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EL JUICIO DE AMPARO: ORIGEN Y EVOLUCIÓN HASTA LA ...

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: EL JUICIO DE amparo : ORIGEN Y EVOLUCI N HASTA . LA CONSTITUCI N DE 1917. TRES CASOS PARADIGM TICOS. QUE DETERMINARON SU CONFIGURACI N. Marcos del Rosario Rodr guez*. Sumario: I. Or genes del JUICIO de amparo . II. El amparo Miguel Vega. III. Las cuestiones pol ticas no justiciables en los casos Morelos, Le n Guz- m n y Salvador Dond . IV. amparo Justo Prieto. V. Consideraciones finales. I. Or genes del JUICIO de amparo La historia del control constitucional en M xico surgi a partir de la entrada en vigor de la Constituci n de 1836, ya que previo a sta, ninguna otra hab a dispuesto alg n medio de defensa,1 con lo cual la salvaguarda de la vigencia de los derechos de las personas, as como la supremac a del orden constitu- cional, resultaba poco eficiente. La aportaci n m s importante de la Constituci n centralista de 1836.

están orientados a fungir como factores de equilibrio, conservando la vigencia del principio de división de poderes. Fue en Francia, en el seno de la Constitución del año VIII (1799), en donde se creó el primer ente encargado de mantener la vigencia del orden constitucio-nal, el cual fue denominado Senado Conservador.

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  Juicio, Amparo, Vigencia, La vigencia del, El juicio de amparo

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1 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: EL JUICIO DE amparo : ORIGEN Y EVOLUCI N HASTA . LA CONSTITUCI N DE 1917. TRES CASOS PARADIGM TICOS. QUE DETERMINARON SU CONFIGURACI N. Marcos del Rosario Rodr guez*. Sumario: I. Or genes del JUICIO de amparo . II. El amparo Miguel Vega. III. Las cuestiones pol ticas no justiciables en los casos Morelos, Le n Guz- m n y Salvador Dond . IV. amparo Justo Prieto. V. Consideraciones finales. I. Or genes del JUICIO de amparo La historia del control constitucional en M xico surgi a partir de la entrada en vigor de la Constituci n de 1836, ya que previo a sta, ninguna otra hab a dispuesto alg n medio de defensa,1 con lo cual la salvaguarda de la vigencia de los derechos de las personas, as como la supremac a del orden constitu- cional, resultaba poco eficiente. La aportaci n m s importante de la Constituci n centralista de 1836.

2 Fue el haber creado un rgano de control pol Este rgano denominado * Secretario de tesis en la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede- raci n, e investigador nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores. 1 Noriega Cant , Alfonso, El Supremo Poder Conservador , Revista de la Facultad de Derecho de M xico, M xico, n m. 69-70, enero-julio de 1968, pp. 255-296. 2 La locuci n control constitucional conlleva tres vertientes conforme a la teor a cons- titucional contempor nea: control pol tico, control jurisdiccional y control social. El pol tico fue el primero de los controles previstos en los marcos constitucionales. Fue en la Constitu- ci n norteamericana de 1787 donde se establecieron una serie de frenos rec procos entre los poderes p blicos, con el fin de evitar cualquier ejercicio extralimitado de facultades, y de esta forma, garantizar un balance en la actuaci n de dichos rganos. Los controles pol ticos est n orientados a fungir como factores de equilibrio, conservando la vigencia del principio de divisi n de poderes.

3 Fue en Francia, en el seno de la Constituci n del a o VIII (1799), en donde se cre el primer ente encargado de mantener la vigencia del orden constitucio- nal, el cual fue denominado Senado Conservador. Rosario Rodr guez, Marcos del, Control de constitucionalidad , en Ferrer MacGregor, Eduardo et al. (coords.), Diccionario de derecho 123. DR 2017. Instituto de Investigaciones Jur dicas - UNAM. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: 124 MARCOS DEL ROSARIO RODR GUEZ. Supremo Poder Conservador,3 como su nombre lo se ala, ten a como fina- lidad el preservar y conservar el orden constitucional, de cualquier intromi- si n o invasi n por parte de cualquier otro rgano de poder. El control de constitucionalidad de tipo pol tico ejercido por el Supremo Poder Conservador se hace manifiesto en el art culo 12 de la segunda ley, en las fracciones I, II y III, donde se le facultaba declarar la nulidad de todo acto procedente de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que fuera en contra de alg n precepto Si bien este rgano de control pose a diversas inconsistencias, como la irresponsabilidad que ten an sus miembros sobre sus actos, o bien facultades extraordinarias del todo despro- porcionadas, como declarar la incapacidad f sica o moral del presidente,5 o suspender las sesiones del Congreso y de la Corte Suprema,6 sent las bases para la protecci n y control constitucional en nuestro sistema.

