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CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO - ANMAT

CAPITULO XI ALIMENTOS VEGETALES HORTALIZAS (Verduras-Legumbres) Art culo 819 Con la denominaci n gen rica de Hortaliza, se entiende toda planta herb cea producida en la huerta, de la que una o m s partes puede utilizarse como alimento en su forma natural. La designaci n de Verduras, se reserva para distinguir las partes comestibles de color verde de las plantas aptas para la alimentaci n. La denominaci n de Legumbres, se reserva para designar a las frutas y semillas de las leguminosas. Art culo 820 - (Res 1551, ) "Se entiende por Hortaliza fresca la de cosecha reciente y consumo inmediato en las condiciones habituales de expendio.

variedades, sanos, limpios y sin brotes. Mantenidos en lugares frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa. Como Papa indígena, se entiende el tubérculo del Solanum adigenum y otras especies del género tuberaria. Artículo 827bis - (Res 171, 2.03.89)

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1 CAPITULO XI ALIMENTOS VEGETALES HORTALIZAS (Verduras-Legumbres) Art culo 819 Con la denominaci n gen rica de Hortaliza, se entiende toda planta herb cea producida en la huerta, de la que una o m s partes puede utilizarse como alimento en su forma natural. La designaci n de Verduras, se reserva para distinguir las partes comestibles de color verde de las plantas aptas para la alimentaci n. La denominaci n de Legumbres, se reserva para designar a las frutas y semillas de las leguminosas. Art culo 820 - (Res 1551, ) "Se entiende por Hortaliza fresca la de cosecha reciente y consumo inmediato en las condiciones habituales de expendio.

2 Se admite la preparaci n de hortalizas frescas peladas, enteras o trozadas previamente lavadas con soluci n de cido erit rbico de una concentraci n m xima de 100 ppm, envasadas al vac o y con declaraci n de fecha de vencimiento en el r tulo". Art culo 821 Se entiende por Hortaliza seca o desecada, la que ha sido privada de la mayor proporci n del agua de constituci n, reserv ndose el nombre de secas para las obtenidas por exposici n al aire y al sol, y desecadas o deshidratadas las que se obtienen eliminando la mayor proporci n de agua por una corriente de aire caliente o en estufas apropiadas.

3 Art culo 822 Las hortalizas frescas destinadas a la alimentaci n deber n ser sanas y limpias. Entendi ndose por sana la que est libre de enfermedades criptog micas o de lesiones de origen f sico, qu mico o biol gico o atacadas por microorganismos o insectos; y limpia la que est libre de insectos, caros o cualquier substancia extra a adherida. Art culo 823 Las hortalizas que se destinen a la desecaci n o deshidrataci n deber n ser sanas, limpias, frescas, cosechadas en el estado de madurez adecuado y procesadas inmediatamente despu s de la cosecha.

4 Art culo 824 Las verduras desecadas o deshidratadas no presentar n un contenido en agua superior a 7% determinada a 100-105 C. Art culo 825 Las legumbres secas o deshidratadas no contendr n una cantidad mayor de 13% de agua, determinada a 100-105 C. Art culo 826 Con la denominaci n de Tub rculo y Ra ces, se entiende la parte subterr nea de las diferentes especies y variedades de vegetales. Las destinadas a la alimentaci n deber n ser sanas y limpias, razonablemente libres de tierra adherida y en perfecto estado de conservaci n. Art culo 827 Con el nombre de Papa o Patata, se entiende el tub rculo del Solanum tuberosum L y sus variedades , sanos, limpios y sin brotes.

5 Mantenidos en lugares frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa. Como Papa ind gena, se entiende el tub rculo del Solanum adigenum y otras especies del g nero tuberaria. Art culo 827bis - (Res 171, ) "Las papas, que cumplan con las exigencias del presente C digo podr n ser sometidas a la acci n de energ a ionizante con la finalidad de inhibir su brotaci n. El proceso de irradiaci n deber realizarse seg n las disposiciones del art culo 174 del presente C digo. La dosis de radiaci n absorbida deber estar comprendida entre 0,03 y 0,15 KGy.

6 Adem s deber n cumplirse los siguientes requisitos: a) Las papas a irradiar no deber n presentar cortes, magulladuras o lesiones exteriores. Aquellas que presente alg n tipo de lesi n superficial debido a da o mec nico durante la cosecha y/o almacenamiento podr n ser irradiadas luego de haber sido sometidas a un proceso de restauraci n tisular mediante un estacionamiento durante 1-2 semanas a temperaturas ambiente y con circulaci n de aire h medo (humedad relativa entre 85 y 95%). Las papas no podr n ser objeto de ning n tratamiento qu mico de inhibici n de brotaci n previa o posteriormente a la irradiaci n.

7 B) La irradiaci n deber efectuarse en un plazo no mayor de 40 d as posteriores a la cosecha. Dicho plazo podr ser extendido hasta 90 d as si las papas fueren almacenadas en condiciones de refrigeraci n (temperatura no mayor de 10 C). c) La irradiaci n y comercializaci n podr realizarse: 1 - En envases que respondan a las exigencias del Art culo 184 del presente C digo, que permitan la respiraci n del producto y que contengan no m s de 10 kg para su expendio directo al consumidor. 2 - A granel, en cajas, cajones o contenedores cuya estructura y/o dise o interior no puedan provocar lesiones en el producto y permitan su respiraci n.

8 Los envases y contenedores en general no podr n ser objeto de ning n tratamiento qu mico previa o posteriormente a la irradiaci n. d) El rotulado de los productos envasados y las informaciones al consumidor de los no envasados deber n consignar los requisitos establecidos en el Art culo 174 y los que correspondan del presente C digo, y la siguiente indicaci n: "Conservar en lugar fresco, aireado y protegido de la luz solar directa". e) Las papas irradiadas deber n ser almacenadas hasta su expendio y/o exhibidas al consumidor en lugares frescos, aireados y protegidos de la luz solar".

9 Art culo 828 Con el nombre de Batata, Papa dulce, Boniato, Moniato o Camote, se entiende el tub rculo del Ipomea batata L, de pulpa blanca o amarillenta; sanos, limpios, sin brotes y en buen estado de conservaci n. Art culo 829 Con los nombres de Mandioca y Yuca, se entiende la ra z de la Manihot dulce Pax y de la Manihot utilissima Pohl (o Mandioca amarga) y sus variedades ; sanas, limpias, sin brotes y mantenidas en lugares secos, frescos, bien aireados y al abrigo de la luz solar directa. Art culo 830 Con los nombres de Topinambur, Tupinamb , Cotufa, Papa rabe y Pataca, se entienden los tub rculos del Helianthus tuberosus L.

10 Art culo 831 Con los nombres de ame, Yame y Batata de China, se entiende la ra z del Dioscorea batata Decne y sus variedades . Art culo 832 Con los nombres de Taro, Malanga y Belembe, se entiende la ra z tuberosa de la Colocasia esculentum Schott y sus variedades comestibles. Art culo 833 Con los nombres de Chufa, Catufa y Almendra de tierra, se entienden los peque os tub rculos del Cyperus esculentus L. Art culo 834 Con los nombres de R bano y Rabanito, se entienden las ra ces de distintas subespecies y variedades del Raphanus sativus L.


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