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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO GONZ LEZ Y OTRAS ( CAMPO ALGODONERO ) VS. M XICO SENTENCIA DE 16 de noviembre de 2009 (EXCEPCI N PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) En el caso Gonz lez y otras ( Campo Algodonero ), la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces1: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Diego Garc a-Say n, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Rosa Mar a lvarez Gonz lez, Jueza ad hoc; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 29, 31, , 56 y 58 del Reglamento de la Corte2 (en adelante el 1 El 15 de diciembre de 2007 el entonces Presidente de la CORTE , Juez Sergio Garc a Ram rez, de nacionalidad mexicana, cedi la Presidencia a la Jueza Cecilia Medina Quiroga e inform al Tribunal de su inhibitoria para conocer del presente caso.)

corte interamericana de derechos humanos caso gonzÁlez y otras (“campo algodonero”) vs. mÉxico sentencia de 16 de noviembre de 2009 (excepciÓn preliminar, fondo, reparaciones y costas)

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1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO GONZ LEZ Y OTRAS ( CAMPO ALGODONERO ) VS. M XICO SENTENCIA DE 16 de noviembre de 2009 (EXCEPCI N PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) En el caso Gonz lez y otras ( Campo Algodonero ), la CORTE INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CORTE INTERAMERICANA , la CORTE o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces1: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Diego Garc a-Say n, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Rosa Mar a lvarez Gonz lez, Jueza ad hoc; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 29, 31, , 56 y 58 del Reglamento de la Corte2 (en adelante el 1 El 15 de diciembre de 2007 el entonces Presidente de la CORTE , Juez Sergio Garc a Ram rez, de nacionalidad mexicana, cedi la Presidencia a la Jueza Cecilia Medina Quiroga e inform al Tribunal de su inhibitoria para conocer del presente caso.)

2 El Juez Garc a Ram rez expuso las razones que sustentaron su inhibici n, las cuales fueron aceptadas por el Tribunal. El 21 de diciembre de 2007 se comunic esta decisi n al Estado y se le inform que podr a designar un juez ad hoc para que participara en la consideraci n del presente caso. El 29 de febrero de 2008, luego de dos pr rrogas, el Estado design a la se ora Ver nica Mart nez Solares como jueza ad hoc. El 18 de septiembre de 2008 los representantes de las presuntas v ctimas objetaron dicha designaci n se alando que la se ora Mart nez Solares no re[un a] uno de los requisitos que establece el art culo 52 de la [Convenci n Americana] para ser juez de la CORTE INTERAMERICANA . El 30 de octubre de 2008 la CORTE emiti una Resoluci n en la que se al que la se ora Mart nez Solares no cumpl[ a] con los requisitos para participar como Jueza ad hoc en el presente caso.

3 En dicha Resoluci n la CORTE otorg un plazo al Estado para que designara un nuevo juez ad hoc. El 3 de diciembre de 2008 el Estado design en tal calidad a la se ora Rosa Mar a lvarez Gonz lez. De otra parte, por razones de fuerza mayor, el Juez Leonardo A. Franco no particip en la deliberaci n y firma de la presente Sentencia. 2 Conforme a lo dispuesto en el art culo del Reglamento de la CORTE INTERAMERICANA vigente, cuyas ltimas reformas entraron en vigor a partir del 24 de marzo de 2009, [l]os casos en curso se continuar n tramitando conforme a este Reglamento, con la excepci n de aquellos casos en que se haya convocado a audiencia al momento de entrada en vigor del presente Reglamento, los cuales seguir n tramit ndose conforme a las disposiciones del Reglamento anterior . De ese modo, el Reglamento de la CORTE mencionado en la presente Sentencia corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Per odo Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, y reformado parcialmente por la CORTE en su LXI Per odo Ordinario de Sesiones, celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003.

4 2 Reglamento ), dicta la presente Sentencia. I INTRODUCCI N DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 4 de noviembre de 2007 la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n INTERAMERICANA ) present , de conformidad con los art culos 51 y 61 de la Convenci n, una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos (en adelante el Estado o M xico ), a partir de la cual se inici el presente caso. La petici n inicial fue presentada ante la Comisi n el 6 de marzo de 2002. El 24 de febrero de 2005 la Comisi n aprob los Informes No. 16/05, 17/05 y 18/05, mediante los cuales declar admisibles las respectivas peticiones. El 30 de enero de 2007 la Comisi n notific a las partes su decisi n de acumular los tres casos. Posteriormente, el 9 de marzo de 2007 aprob el Informe de fondo No. 28/07, en los t rminos del art culo 50 de la Convenci n, el cual conten a determinadas recomendaciones para el Estado.

5 Este informe fue notificado al Estado el 4 de abril de 2007. Tras considerar que M xico no hab a adoptado sus recomendaciones, la Comisi n decidi someter el presente caso a la jurisdicci n de la CORTE . La Comisi n design como delegados a los se ores Florent n Mel ndez, Comisionado, Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Juan Pablo Alb n, Marisol Blanchard, Rosa Celorio y Fiorella Melzi, especialistas de la Secretar a Ejecutiva. 2. La demanda se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional del Estado por la desaparici n y ulterior muerte de las j venes Claudia Ivette Gonz lez, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Mon rrez (en adelante las j venes Gonz lez, Herrera y Ramos ), cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Ju rez el d a 6 de noviembre de 2001.

