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EL “CASO RADILLA” Y SU IMPACTO EN EL ORDEN JURÍDICO …

185 * Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur dicas y profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM. ** Juez de distrito. Profesor en la Facultad de Derecho de la CASO RADILLA Y SU IMPACTO EN EL ORDEN JUR DICO NACIONALE duardo Ferrer mac-gregor* Fernando silva garc a**sumario: I. Exordio. II. Hechos relevantes. III. La sentencia condenato-ria en contra del Estado mexicano. IV. Aportaciones al derecho internacional de los derechos humanos. V. IMPACTO del caso Radilla en el derecho mexicano. VI. Deberes de reparaci n derivados de la sentencia de la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos. VII. Ep exorDioUna de las caracter sticas de los pa ses alejados de la democracia es la con-cepci n te rica y pr ctica de la jurisdicci n militar como una instituci n p blica a prueba de cualquier tipo de control jur dico que escape de su propia autoridad, lo que ha llegado a implicar, en algunos momentos de la historia, la existencia f ctica de una instituci n dentro de la Constitu-ci n exenta de la rendici n de cuentas, libre del sistema de divisi n de poderes y ausente de garant as efectivas para la tutela integral de los dere-chos humanos.

la historia, la existencia fáctica de una institución —dentro de la Constitu-ción— exenta de la rendición de cuentas, libre del sistema de división de poderes y ausente de garantías efectivas para la tutela integral de los dere-chos humanos. En tal escenario la corporación militar termina por ser una institución desconstitucionalizada.

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1 185 * Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur dicas y profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM. ** Juez de distrito. Profesor en la Facultad de Derecho de la CASO RADILLA Y SU IMPACTO EN EL ORDEN JUR DICO NACIONALE duardo Ferrer mac-gregor* Fernando silva garc a**sumario: I. Exordio. II. Hechos relevantes. III. La sentencia condenato-ria en contra del Estado mexicano. IV. Aportaciones al derecho internacional de los derechos humanos. V. IMPACTO del caso Radilla en el derecho mexicano. VI. Deberes de reparaci n derivados de la sentencia de la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos. VII. Ep exorDioUna de las caracter sticas de los pa ses alejados de la democracia es la con-cepci n te rica y pr ctica de la jurisdicci n militar como una instituci n p blica a prueba de cualquier tipo de control jur dico que escape de su propia autoridad, lo que ha llegado a implicar, en algunos momentos de la historia, la existencia f ctica de una instituci n dentro de la Constitu-ci n exenta de la rendici n de cuentas, libre del sistema de divisi n de poderes y ausente de garant as efectivas para la tutela integral de los dere-chos humanos.

2 En tal escenario la corporaci n militar termina por ser una instituci n una inercia por pensar que esa concepci n extrema de la jurisdic-ci n militar ha sido superada en los Estados contempor neos; sin embargo, parece que en algunas disposiciones constitucionales, legales y reglamenta-rias vigentes, as como tambi n en importantes criterios jurisprudenciales de nuestros d as, podemos encontrar resabios de ese entendimiento de la esfera castrense que ha permanecido latente en la gen tica y en la cultura de los operadores jur dicos en todos los niveles de gobierno; lo que tiende libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2013, Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional186 FERRER MAC-GREGOR / SILVA GARC Aa manifestarse, desde luego, en claves m s sofisticadas mediante concep-tos tales como singularidad del fuero militar.

3 1 deferencia en funci n de la eficacia de las fuerzas armadas ,2 inaplicabilidad de algunos derechos fundamentales para los militares ,3 seguridad nacional como l mite de las libertades del hombre ,4 irretroactividad de normas sobre prohibici n de violaciones de lesa humanidad ,5 e incluso leyes de amnist a de cr menes internacionales ,6 entre muchos otros , el argumento de seguridad nacional ha servido de justificaci n para intervenciones excesivas de las autoridades militares y polic acas en las li-bertades de los individuos. Por ejemplo, Estados Unidos, el Estado que se ha considerado modelo para la democracia, ha tenido a m s de 800 personas encarceladas en el centro de detenci n estadounidense en la base de Guan-t namo (Cuba) desde su apertura en enero de 2002. Hasta hace muy poco hab an permanecido privados de libertad cerca de 250 prisioneros sobre los que no pesa acusaci n ni se encuentran pendientes de juicio.

4 Asimismo, Reprieve, la organizaci n no gubernamental que investiga los vuelos ilegales de la CIA, ha presentado nuevas pruebas sobre 17 buques de armada esta-dounidense utilizados para interrogar a presuntos terroristas islamistas lejos de testigos inc modos. En febrero de este a o, m s de 1000 agentes de la polic a francesa tomaron la peque a localidad de Villiers-le-Bel, 20 kil -metros al norte de Par s, para detener a docenas de simples sospechosos 1 Cotino Hueso, Lorenzo, La singularidad militar y el principio de igualdad: Las posibilidades de este binomio ante las Fuerzas Armadas del siglo XXI, Madrid, CEPC, Silva Garc a, Fernando, VIH y militares (criterios jurisprudenciales de la SCJN) , Cuestiones Constitucionales, M xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur dicas, n m. 18, enero-junio de 2008, pp.

5 Tesis jurisprudencial cuyo rubro es: arrestos por Faltas contra la Disciplina militar . no es aplicaBle en l mite temporal De treinta y seis Horas que para los arrestos por inFracciones a los reglamentos guBernativos y De polic a prev el art culo 21 De la constituci n (Tesis: 153/2004, Semanario Judicial de la Federaci n y su Gaceta, Novena poca, t. XX, octubre de 2004, p. 373, n mero de registro: 180,400). Una cr tica en Silva Meza, Juan N., y Silva Garc a, Fernando, Derechos fundamentales. Bases para la reconstrucci n de la jurisprudencia constitucional, M xico, Porr a, Bartolom Cenzano, Jos Carlos, El ORDEN p blico como l mite al ejercicio de los derechos y libertades, Madrid, CEPC, Silva Garc a, Fernando, El caso Echeverr a: prohibici n de genocidio versus irre-troactividad de la ley?

