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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso …

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Penal miguel Castro Castro Vs. Per . Sentencia de 25 de noviembre de 2006. (Fondo, Reparaciones y Costas). En el caso del Penal miguel Castro Castro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte . o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces : Sergio Garc a Ram rez, Presidente;. Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;. Ant nio A. Can ado Trindade, Juez;. Cecilia Medina Quiroga, Jueza; y Manuel E. Ventura Robles, Juez, presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta;. de acuerdo con los art culos y de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n Americana o la Convenci n ) y con los art culos 29, 31, , 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), dicta la siguiente Sentencia. I. INTRODUCCI N DE LA CAUSA. 1. El 9 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 50 y 61 de la Convenci n Americana, la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte una demanda contra el Estado del Per (en adelante el Estado o el Per ).

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs.Perú Sentencia de 25 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas)

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso del Penal miguel Castro Castro Vs. Per . Sentencia de 25 de noviembre de 2006. (Fondo, Reparaciones y Costas). En el caso del Penal miguel Castro Castro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte . o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces : Sergio Garc a Ram rez, Presidente;. Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;. Ant nio A. Can ado Trindade, Juez;. Cecilia Medina Quiroga, Jueza; y Manuel E. Ventura Robles, Juez, presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta;. de acuerdo con los art culos y de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n Americana o la Convenci n ) y con los art culos 29, 31, , 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), dicta la siguiente Sentencia. I. INTRODUCCI N DE LA CAUSA. 1. El 9 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 50 y 61 de la Convenci n Americana, la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte una demanda contra el Estado del Per (en adelante el Estado o el Per ).

2 Dicha demanda se origin en las denuncias No. y , recibidas en la Secretar a de la Comisi n el 18 de mayo de 1992 y el 5 de junio de 1997, respectivamente. 2. La Comisi n present la demanda con el fin de que la Corte declare que el Estado es responsable por la violaci n de los Derechos consagrados en los art culos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convenci n Americana, en relaci n con la obligaci n establecida en el art culo (Obligaci n de Respetar los Derechos ) de la misma, en perjuicio de al menos 42 reclusos que fallecieron; la violaci n del art culo 5 (Derecho a la Integridad * El Juez Diego Garc a-Say n se excus de conocer del presente caso (infra p rrs. 91 y 92). Asimismo, el Juez Oliver Jackman no particip en la deliberaci n y firma de la presente Sentencia, ya que inform que, por motivos de fuerza mayor, no podr a participar en el LXXIII Per odo Ordinario de Sesiones del Tribunal.)

3 -2- Personal) de la Convenci n, en relaci n con la obligaci n establecida en el art culo (Obligaci n de Respetar los Derechos ) de la Convenci n, en perjuicio de al menos 175 reclusos que resultaron heridos y de 322 reclusos que habiendo resultado ilesos [supuestamente] fueron sometidos a trato cruel, inhumano y degradante ; y por la violaci n de los art culos (Garant as Judiciales) y 25 (Protecci n Judicial) de la Convenci n, en relaci n con la obligaci n establecida en el art culo (Obligaci n de Respetar los Derechos ) de la misma, en perjuicio de las [presuntas] v ctimas y sus familiares . 3. Los hechos expuestos por la Comisi n en la demanda habr an ocurrido a partir del 6 de mayo de 1992 y se refieren a la ejecuci n del Operativo Mudanza 1 dentro del Penal miguel Castro Castro, durante el cual el Estado, supuestamente, produjo la muerte de al menos 42. internos, hiri a 175 internos, y someti a trato cruel, inhumano y degradante a otros 322.

4 Internos. Los hechos tambi n se refieren al supuesto trato cruel, inhumano y degradante experimentado por las presuntas v ctimas con posterioridad al Operativo Mudanza 1 . 4. Asimismo, la Comisi n solicit a la Corte que, de conformidad con el art culo de la Convenci n, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparaci n indicadas en la demanda. Por ltimo, solicit al Tribunal que ordene al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitaci n del caso. II. COMPETENCIA. 5. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los t rminos de los art culos 62. y de la Convenci n, en raz n de que Per es Estado Parte en la Convenci n Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Adem s, el Estado ratific la Convenci n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 28 de marzo de 1991 y la Convenci n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer el 4 de junio de 1996.

5 III. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI N. 6. El 18 de mayo de 1992 la se ora Sabina Astete remiti una denuncia ante la Comisi n Interamericana1, la cual se encuentra firmada por personas que indican ser miembros del Comit . de Familiares de Presos Pol ticos y Prisioneros de Guerra. Dicha denuncia fue identificada bajo el n mero , y se refer a a los supuestos genocidio del 6 al 9 de mayo de 1992 en el Penal Castro Castro y falta de informaci n a los familiares y opini n p blica acerca de los sobrevivientes, fallecidos y heridos. Asimismo se refer a a supuestos traslad[os] clandestin[os]. a diferentes penales de Per , sin permitir el acceso [ ] de los familiares [y] abogados . 7. Los d as 12 de junio, 9 de julio, 10, 12 y 21 de agosto de 1992, 17 de agosto de 2000, 23. de enero y 7 de febrero de 2001, y 31 de mayo de 2001 la Comisi n transmiti al Estado informaci n adicional respecto al caso. Esta informaci n se refer a, inter alia, a los malos tratos, torturas , requisas y aislamiento a que supuestamente fueron sometidas las presuntas v ctimas de los hechos del Penal miguel Castro Castro, con posterioridad al 9 de mayo de 1992 y durante los traslados de los internos a otros penales del Per.

