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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Barrios Altos Vs. Per Sentencia de 14 de marzo de 2001 (Fondo) En el caso Barrios Altos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces:1 Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente M ximo Pacheco G mez, Vicepresidente Hern n Salgado Pesantes, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio Garc a Ram rez, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; presentes, adem s: Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto, de acuerdo con los art culos 29, 55 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), dicta la presente Sentencia. I INTRODUCCI N DE LA CAUSA 1. El 8 de junio de 2000 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) present ante la Corte la demanda en este caso, en la cual invoc el art culo de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y el art culo 32 del Reglamento.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Barrios Altos Vs. Perú Sentencia de 14 de marzo de 2001 (Fondo) En el caso Barrios Altos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Barrios Altos Vs. Per Sentencia de 14 de marzo de 2001 (Fondo) En el caso Barrios Altos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces:1 Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente M ximo Pacheco G mez, Vicepresidente Hern n Salgado Pesantes, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio Garc a Ram rez, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; presentes, adem s: Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto, de acuerdo con los art culos 29, 55 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), dicta la presente Sentencia. I INTRODUCCI N DE LA CAUSA 1. El 8 de junio de 2000 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) present ante la Corte la demanda en este caso, en la cual invoc el art culo de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y el art culo 32 del Reglamento.

2 La Comisi n someti el caso con el fin de que la Corte decidiera que hubo violaci n, por parte del Estado del Per (en adelante el Per , el Estado o el Estado peruano ), del art culo 4 (Derecho a la Vida) de la Convenci n Americana, en perjuicio de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto D az Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio Le n Borja, Filomeno Le n Le n, M ximo Le n Le n, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ram rez Alberto, Teobaldo R os Lira, Manuel Isa as R os P rez, Javier Manuel R os Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly Mar a Rubina Arqui igo, Odar Mender Sifuentes Nu ez y Benedicta Yanque Churo. Asimismo, pidi a la Corte que decidiera que el Estado viol el art culo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convenci n Americana, en 1 El Juez Oliver Jackman inform a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no pod a estar presente en el XXV Per odo Extraordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no particip en la deliberaci n y firma de esta Sentencia.

3 2perjuicio de Natividad Condorcahuana Chica a, Felipe Le n Le n, Tom s Livias Ortega y Alfonso Rodas Alv tez. Adem s, requiri al Tribunal que decidiera que el Estado peruano viol los art culos 8 (Garant as Judiciales), 25 (Protecci n Judicial) y 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresi n) de la Convenci n Americana como consecuencia de la promulgaci n y aplicaci n de las leyes de amnist a N 26479 y N 26492. Finalmente, solicit a la Corte que determinara que, como consecuencia de la promulgaci n y aplicaci n de las leyes de amnist a N 26479 y N 26492 y de la violaci n a los Derechos se alados, el Per incumpli los art culos (Obligaci n de Respetar los Derechos ) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos . La Comisi n solicit a la Corte , adem s, que ordenara al Per que: a) reabra la investigaci n judicial sobre los hechos; b) otorgue una reparaci n integral adecuada por concepto de da o material y moral a los familiares de las 15 presuntas v ctimas que fueron ejecutadas y de las cuatro presuntas v ctimas que se encuentran con vida; c) derogue o deje sin efecto la Ley N 26479 que concede amnist a general a personal militar, policial y civil para diversos casos y la Ley N 26492 que [p]recisa.

4 [la] interpretaci n y [los] alcances de [la] amnist a otorgada por la Ley N 26479 ; y d) pague las costas y gastos en que han incurrido las presuntas v ctimas y/o sus familiares, para litigar en este caso tanto en el mbito interno como ante la Comisi n y ante la Corte , y los honorarios razonables de sus abogados. II HECHOS 2. La Comisi n efectu , en la secci n III de su demanda, una exposici n de los hechos que constituyeron el origen de esta causa. En ella se al que: a) aproximadamente a las 22:30 horas del 3 de noviembre de 1991, seis individuos fuertemente armados irrumpieron en el inmueble ubicado en el Jir n Huanta No. 840 del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Al producirse la irrupci n, se estaba celebrando una pollada , es decir, una fiesta para recaudar fondos con el objeto de hacer reparaciones en el edificio.

5 Los atacantes llegaron al sitio en dos veh culos, uno de marca jeep Cherokee y otro Mitsubishi. Estos autom viles portaban luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar de los hechos; b) los individuos, cuyas edades oscilaban entre los 25 y 30 a os, encubrieron sus rostros con pasamonta as y obligaron a las presuntas v ctimas a arrojarse al suelo. Una vez que stas estaban en el suelo, los atacantes les dispararon indiscriminadamente por un per odo aproximado de dos minutos, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras cuatro, quedando una de estas ltimas, Tom s Livias Ortega, permanentemente incapacitada. Posteriormente, con la misma celeridad con que hab an llegado, los atacantes huyeron en los dos veh culos, haciendo sonar nuevamente las sirenas; 3c) las personas sobrevivientes declararon que las detonaciones sonaban apagadas , lo cual permite suponer que se utilizaron silenciadores.

