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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Claude …

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile Sentencia de 19 de septiembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Claude Reyes y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces*: Sergio Garc a Ram rez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Ant nio A. Can ado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; y Diego Garc a-Say n, Juez; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta; de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 29, 31, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), dicta la presente Sentencia.

20. El 28 de septiembre de 2005 el representante remitió su escrito de solicitudes y argumentos, al cual acompañó prueba documental y ofreció prueba pericial. El 3 de octubre de 2005 presentó los anexos de dicho escrito. 21. El 2 de diciembre de 2005 el Estado presentó el escrito de contestación a la

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile Sentencia de 19 de septiembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Claude Reyes y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana , la Corte o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces*: Sergio Garc a Ram rez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Ant nio A. Can ado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; y Diego Garc a-Say n, Juez; presentes, adem s, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodr guez, Secretaria Adjunta; de conformidad con los art culos y de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y con los art culos 29, 31, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento ), dicta la presente Sentencia.

2 I INTRODUCCI N DE LA CAUSA 1. El 8 de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los art culos 50 y 61 de la Convenci n Americana, la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ) someti ante la Corte una demanda contra el Estado de Chile (en adelante el Estado o Chile ). Dicha demanda se origin en la denuncia No. , recibida en la Secretar a de la Comisi n el 17 de diciembre de 1998. * El Juez Oliver Jackman no particip en la deliberaci n y firma de la presente Sentencia, ya que inform que, por motivos de fuerza mayor, no podr a participar en el LXXII Per odo Ordinario de Sesiones del Tribunal. -2-2. La Comisi n present la demanda con el fin de que la Corte declare que el Estado es responsable por la violaci n de los Derechos consagrados en los art culos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresi n) y 25 (Derecho a la Protecci n Judicial) de la Convenci n Americana, en relaci n con las obligaciones establecidas en los art culos (Obligaci n de Respetar los Derechos ) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derechos Interno) de la misma, en perjuicio de los se ores Marcel Claude Reyes, Sebasti n Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero.

3 3. Los hechos expuestos por la Comisi n en la demanda habr an ocurrido entre mayo y agosto de 1998 y se refieren a la supuesta negativa del Estado de brindar a los se ores Marcel Claude Reyes, Sebasti n Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero toda la informaci n que requer an del Comit de Inversiones Extranjeras, en relaci n con la empresa forestal Trillium y el Proyecto R o Condor, el cual era un proyecto de deforestaci n que se llevar a a cabo en la d cimo segunda regi n de Chile y p[od a] ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el desarrollo sostenible de Chile . La Comisi n indic que tal negativa se dio sin que el Estado argumentar[a] una justificaci n v lida de acuerdo con la legislaci n chilena , as como a que supuestamente no [les] otorg un recurso judicial efectivo para impugnar una violaci n del derecho al acceso a la informaci n y no [les] asegur los Derechos al acceso a la informaci n y a la protecci n judicial, ni cont con mecanismos establecidos para garantizar el derecho al acceso a la informaci n p blica.

4 4. Asimismo, la Comisi n solicit a la Corte que, de conformidad con el art culo de la Convenci n, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparaci n indicadas en la demanda. Por ltimo, solicit al Tribunal que ordene al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitaci n del caso en la jurisdicci n interna y ante los rganos del Sistema Interamericano. II COMPETENCIA 5. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los t rminos de los art culos 62 y de la Convenci n, en raz n de que Chile es Estado Parte en la Convenci n Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte ese mismo d a. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI N 6. El 17 de diciembre de 1998 un grupo integrado por: la Cl nica Jur dica de Inter s P blico de la Universidad Diego Portales, las organizaciones chilenas ONG FORJA , Fundaci n Terram y la Corporaci n la Morada ; el Instituto de Defensa Legal del Per ; la Fundaci n Poder Ciudadano y la Asociaci n para los Derechos Civiles (organizaciones argentinas); y los se ores Baldo Prokurica Prokurica, Oswaldo Palma Flores, Guido Girardo Lav n y Leopoldo S nchez Grunert, presentaron una denuncia ante la Comisi n.

5 7. El 10 de octubre de 2003 la Comisi n aprob el Informe N 60/03, mediante el cual declar admisible el caso. El 11 de noviembre de 2003 la Comisi n se puso a disposici n de las partes con el objeto de alcanzar una soluci n amistosa. 8. El 7 de marzo de 2005 la Comisi n, de conformidad con el art culo 50 de la Convenci n, aprob el Informe N 31/05, en el cual concluy que Chile viol los -3- Derechos de Marcel Claude Reyes, Sebasti n Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero al acceso a informaci n p blica y a la protecci n judicial, previstos en los art culos 13 y 25 de la Convenci n Americana, respectivamente, en relaci n con los art culos 1(1) y 2 de la Convenci n, al haberles negado el acceso a informaci n en poder del Comit de Inversiones Extranjeras de Chile y al no otorgarles acceso a la justicia chilena para impugnar esa denegaci n.