6 Asimismo, se refer a a las alegadas condiciones infrahumanas en que se encontraban las presuntas v ctimas en los centros a los 1. Como respuesta a la solicitud de prueba y aclaraciones para mejor resolver realizada por el Presidente de la Corte , la Comisi n indic en su comunicaci n de 3 de noviembre de 2006 que este escrito de 18 de mayo de 1992 fue la petici n inicial que origin el expediente del caso . -3- que fueron trasladadas. Adem s se inform del hostigamiento a los familiares de las presuntas v ctimas por parte del Estado. 8. El 18 de agosto de 1992 la Comisi n solicit al Estado la adopci n de medidas cautelares en relaci n a los hechos ocurridos en el Penal miguel Castro Castro, de conformidad con lo establecido en el art culo 29 del Reglamento de la Comisi n. Entre las medidas solicitadas se encontraba la autorizaci n de visitas de familiares y abogados de los detenidos , y el ingreso de ropas y medicinas.

7 Asimismo, se solicit que el Estado brindara atenci n m dica a qui nes la requirieran y que remitiera a la Comisi n la lista oficial de [ ] muertos y desaparecid[os] a partir de los hechos [del] Penal miguel Castro Castro' . 9. El 11 de septiembre de 1992 el Estado present un escrito, mediante el cual remiti . informaci n sobre las medidas adoptadas en relaci n con la solicitud formulada por la Comisi n . respecto a los sucesos' ocurridos a partir del 6 de mayo de[ 1992] en el Penal miguel Castro Castro . El 21 de octubre de 1992 el Estado present un escrito y anexos, mediante los cuales remiti el informe elaborado por la Fiscal a de la Naci n del Per , respecto de los sucesos ocurridos en el penal Castro Castro el 6 de mayo de [1992] . 10. El 9 de noviembre de 1992 el Estado present un escrito y sus anexos, mediante los cuales remiti el informe elaborado por la Fiscal a de la Naci n respecto de la informaci n adicional que le fue transmitida (supra p rr.)

8 7). 11. El 25 de noviembre de 1992 la Comisi n present al Tribunal un escrito y sus anexos, mediante los cuales remiti una solicitud de medidas provisionales en relaci n con los casos y en tr mite ante la Comisi n, sobre la grave situaci n en que se encontrar an los centros penales peruanos miguel Castro Castro y Santa M nica en Lima, Cristo Rey en Ica y Yanamayo en Puno. 12. El 14 de diciembre de 1992 el Presidente de la Corte (en adelante el Presidente ) emiti . una Resoluci n, mediante la cual resolvi [q]ue no proced[ a] solicitar por el momento[ ]. medidas urgentes de car cter preliminar y decidi [s]ometer a la Corte en su pr ximo per odo ordinario de sesiones la solicitud presentada por la Comisi n Interamericana . 13. El 27 de enero de 1993 el Tribunal emiti una Resoluci n respecto de la solicitud de medidas provisionales realizada por la Comisi n (supra p rr. 11), mediante la cual resolvi [n]o dictar, por el momento, las medidas provisionales [ ] solicitadas.

9 Asimismo, la Corte consider . necesario [s]olicitar a [la Comisi n] que en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Convenci n, el Estatuto y el Reglamento, solicit[ara] las pruebas o reali[zara] las investigaciones necesarias para cerciorarse de la veracidad de los hechos se alados en la solicitud de medidas. 14. El 5 de junio de 1997 el se or Curtis Doebbler, en representaci n de la se ora M nica Feria Tinta, present una denuncia ante la Comisi n, la cual fue identificada bajo el n mero Dicha denuncia se refer a, inter alia, a los sucesos en el Penal miguel Castro Castro a partir del 6 de mayo de 1992, as como a la tortura , tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que supuestamente fueron sometidas las presuntas v ctimas en este caso durante el ataque . al referido penal y con posterioridad al mismo. 15. El 29 de junio de 2000 el caso (supra p rr. 14) fue desglosado en dos expedientes: y , en aplicaci n de lo establecido en el art culo del Reglamento de la Comisi n vigente en esa poca.

10 El expediente se refer a a los hechos denunciados [ ] que conciernen a los sucesos ocurridos en la prisi n Castro Castro, de Lima, en mayo de 199[2] , y el a la detenci n, juicio y dem s hechos [ ] concernientes directa y personalmente a la [se ora] M nica Feria Tinta . -4- 16. El 29 de junio de 2000 el caso (supra p rr. 15) fue acumulado al caso identificado como (supra p rr. 6) para su tramitaci n en forma conjunta. 17. El 5 de marzo de 2001 la Comisi n aprob el Informe N 43/01, mediante el cual declar . admisible el caso. El 21 de marzo de 2001 la Comisi n se puso a disposici n de las partes con el objeto de alcanzar una soluci n amistosa. 18. El 16 de marzo de 2001 el Estado present un informe, mediante el cual se al el nombre de las presuntas v ctimas fallecidas en los sucesos [ ] del 6 al 10 de mayo de 1992 . 19. El 2 de abril de 2001 la se ora M nica Feria Tinta present observaciones al Informe de admisibilidad del caso (supra p rr.)


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