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CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

C DIGO CIVIL para EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretar a General Coordinaci n de Investigaciones Legislativas ltima Actualizaci n publicada en 7 DE OCTUBRE DE 2020 CODIGO CIVIL para EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. C digo publicado en el suplemento especial de la Gaceta Oficial. rgano del Gobierno del ESTADO de VERACRUZ de Ignacio Llave, el 15 de septiembre de 1932. Texto Vigente Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronol gico, los art culos transitorios de los diversos decretos de reformas al presente C digo.

7 DE OCTUBRE DE 2020 CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Código publicado en el suplemento especial de la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio Llave, el 15 de septiembre de 1932. Texto Vigente Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronológico, los

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1 C DIGO CIVIL para EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretar a General Coordinaci n de Investigaciones Legislativas ltima Actualizaci n publicada en 7 DE OCTUBRE DE 2020 CODIGO CIVIL para EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. C digo publicado en el suplemento especial de la Gaceta Oficial. rgano del Gobierno del ESTADO de VERACRUZ de Ignacio Llave, el 15 de septiembre de 1932. Texto Vigente Nota de Editor: En la parte final de este documento se presentan, en orden cronol gico, los art culos transitorios de los diversos decretos de reformas al presente C digo.

2 El C. Gobernador se ha servido dirigirme el siguiente decreto: "ADALBERTO TEJEDA, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de VERACRUZ -Llave, a sus habitantes, sabed: Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme la H. Legislatura del mismo, por decreto n mero 214 de 4 de julio de 1931, expido el siguiente (REFORMADA SU DENOMINACI N POR ART CULO TERCERO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCI N POL TICA LOCAL, 18 DE MARZO DE 2003) CODIGO CIVIL para EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TITULO PRELIMINAR DE LA LEY Y DERECHOS CIVILES EN GENERAL ARTICULO 1 La iniciativa y formaci n de las leyes se rigen por la Constituci n General de la Rep blica y la particular del ESTADO .

3 ARTICULO 2 Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres d as despu s de la fecha de su publicaci n en la "Gaceta Oficial" del ESTADO . (ADICIONADO, 29 DE AGOSTO DE 2007) El inicio de la vigencia de las disposiciones normativas se observancia general que refiere el p rrafo anterior, se sujetar a los t rminos que, al efecto disponen la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del ESTADO de VERACRUZ de Ignacio de la Llave. ARTICULO 3 Si la ley, reglamento, circular o disposici n de observancia general, fija el d a en que debe comenzar a regir, obliga desde ese d a, con tal de que su publicaci n haya sido anterior.

4 C DIGO CIVIL para EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretar a General Coordinaci n de Investigaciones Legislativas ltima Actualizaci n publicada en 7 DE OCTUBRE DE 2020 ARTICULO 4 La ley s lo queda abrogada o derogada por otra posterior que as lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. (REFORMADO, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007) ARTICULO 5 Las leyes veracruzanas y las federales en su caso, se aplican a todos los habitantes del ESTADO , ya sena mexicanos o extranjeros, as como a los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicci n y tambi n aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando stas contemplen la aplicaci n de un derecho extranjero y salvo, adem s lo previsto en los Tratados y Convenciones de que M xico sea parte.

5 (ADICIONADO, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007) ARTICULO 5 A La Determinaci n del derecho aplicable se har conforme a las reglas siguientes: I. Las situaciones jur dicas v lidamente creadas en la Entidad o en un ESTADO extranjero conforme a derecho deber n ser reconocidas; II. El ESTADO y capacidad de las personas f sicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio; III. La Constituci n, r gimen y extinci n de los derechos reales sobre inmuebles, as como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regir n por el derecho del lugar de su ubicaci n, aunque sus titulares sean extranjeros; IV.

6 La forma de los actos jur dicos se regir n por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los residentes fuera del ESTADO , sean mexicanos o extranjeros, podr n sujetarse a las disposiciones de este C digo, cuando el acto haya de tener ejecuci n en aqu l. V. Salvo lo previsto en los art culos anteriores, los efectos jur dicos de los actos y contratos celebrados fuera del ESTADO , que deban ser ejecutados en el territorio de ste, se regir n por las disposiciones del presente C digo y dem s leyes veracruzanas, y por las federales en su caso, salvo que las partes hubieran designado v lidamente la aplicabilidad de otro derecho.

7 Lo dispuesto en el presente art culo se observar cuando resulte aplicable el derecho de otra entidad de la Federaci n. (ADICIONADO, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007) ARTICULO 5 B En la aplicaci n del derecho extranjero se observar , lo siguiente: I. Se aplicar como lo har a el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podr allegarse la informaci n necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; II. Se aplicar a el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con car cter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer ESTADO ; C DIGO CIVIL para EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H.

8 CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretar a General Coordinaci n de Investigaciones Legislativas ltima Actualizaci n publicada en 7 DE OCTUBRE DE 2020 III. No ser impedimento para la aplicaci n del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la instituci n extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos an logos; IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuesti n principal, no deber n resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta ultima; y V.

9 Cuando diversos aspectos de una misma relaci n jur dica est n regulados por diversos derechos, stos ser n aplicados arm nicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de los derechos. Las dificultades causadas por la aplicaci n simult nea de tales derechos se resolver n tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente art culo se observar cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de al Federaci n. (ADICIONADO, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007) ARTICULO 5 C No se aplicar el derecho extranjero: I.

10 Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intenci n fraudulenta de tal evasi n; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicaci n sean contarios a principios o instituciones fundamentales del orden jur dico p blico mexicano. (DEROGADO, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007) ARTICULO 6 Derogado. (DEROGADO, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007) ARTICULO 7 Derogado. (DEROGADO, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007) ARTICULO 8 Derogado. ARTICULO 9 La ley CIVIL es igual para todos, en cuanto a sus efectos y aplicaci n. Los casos de excepci n los determinar la ley misma.


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