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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Tibi Vs. Ecuador Sentencia de 07 de septiembre de 2004. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). En el caso Tibi, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte , la Corte Interamericana o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Sergio Garc a Ram rez, Presidente;. Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;. Oliver Jackman, Juez;. Ant nio A. Can ado Trindade, Juez;. Cecilia Medina Quiroga, Jueza;. Manuel E. Ventura Robles, Juez;. Diego Garc a-Say n, Juez, y Hern n Salgado Pesantes, Juez ad hoc;. presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos 29, 31, , 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ) y con el art culo de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ), dicta la presente Sentencia.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Tibi Vs. Ecuador Sentencia de 07 de septiembre de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Tibi Vs. Ecuador Sentencia de 07 de septiembre de 2004. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). En el caso Tibi, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte , la Corte Interamericana o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces: Sergio Garc a Ram rez, Presidente;. Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;. Oliver Jackman, Juez;. Ant nio A. Can ado Trindade, Juez;. Cecilia Medina Quiroga, Jueza;. Manuel E. Ventura Robles, Juez;. Diego Garc a-Say n, Juez, y Hern n Salgado Pesantes, Juez ad hoc;. presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los art culos 29, 31, , 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ) y con el art culo de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ), dicta la presente Sentencia.

2 I.. La presente Sentencia se dicta seg n los t rminos del Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Per odo Ordinario de Sesiones mediante Resoluci n de 24 de noviembre de 2000, el cual entr en vigor el 1 de junio de 2001, y seg n la reforma parcial aprobada por la Corte en su LXI. Per odo Ordinario de Sesiones mediante Resoluci n de 25 de noviembre de 2003, vigente desde el 1 enero de 2004. 2. INTRODUCCI N DE LA CAUSA. 1. El 25 de junio de 2003 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte una demanda contra el Estado del Ecuador (en adelante el Estado o el Ecuador ), la cual se origin en la denuncia No. , recibida en la Secretar a de la Comisi n el 16 de julio de 1998.

3 2. La Comisi n present la demanda con base en el art culo 61 de la Convenci n Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado viol los art culos y (Derecho a la Integridad Personal), , , , , y (Derecho a la Libertad Personal), , , , , , y (Garant as Judiciales), y (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protecci n Judicial) de la Convenci n Americana, todos ellos en conexi n el art culo (Obligaci n de Respetar los Derechos ) de la misma, en perjuicio del se or Daniel David Tibi (en adelante Daniel Tibi , Tibi o la presunta v ctima ). Adem s, la Comisi n se al que el Estado no otorg al se or Tibi la posibilidad de interponer un recurso contra los malos tratos supuestamente recibidos durante su detenci n ni contra su detenci n preventiva prolongada, la cual se alega violatoria de la propia legislaci n interna, y que tampoco exist a un recurso r pido y sencillo que se pudiera interponer ante un tribunal competente para protegerse de las violaciones a sus Derechos fundamentales.

4 Todo ello, seg n la Comisi n, constituye una violaci n de las obligaciones establecidas en el art culo 2 de la Convenci n Americana, las cuales imponen al Estado dar efecto legal interno a los Derechos garantizados en los art culos 5, 7, 8 y 25 de dicha Convenci n. 3. De acuerdo con los hechos alegados en la demanda, el se or Daniel Tibi era comerciante de piedras preciosas. Fue arrestado el 27 de septiembre de 1995, mientras conduc a su autom vil por una calle de la Ciudad de Quito, Ecuador. Seg n la Comisi n, el se or Tibi fue detenido por oficiales de la polic a de Quito sin orden judicial. Luego fue llevado en avi n a la ciudad de Guayaquil, aproximadamente a 600 kil metros de Quito, donde fue reclu do en una c rcel y qued detenido ilegalmente por veintiocho meses.

5 Agrega la Comisi n que el se or Daniel Tibi afirm que era inocente de los cargos que se le imputaban y fue torturado en varias ocasiones, golpeado, quemado y asfixiado para obligarlo a confesar su participaci n en un caso de narcotr fico. Adem s, la Comisi n indic . que cuando el se or Tibi fue arrestado se le incautaron bienes de su propiedad valorados en un mill n de francos franceses, los cuales no le fueron devueltos cuando fue liberado, el 21. de enero de 1998. La Comisi n entiende que las circunstancias que rodearon el arresto y la detenci n arbitraria del se or Tibi, en el marco de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotr picas ecuatoriana, revelan numerosas violaciones de las obligaciones que la Convenci n Americana impone al Estado.