6 , Cuestiones Constitucionales, M xico, UNAM-Instituto de Investigacio-nes Jur dicas, n m. 14, enero-junio de 2006, pp. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile; y en el caso La Cantuta vs. Per . Las leyes que amnist an cr menes internacionales violan el deber de garant a de los derechos convencionales previsto en el art culo 2o. de la Convenci n Americana de Derechos libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2013, Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional187 CASO RADILLA Y SU IMPACTO EN EL ORDEN JUR DICO NACIONALde mantener tiroteos con otros polic as en noviembre de En M xi-co, hasta 2010 se reportaron cerca de 30,000 asesinatos ocasionados por la guerra contra el narco.

7 Estad stica que incluye adem s de las bajas de los cuerpos armados federales y de las bandas de narcotraficantes a civi-les sin nexos con el narcotr fico, a j venes, a ni os y a un poco de optimismo, podr amos pensar que el blindaje de la jurisdicci n militar ya no encuentra sustento l gico dentro del Estado cons-titucional de derecho. La jurisdicci n militar est dentro de los par metros constitucionales, y no la Constituci n dentro de la disponibilidad del mbito castrense. Actualmente, desde la perspectiva del deber ser del constituciona-lismo, podemos hablar de la sujeci n de la jurisdicci n militar al respeto de los derechos humanos; sin embargo, lo cierto es que ha sido muy complica-do ajustar la realidad a esos par metros , esas tensiones pol tico-constitucionales pueden apreciar-se con claridad en el caso Radilla Pacheco vs.

8 M xico (caso Radilla),8 re-suelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 23 de noviembre de 2009. Los hechos del asunto se refieren a la presunta desaparici n forzada del se or Rosendo Radilla Pacheco, que habr a teni-do lugar desde el 25 de agosto de 1974 a manos de efectivos del ej rcito en el estado de Guerrero, M xico. Transcurrieron varios sexenios para que la hija y los familiares de la v ctima desaparecida tuvieran acceso efectivo a las instancias de justicia para denunciar la violaci n de derechos humanos, luego de que el r gimen autoritario dejara plenamente de tener influencia sobre las instituciones Podr amos pensar que fue la insistencia de centenares de familiares que sufrieron p rdidas similares lo que produjo que m s de veinte a os despu s de la desaparici n del se or Radilla y como respuesta a una recomendaci n de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se creara la Fiscal a Especial para Movimientos Sociales y Pol ticos del Pasado (FEMOSPP)

9 , que termin por analizar m s de 500 expedientes y diversas denuncias relacionadas con lo que se conoce en M -xico como guerra sucia (d cada de los sesenta y principios de los ochenta del siglo pasado); que se cristalizar a hasta el a o 2006 mediante el Infor-me Hist rico a la Sociedad Mexicana presentado por la Fiscal a Especial, 7 Petit, Quino, Un mundo injusto. 60 a os de la Declaraci n Universal de Derechos Humanos , El Pa s Semanal, 7 de diciembre de 2008, pp. 51 y Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 23 de noviembre de 2009, serie C, n m. L gicamente, la figura de prescripci n de los delitos debe resultar inaplicable a los cr menes de lesa humanidad. Al respecto, v ase Minow, Martha, Between Vengeance and Forgive-ness: Facing History After Genocide, Estados Unidos, Beacon Press, libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2013, Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional188 FERRER MAC-GREGOR / SILVA GARC Aen el que se hizo referencia a la existencia, en la poca en que fue detenido Rosendo Radilla Pacheco, de un patr n de detenciones, de tortura y de des-apariciones forzadas de campesinos afiliados a organizaciones de izquierda, indic ndose queEl Informe de la Fiscal a Especial document acciones militares desplegadas en el estado de Guerrero que revelan lo que pudieron ser los antecedentes de la detenci n del se or Radilla Pacheco (.)

10 Al respecto, destac que luego del secuestro del entonces gobernador electo del estado de Guerrero, Rub n Figueroa, por parte de la brigada campesina, que ocurri el 6 de junio de 1974, semanas antes de la detenci n del se or Rosendo Radilla Pacheco, [l]a respuesta del ej rcito fue brutal en contra de las comunidades campesinas, a las que consider como bases del movimiento guerrillero . Seg n el informe, el ej rcito busc [l]a aniquilaci n de todo resabio de la guerrilla, arrasando a sangre y fuego a todo partidario o sospechoso de simpatizar con la guerrilla, con el Partido de los Pobres, o con la izquierda (..) El objetivo expl cito de la tortura a los detenidos era conseguir informaci n. Los m todos no importa-ban. Debido a que el preso no era nunca puesto a disposici n de la autoridad competente se le podr a aplicar todo tipo de tortura, incluyendo, desfigura-ciones en el rostro, quemaduras de tercer grado, darles de tomar gasolina, romperles los huesos del cuerpo, cortarles o rebanarles la planta de los pies, darles toques el ctricos en diferentes partes del cuerpo, amarrarlos por los test culos y colgarlos, introducir botellas de vidrio en la vagina de las mujeres y someterlas a vejaci n, introducir mangueras por el ano para llenarlos de agua y luego de una larga secuela procedimental en las instancias ministeria-les y judiciales del Estado mexicano, que durara cerca de quince a os, la hija y familiares del se or Rosendo Radilla acudieron al sistema interame-ricano, lo que gener , finalmente.


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