4 El control jurisdiccional de la Constituci n en M xico surgi en Yuca- t n en 1841, a trav s de la creaci n de un instrumento de protecci n de de- rechos humanos denominado JUICIO de amparo , siendo HASTA ese entonces el primer medio de tutela dise ado ex profeso para reparar cualquier afectaci n producida por el actuar indebido de una autoridad. Fue durante 1840, cuando, mediante un movimiento revolucionario, Yucat n se separ del Estado mexicano, en raz n del establecimiento del pago de derechos aduaneros que desde la guerra con Texas se hab a im- puesto a todo el pa s, as como por la imposici n de contingentes de sangre sobre el pueblo yucateco, y, principalmente, por haberse instaurado una forma de Estado centralista en 1836. Con la entrada en vigor de la Constituci n de 1836, en el estado de Yucat n, influenciado por federalistas, arguyeron que se hab a vulnerado el pacto federal establecido en 1824. Por tal motivo, la soberan a cedida a la Federaci n fue retrotra da para ser asumida por los poderes locales, y cons- tituirse en un pa s independiente.

5 La Constituci n de 1841 destac , entre otras cosas, por establecer por primera vez el sufragio popular directo, la responsabilidad pol tica de los servidores p blicos (impeachment), as como la integraci n colegiada del Po- procesal constitucional y convencional, t. I, M xico, Consejo de la Judicatura-UNAM, Instituto de Investigaciones Jur dicas, 2014, p. 222. 3 Barrag n Barrag n, Jos , Breve comentario sobre las leyes constitucionales de 1836 , en Galeana, Patricia, M xico y sus Constituciones, M xico, Fondo de Cultura Econ mica, p. 120. 4 Tena Ram rez, Felipe, Leyes fundamentales (1808- 1999), M xico, Porr a, 1999, p. 210. 5 Idem. 6 Idem. DR 2017. Instituto de Investigaciones Jur dicas - UNAM. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: EL JUICIO DE amparo : ORIGEN Y EVOLUCI 125. der Sin embargo, las aportaciones m s trascedentes atribuidas a Rej n son: la incorporaci n de un cat logo de derechos humanos, y la instauraci n del JUICIO de amparo , como medio de protecci n de tales de- rechos.

6 El art culo 53 del proyecto constitucional recogi el pensamiento de Rej n, al establecer que le correspond a a la Suprema Corte de Justicia del Estado de Yucat n, amparar en el goce de sus derechos a toda persona que pidiera su protecci n, en contra de las normas emanadas de la Legislatura, as como de los actos del Ejecutivo que sean contrarios a la Constituci n, limit ndose en ambos casos a reparar el agravio producido. Rej n estim que el amparo tendr a dos vertientes. Una de estas ser a un JUICIO ante los tribunales de primera instancia, con objeto de proteger las garant as individuales. La segunda, ser a un JUICIO planteado de forma directa ante la Suprema Corte del estado, contra las leyes del Congreso o actos del Poder Ejecutivo que vulneraran el orden constitucional. Como lo denota el doctor Manuel Gonz lez Oropeza, surgi por primera ocasi n un instrumento judicial de control de la constitucionalidad de las leyes y actos de autoridad: Esta naturaleza del amparo , de un JUICIO propio y no de un recurso subsidiario dentro de otro JUICIO , le dio la caracter stica que HASTA la fecha tiene, por lo que, en opini n de Emilio Rabasa, esta peculiaridad fue obra de Rej n.