6 Asimismo, la Comisi n recomend al Estado [d]ivulgar p blicamente la informaci n solicitada por Marcel Claude Reyes, Sebasti n Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero ; [o]torgar una reparaci n adecuada a Marcel Claude Reyes, Sebasti n Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero por la violaci n de sus Derechos , incluido el suministro de la informaci n solicitada ; y [a]justar el orden jur dico interno, de conformidad con el art culo 13 de la Convenci n Americana con respecto al acceso a la informaci n y adoptar las medidas necesarias para la creaci n de pr cticas y mecanismos que garanticen a los habitantes un acceso efectivo a la informaci n p blica o a la informaci n de inter s colectivo . 9. El 8 de abril de 2005 la Comisi n transmiti el referido informe al Estado y le otorg un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisi n, para que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de cumplir las recomendaciones formuladas.

7 10. El 8 de abril de 2005 la Comisi n comunic a los peticionarios la aprobaci n del informe de conformidad con el art culo 50 de la Convenci n y les solicit que presentaran, dentro del plazo de un mes, su posici n sobre el sometimiento del caso a la Corte . 11. El 8 de junio de 2005 el Estado pidi una pr rroga para informar a la Comisi n del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe N 31/05. La Comisi n concedi la pr rroga solicitada hasta el 23 de junio de 2005. 12. El 15 de junio de 2005 los peticionarios presentaron una comunicaci n a la Comisi n, mediante la cual declararon su inter s en que la Comisi n remitiera el caso a la Corte . 13. El 30 de junio de 2005 el Estado remiti un informe a la Comisi n en respuesta a las recomendaciones del Informe de fondo N 31/05 (supra p rr. 8).

8 Chile remiti copia de los contratos de inversi n extranjera y los contratos de cesi n relativos al Proyecto R o Condor . 14. El 1 de julio de 2005 entendiendo que el Estado no hab a adoptado sus recomendaciones en forma satisfactoria , la Comisi n decidi someter el presente caso a la jurisdicci n de la Corte . IV PROCEDIMIENTO ANTE LA Corte 15. El 8 de julio de 2005 la Comisi n Interamericana present la demanda ante la Corte , a la cual adjunt prueba documental y ofreci prueba testimonial y pericial. La Comisi n design como delegados a los se ores Evelio Fern ndez Ar valo, Santiago A. Canton y Eduardo Bertoni, y como asesores legales a los se ores Ariel Dulitzky y Victor H. Madrigal-Borloz, y a las se oras Christina M. Cerna y Lisa Yagel (infra p rr. 22). -4-16. El 4 de agosto de 2005 la Secretar a de la Corte (en adelante la Secretar a ), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante el Presidente ), de conformidad con lo dispuesto en el art culo ) del Reglamento, la notific junto con sus anexos al Estado y le inform sobre el plazo para contestarla y designar su representaci n en el proceso.

9 17. El 4 de agosto de 2005 la Secretar a, de conformidad con lo dispuesto en el art culo ) del Reglamento, notific la demanda y sus anexos al se or Juan Pablo Olmedo Bustos, representante de las presuntas v ctimas (en adelante el representante ), y le indic el plazo para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos ). 18. El 5 de agosto de 2005 el Estado present un escrito, mediante el cual solicit a la Corte que consider[e] el contenido de lo informado oportunamente a la Comisi n Interamericana [, mediante escritos de 30 de junio de 2005 (supra p rr. 13) y 8 de julio de 20051], al momento de practicar el examen preliminar de los fundamentos de derecho de la demanda, para los efectos pertinentes de admisibilidad . 19. El 23 de agosto de 2005 el Estado design como Agente a la se ora Amira Esquivel Utreras y como Agente alterno al se or Miguel ngel Gonz lez Morales.

10 20. El 28 de septiembre de 2005 el representante remiti su escrito de solicitudes y argumentos, al cual acompa prueba documental y ofreci prueba pericial. El 3 de octubre de 2005 present los anexos de dicho escrito. 21. El 2 de diciembre de 2005 el Estado present el escrito de contestaci n a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, al cual acompa prueba documental, y ofreci prueba testimonial y pericial. El 23 de diciembre de 2005 present los anexos a dicho escrito. 22. El 17 de enero de 2006 la Comisi n present una comunicaci n, mediante la cual acredit a la se ora Lilly Ching como asesora legal en este caso, en sustituci n de la se ora Lisa Yagel (supra p rr. 15). 23. El 7 de febrero de 2006 la Corte emiti una Resoluci n, mediante la cual requiri que los se ores Sebasti n Cox Urrejola y Arturo Longton, propuestos como testigos por la Comisi n, y los se ores Andr s Emilio Culagovski Rubio y Liliana Guiditta Macchiavelo Martini, propuestos por el Estado, prestaran sus testimonios a trav s de declaraciones rendidas ante fedatario p blico (affid vits).


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