6 4. Asimismo, la Comisi n solicit a la Corte que ordenara al Estado adoptar una reparaci n efectiva en la que se incluya la indemnizaci n por los da os moral y material sufridos por el se or Tibi. Adem s, pidi que el Estado adopte las medidas legislativas o de otra ndole necesarias para garantizar el respeto a los Derechos consagrados en la Convenci n respecto de todas las personas bajo su jurisdicci n, y para evitar, en el futuro, violaciones similares a las cometidas en este caso. Finalmente, la Comisi n requiri a la Corte que ordenara al Estado pagar las costas y gastos razonables y justificados generados en la tramitaci n del caso en la jurisdicci n interna y ante el sistema interamericano. II. 3. COMPETENCIA. 5. La Corte es competente para conocer del presente caso.

7 El Ecuador es Estado Parte en la Convenci n Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. El 9 de noviembre de 1999 el Ecuador ratific la Convenci n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante Convenci n Interamericana contra la Tortura ). III. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI N. 6. El 16 de julio de 1998 el se or Daniel Tibi, a trav s de su abogado, se or Arthur Vercken, present una denuncia ante la Comisi n Interamericana basada en la supuesta violaci n, por parte del Ecuador y en perjuicio de aqu l, de los art culos , y ; , , , , y ; , , , , , , , , y ; 10;. , y ; , y ; y , , y de la Convenci n Americana. 7. El 7 de mayo de 1999 la Comisi n abri el caso, transmiti al Estado las partes pertinentes de la denuncia y le solicit observaciones, conforme al Reglamento de la Comisi n vigente en ese momento.

8 Particularmente, a efectos de dar a la comunicaci n de referencia el tr mite correspondiente, de acuerdo con el art culo 37 del Reglamento de la Comisi n, conjuntamente con la informaci n relativa a los hechos, le pidi que suministrara cualquier elemento de juicio que permitiera apreciar si en el caso se hab an agotado o no los recursos correspondientes a la jurisdicci n interna. 8. El 12 de agosto de 1999 el Estado respondi al pedido de informaci n, indicando que no se hab an agotado los procedimientos internos, ya que el proceso penal a n se encontraba pendiente, y manifest que en la jurisdicci n interna exist an recursos efectivos, tales como la casaci n, que el peticionario podr a interponer contra la sentencia que dictase el correspondiente tribunal penal, y la revisi n, que podr a intentar en cualquier momento despu s de ejecutoriada la sentencia, en caso de que sta fuera condenatoria.

9 El Estado se al que si bien se presentaron irregularidades en la tramitaci n de la primera instancia del proceso penal, stas hab an sido subsanadas, ya que el peticionario pudo hacer uso de los recursos a su alcance para recusar a los jueces. El 27 de septiembre de 1999 el Estado present informaci n adicional a la Comisi n referente a las razones de la detenci n del se or Tibi y a las pruebas que la sustentaron, a la ausencia de responsabilidad de la polic a en ese asunto y al no agotamiento de los recursos internos, basado en que a n no existe pronunciamiento jurisdiccional definitivo, esto es, sentencia firme. El 8 de octubre de 1999. la Comisi n trasmiti al peticionario la informaci n remitida por el Estado y le solicit . observaciones al respecto.

10 9. El 9 de diciembre de 1999 el peticionario, en respuesta a la solicitud de la Comisi n, argument que no ten a recursos disponibles que agotar. Agreg que ya hab a sido declarado inocente y que, adem s, s lo el sistema interamericano ofrece un examen imparcial y apol tico de su situaci n. Finalmente, se al que, pese a haber designado un abogado en el Ecuador para que se encargara de obtener la devoluci n de sus bienes, stos no han sido devueltos. 10. El 5 de octubre de 2000, durante el 108 Per odo Ordinario de Sesiones, la Comisi n aprob el Informe No. 90/00, en el que declar la admisibilidad del caso bajo el No. , 4. y decidi proceder a su consideraci n de fondo. En particular, dicho Informe de la Comisi n se al que: [el] reclamo por parte del Estado de la existencia de instancias por agotar se refiere al caso por narcotr fico del cual el proceso contra el peticionario fue sobrese do provisionalmente el 3 de septiembre de 1997.


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