7 8. El JUICIO de amparo fue instaurado en el Acta de Reformas de 1847. Como se se al , desde los debates del Constituyente de 1842, Mariano Ote- ro elabor un voto particular, en el que propon a un modelo de estado li- beral, federal y garantista; sin embargo, su influencia quedar a plasmada en la citada Acta de Reformas, y a la postre, en la Constituci n de 1857, la primera en reconocer al amparo como medio de protecci n de los derechos del hombre. Es importante advertir algunos aspectos que ponen de manifiesto los rasgos distintivos del pensamiento de Mariano Otero, en cuanto al deber ser del JUICIO de amparo , entre stos, es la tendencia a fortalecer el federalismo, mediante la consolidaci n del Poder Judicial, lo que evidencia su descon- fianza para que los estados reconocieran y tutelaran los derechos humanos. En la noci n de Otero, la Uni n podr a correr el riesgo de desaparecer si se dispensara a los estados cualquier facultad que pudiera llevar a una sepa- raci n.

8 De ah que la Federaci n deb a asumir el control constitucional y la 7 Gonz lez Oropeza, Manuel, Constituci n y derechos humanos. Or genes del control jurisdiccio- nal, cit., p. 155. 8 Ibidem, p. 170. DR 2017. Instituto de Investigaciones Jur dicas - UNAM. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: 126 MARCOS DEL ROSARIO RODR GUEZ. tutela de los derechos humanos, situaci n que a la postre ocurrir a, a partir del caso Miguel Vega, y el establecimiento formal del control concentrado de constitucional en el Poder Judicial, a partir de la Constituci n federal de 1917. Adem s de analizar la trascendencia y contribuci n del caso Miguel Vega en la configuraci n del JUICIO de amparo como instrumento de tutela constitucional, en el presente art culo se analizar el amparo Justo Prieto, mediante el cual se defini con precisi n la naturaleza y funci n del control difuso de constitucionalidad, y el papel del JUICIO de garant as en el ejercicio efectivo de dicho control.

9 Tambi n, se har menci n de una serie de asuntos conocidos como los amparos Morelos, Le n Guzm n y Salvador Dond , que fueron determi- nantes en lo relativo a las cuestiones pol ticas y su justiciabilidad. El conoci- miento de estos amparos resulta determinante para advertir por qu la tute- la del amparo no se extiende al mbito de los derechos pol ticos, cuando en su dise o de ORIGEN s estaba previsto que su protecci n abarcara cualquier derecho humano que hubiera sido vulnerado. Sin duda, estos juicios deben ser estudiados para comprender c mo a trav s de decisiones judiciales el amparo ha delineado su naturaleza y alcan- ces, como un medio de protecci n nico en el mundo. II. El amparo Miguel Vega A partir de la c lebre resoluci n del caso Miguel Vega, fue que el JUICIO de amparo se concebir a como procedente en contra de negocios judiciales, y no de actos derivados de autoridades administrativas y legislativas. Adem s de lo anterior, el caso en cuesti n permiti que la Suprema Corte ejerciera una revi- si n judicial efectiva sobre los actos del Poder Legislativo que transgredieran el orden jur dico por v a de la interpretaci n constitucional de las leyes, lo cual, como se ha advertido, resultaba imposible, aun cuando en las discusiones de la Ley de amparo de 1869 se hab an mostrado las bondades de la figura nor- teamericana del precedente judicial, y la interpretaci n constitucional del juez, derivado principalmente, como se refiri , de los alcances normativos del art culo 101 constitucional.

10 El caso del amparo Miguel Vega surge de un asunto de ndole penal. Jos Ba uelos, cargador de oficio, apu al al jornalero Benito Prado en Culiac n, derivado de una ri a que stos sostuvieron. Miguel Vega, juez de letras con asiento en Culiac n, Sinaloa, conoci de la causa criminal, y dict sentencia el 18 de diciembre de 1868. DR 2017. Instituto de Investigaciones Jur dicas - UNAM. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en: EL JUICIO DE amparo : ORIGEN Y EVOLUCI 127. En su resoluci n, el juez Vega valor que Jos Ba uelos actu en leg - tima defensa, por lo que impuso como pena dos meses y medio de prisi n. Por v a de apelaci n, el Tribunal Superior de Justicia de la entidad, al cono- cer de la impugnaci n, consider que la sentencia era contraria a derecho, por lo que decidi revocarla. En cuanto al juez Miguel Vega, el Tribunal Superior consider que hab a dictado una sentencia en la que no se valoraron adecuadamente los hechos y la responsabilidad del agresor, por lo que decidi sancionarlo con fundamento en las leyes de C diz de 1813, las cuales se encontraban en vigor en aquel entonces en todo el En ellas se dispon a, en los art culos 7o.


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