ha tenido la Corte IDH, dotando de contenido y alcance a este concepto.
2 Por ello, se han rese ado los principales criterios jurisprudenciales sobre la naturaleza y caracter sticas de este CONTROL . En la jurisprudencia de la Corte Interamericana ( Corte IDH), ha surgido el concepto CONTROL de CONVENCIONALIDAD para denominar a la herramienta que permite a los Estados concretar la obligaci n de garant a de los derechos humanos en el mbito interno, a trav s de la verificaci n de la conformidad de las normas y pr cticas nacionales, con la Convenci n Americana de Derechos Humanos (CADH) y su cuadernillo se ir actualizando peri dicamente en la medida que la Corte Interamericana vaya emitiendo pronunciamientos sobre la materia. Las actualizaciones ser n comunicadas a trav s de la p gina web de la Corte , twitter y Corte agradece al Dr.
3 Claudio Nash, por su colaboraci n como editor de esta Serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos que este s ptimo Cuadernillo de Jurisprudencia sirva a la difusi n de la jurisprudencia de la Corte en toda la regi A. Sierra PortoPresidente23 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD456679101111121316181819 TABLA DE CONTENIDOS4 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD1. CONCEPTO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD : PRIMERAS APROXIMACIONESEl CONTROL de CONVENCIONALIDAD , con dicha denominaci n, aparece por primera vez en la jurisprudencia contenciosa de la Corte IDH en el caso Almonacid Arellano vs. Chile. Con anterioridad, el juez Sergio Garc a Ram rez, en sus votos de los casos Myrna Mack y Tibi, hab a realizado una aproximaci n conceptual al CONTROL de CONVENCIONALIDAD que se realiza en la sede interamericana y en el mbito interno de los Estados, pero en Almonacid Arellano la Corte precisa sus principales Almonacid Arellano y otros Vs.
4 Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos est n sujetos al imperio de la ley y, por ello, est n obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jur dico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convenci n Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, tambi n est n sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convenci n no se vean mermadas por la aplicaci n de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jur dicos.
5 En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de CONTROL de CONVENCIONALIDAD entre las normas jur dicas internas que aplican en los casos concretos y la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino tambi n la interpretaci n que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, int rprete ltima de la Convenci n Americana. En el mismo sentido: Caso La Cantuta Vs. Per . Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006, p (NdelE: Destacado no est en el texto original)1 Los hechos del presente caso se desarrollan en el contexto del r gimen militar que derroc el gobierno del entonces Presidente Salvador Allende en 1973.
6 La represi n generalizada dirigida a las personas que el r gimen consideraba como opositoras oper hasta el fin del gobierno militar. Luis Alfredo Almonacid Arellano era profesor de ense anza b sica y militante del Partido Comunista. El 16 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros quienes le dispararon, en presencia de su familia, a la salida de su casa. Falleci al d a siguiente. En 1978 se adopt el Decreto Ley No. , mediante el cual se conced a amnist a a todas las personas que hayan incurrido en hechos delictuosos entre 1973 y 1978. Debido a esta norma, no se investig adecuadamente la muerte del se or Arellano ni se sancion a los autores del Los hechos del presente caso se iniciaron el 22 de mayo de 1991, cuando se estableci en la Universidad Nacional Enrique Guzm n y Valle-La Cantuta un destacamento del Ej rcito.
7 Se impuso en dicho centro educativo un toque de queda y controles a la entrada y salida de estudiantes. El 18 de julio de 1992, miembros del Ej rcito y del Grupo paramilitar Colina irrumpieron en las viviendas estudiantiles. Tras identificar a algunos de ellos con ayuda de una lista, se llevaron a los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro C ndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Her clides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales C rdenas y Juan Gabriel Mari os Figueroa. Procedieron de la misma manera en las residencias de los profesores, siendo detenido el profesor Hugo Mu oz S nchez. Bertila Lozano Torres y Luis Enrique Ortiz Perea permanecieron desaparecidos hasta el descubrimiento, en julio y noviembre de 1993, de sus restos mortales en fosas clandestinas en Cieneguilla y en Huachipa.
8 Hugo Mu oz S nchez, Dora Oyague Fierro, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales C rdenas, Armando Richard Amaro C ndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Her clides Pablo Meza y Juan Gabriel Mari os Figueroa contin an desaparecidos. Se iniciaron investigaciones tanto en el fuero com n como el militar. Se conden a algunos de los denunciados. Sin embargo, el 14 de junio de 1995 el Congreso aprob la Ley No. 26479, mediante la cual se conced a amnist a al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de derechos humanos cometidas desde mayo de 1980 hasta la fecha de promulgaci n de la ley efectuada el mismo d DE CONVENCIONALIDAD2.
9 MODELO DE JUICIO DE CONVENCIONALIDADEn el caso Boyce y otros Vs. Barbados, la Corte IDH explica de manera concreta de qu forma debe ser implementado el CONTROL de CONVENCIONALIDAD en el mbito interno. Explica que los tribunales nacionales no solo deben limitarse a realizar un examen de constitucionalidad de sus resoluciones, sino tambi n de Boyce y otros Vs. Barbados. Excepci n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de La Corte observa que el CJCP [Comit Judicial del Consejo Privado] lleg a la conclusi n mencionada anteriormente a trav s de un an lisis puramente constitucional, en el cual no se tuvo en cuenta las obligaciones que tiene el Estado conforme a la Convenci n Americana y seg n la jurisprudencia de esta Corte .
10 De acuerdo con la Convenci n de Viena sobre la Ley de Tratados, Barbados debe cumplir de buena fe con sus obligaciones bajo la Convenci n Americana y no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci n para el incumplimiento de dichas obligaciones convencionales. En el presente caso, el Estado est precisamente invocando disposiciones de su derecho interno a tales fines. 78. El an lisis del CJCP no deber a haberse limitado a evaluar si la LDCP [Ley de Delitos del Estado contra la Persona] era inconstitucional. M s bien, la cuesti n deber a haber girado en torno a si la ley tambi n era convencional . Es decir, los tribunales de Barbados, incluso el CJCP y ahora la Corte de Justicia del Caribe, deben tambi n decidir si la ley de Barbados restringe o viola los derechos reconocidos en la Convenci n.