6 Se responsabiliza al Estado por la falta de medidas de protecci n a las v ctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevenci n de estos cr menes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patr n de violencia de g nero que hab a dejado centenares de mujeres y ni as asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparici n [..]; la falta de debida diligencia en la investigaci n de los asesinatos [..], as como la denegaci n de justicia y la falta de reparaci n adecuada . 3. La Comisi n solicit a la CORTE que declare al Estado responsable por la violaci n de los DERECHOS consagrados en los art culos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garant as Judiciales), 19 ( DERECHOS del Ni o) y 25 (Protecci n Judicial) de la Convenci n, en relaci n con las obligaciones establecidas en los art culos (Obligaci n de Respetar los DERECHOS ) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan del art culo 7 de la Convenci n para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante Convenci n Bel m do Par ).

7 La demanda fue notificada al Estado el 21 de diciembre de 2007 y a los representantes el 2 de enero de 2008. 4. El 23 de febrero de 2008 las organizaciones Asociaci n Nacional de Abogados Democr ticos A. C., Comit de Am rica Latina y el Caribe para la Defensa de los DERECHOS de la Mujer, Red Ciudadana de No Violencia y por la Dignidad Humana y Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer A. C., representantes de las presuntas 3 v ctimas3 (en adelante los representantes ), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos ). Adem s de los alegatos presentados por la Comisi n, los representantes solicitaron ampliar el n mero de v ctimas a once mujeres y que la CORTE se pronuncie sobre la supuesta detenci n arbitraria, tortura y violaciones al debido proceso de tres personas m s. Adicionalmente a los art culos invocados por la Comisi n, los representantes solicitaron a la CORTE que declare que el Estado es responsable por la violaci n de los DERECHOS consagrados en los art culos 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 11 (Derecho a la Dignidad y a la Honra) de la Convenci n, todos ellos en relaci n con las obligaciones generales que se derivan de los art culos y 2 de la misma, as como el art culo 7 de la Convenci n Bel m do Par , en conexi n con los art culos 8 y 9 del mismo instrumento.

8 Adem s, solicitaron la violaci n del derecho consagrado en el art culo 5 de la Convenci n Americana, en perjuicio de las tres presuntas v ctimas identificadas por la Comisi n. 5. El 26 de mayo de 2008 el Estado present su escrito de contestaci n de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante contestaci n de la demanda ). Dicho escrito cuestion la competencia de la CORTE para conocer sobre las presuntas violaciones a la Convenci n Bel m do Par . Adicionalmente, objet la ampliaci n de las v ctimas propuesta por los representantes, y reconoci parcialmente su responsabilidad internacional. El Estado design al se or Juan Manuel G mez-Robledo Verduzco como Agente y a Patricia Gonz lez Rodr guez, Joel Antonio Hern ndez Garc a, Mar a Carmen O ate Mu oz, Alejandro Negr n Mu oz y Armando Vivanco Castellanos como Agentes Alternos. 6. El 16 de julio de 2008 la Presidenta de la CORTE (en adelante la Presidenta ), luego de la revisi n de la contestaci n de la demanda, inform al Estado que los alegatos referidos a la Convenci n Bel m do Par constitu an una excepci n preliminar.

9 En raz n de ello, de conformidad con el art culo del Reglamento, otorg a la Comisi n y a los representantes un plazo de 30 d as para presentar alegatos escritos. Dichos alegatos fueron presentados el 20 de agosto de 2008 y el 6 de septiembre de 2008, respectivamente. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. El 21 de agosto de 2008 los representantes manifestaron su intenci n de pronunciarse sobre informaci n relevante" contenida en los anexos a la contestaci n de la demanda y de informar sobre el acontecimiento de hechos supervinientes". El 26 de agosto de 2008 la Presidenta neg la solicitud de los representantes de pronunciarse en esa etapa procesal sobre los anexos a la contestaci n a la demanda, puesto que no argumentaron los motivos por los que deber a aplicarse el art culo 39 del Reglamento. En todo caso, la Presidenta inform a los representantes que podr an hacer las alegaciones que estimaran pertinentes en el procedimiento oral o en sus alegatos finales escritos.

10 8. El 6 de septiembre de 2008 los representantes presentaron un escrito en el que, inter alia, realizaron "algunas consideraciones respecto a lo se alado por el Estado mexicano en su contestaci n a la demanda". El 9 de septiembre de 2008 la Presidenta 3 El 14 de diciembre de 2007 las mencionadas organizaciones comunicaron al Tribunal, de conformidad con el art culo del Reglamento de la CORTE , la designaci n de la se ora Sonia Torres Hern ndez como interviniente com n (expediente de fondo, tomo V, folio 1936). 4 consider que dicha secci n del escrito no ser a tomada en cuenta, puesto que su presentaci n no estaba prevista en el Reglamento y no fue requerida. En todo caso la Presidenta inform a los representantes que podr an presentar las alegaciones que estimaran pertinentes en el procedimiento oral o en sus alegatos finales escritos. 9.


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