6 Durante la investigaci n, la polic a encontr en la escena del crimen 111 cartuchos y 33 proyectiles del mismo calibre, correspondientes a pistolas ametralladoras; d) las investigaciones judiciales y los informes period sticos revelaron que los involucrados trabajaban para inteligencia militar; eran miembros del Ej rcito peruano que actuaban en el escuadr n de eliminaci n llamado Grupo Colina que llevaba a cabo su propio programa antisubversivo. Diversas informaciones se ala que los hechos del presente caso se realizaron en represalia contra presuntos integrantes de Sendero Luminoso; e) una semana despu s del ataque el Congresista Javier Diez Canseco present a la prensa una copia de un documento titulado Plan Ambulante , el cual describ a un operativo de inteligencia llevado a cabo en la escena del crimen.

7 Seg n dicho documento los subversivos se hab an estado reuniendo en el domicilio donde ocurrieron los hechos del presente caso desde enero de 1989 y se encubr an bajo la apariencia de vendedores ambulantes. En junio de 1989 el Sendero Luminoso llev a cabo, a unos 250 metros del lugar en que ocurrieron los hechos en Barrios Altos, un ataque en el que varios de los atacantes se disfrazaron de vendedores ambulantes; f) el 14 de noviembre de 1991 los Senadores de la Rep blica Ra l Ferrero Costa, Javier Diez Canseco Cisneros, Enrique Bernales Ballesteros, Javier Alva Orlandini, Edmundo Murrugarra Flori n y Gustavo Mohme Llona solicitaron al plenario del Senado de la Rep blica que se esclarecieran los hechos relativos al crimen de Barrios Altos.

8 El 15 de noviembre de ese a o la C mara de Senadores aprob dicho petitorio y design a los Senadores R ger C ceres Vel squez, V ctor Arroyo Cuyubamba, Javier Diez Canseco Cisneros, Francisco Guerra Garc a Cueva y Jos Linares Gallo para integrar una Comisi n investigadora, la cual se instal el 27 de noviembre de 1991. El 23 de diciembre de 1991 la Comisi n efectu una inspecci n ocular en el inmueble donde sucedieron los hechos, entrevist a cuatro personas, y realiz otras diligencias. La Comisi n senatorial no concluy su investigaci n, pues el Gobierno de Emergencia y Reconstrucci n Nacional , que se inici el 5 de abril de 1992, disolvi el Congreso y el Congreso Constituyente Democr tico elegido en noviembre de 1992 no reanud la investigaci n ni public lo ya investigado por la Comisi n senatorial; g) aunque los hechos ocurrieron en 1991, las autoridades judiciales no iniciaron una investigaci n seria del incidente sino en abril de 1995, cuando la Fiscal de la Cuadrag sima Primera Fiscal a Provincial Penal de Lima, Ana Cecilia Magallanes, denunci a cinco oficiales del Ej rcito como responsables de los hechos, incluyendo a varios ya condenados en el caso La Cantuta.

9 Los cinco acusados eran el General de Divisi n Julio Salazar Monroe, entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el Mayor Santiago Mart n Rivas, y los Suboficiales Nelson Carbajal Garc a, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea. La mencionada Fiscal intent en varias oportunidades, sin xito, hacer comparecer a los acusados para que rindieran declaraci n. Consecuentemente, formaliz la denuncia ante el 16 Juzgado Penal de Lima. Los oficiales militares respondieron que la denuncia deb a dirigirse a otra autoridad y se alaron que el Mayor Rivas y los suboficiales se encontraban bajo la jurisdicci n del Consejo Supremo de Justicia Militar. Por su parte, el General Julio Salazar Monroe se neg a responder las citaciones 4argumentando que ten a rango de Ministro de Estado y que, en consecuencia, gozaba de los privilegios que ten an los Ministros; h) la Juez Antonia Saquicuray del 16 Juzgado Penal de Lima inici una investigaci n formal el 19 de abril de 1995.

10 Pese a que la mencionada Juez intent tomar declaraci n a los presuntos integrantes del Grupo Colina en la c rcel, el Alto Mando Militar se lo impidi . El Consejo Supremo de Justicia Militar dict una resoluci n que dispuso que los acusados y el Comandante General del Ej rcito y Jefe del Comando Conjunto, Nicol s de Bari Hermoza R os, estaban impedidos de rendir declaraci n ante alg n otro rgano judicial, dado que se estaba procesando paralelamente una causa ante la justicia militar; i) tan pronto se inici la investigaci n de la Juez Saquicuray los tribunales militares interpusieron una petici n ante la Corte Suprema reclamando competencia sobre el caso, alegando que se trataba de oficiales militares en servicio activo. Sin embargo, antes de que la Corte Suprema pudiera resolver el asunto, el Congreso peruano sancion una ley de amnist a, la Ley N 26479, que exoneraba de responsabilidad a los militares, polic as, y tambi n a civiles, que hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a los Derechos Humanos o participado en esas violaciones.


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