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Escuela Nacional Preparatoria tendrán Autónoma de México ...

REGLAMENTO DE LA Escuela Nacional Preparatoria CAP TULO I Disposiciones Generales Art culo 1 .- La Escuela Nacional Preparatoria es una de las instituciones a trav s de la cual la Universidad Nacional Aut noma de M xico, realiza uno de sus sistemas de educaci n a nivel bachillerato, de acuerdo con los art culos 1o. y 2o., fracci n III de su Ley Org nica y art culos 4o. y 8o., fracci n XVI(1) de su Estatuto General. Art culo 2 .- La Escuela Nacional Preparatoria tiene como finalidad impartir ense anza correspondiente a nivel de bachillerato, de acuerdo con su plan de estudios y con los programas correspondientes, dando a sus alumnos formaci n cultural, preparaci n adecuada para la vida y un desarrollo integral de su personalidad, que los capacite para continuar estudios profesionales, conforme a su vocaci n y a las obligaciones de servicio social que se ala el art culo 3o.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA Escuela Nacional Preparatoria tendrán Autónoma de México les otorgue el grado académico de bachiller, asimismo, se

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1 REGLAMENTO DE LA Escuela Nacional Preparatoria CAP TULO I Disposiciones Generales Art culo 1 .- La Escuela Nacional Preparatoria es una de las instituciones a trav s de la cual la Universidad Nacional Aut noma de M xico, realiza uno de sus sistemas de educaci n a nivel bachillerato, de acuerdo con los art culos 1o. y 2o., fracci n III de su Ley Org nica y art culos 4o. y 8o., fracci n XVI(1) de su Estatuto General. Art culo 2 .- La Escuela Nacional Preparatoria tiene como finalidad impartir ense anza correspondiente a nivel de bachillerato, de acuerdo con su plan de estudios y con los programas correspondientes, dando a sus alumnos formaci n cultural, preparaci n adecuada para la vida y un desarrollo integral de su personalidad, que los capacite para continuar estudios profesionales, conforme a su vocaci n y a las obligaciones de servicio social que se ala el art culo 3o.

2 Del Estatuto General. Art culo 3 .- Bachillerato es el ciclo de estudios posterior al de la educaci n primaria, o en su caso, posterior al de secundaria, necesario para ingresar a la ense anza profesional que imparte la Universidad Nacional Aut noma de M xico. Art culo 4 .- (Modificado en sesi n de Consejo Universitario del 26 de septiembre de 1985, publicado en Gaceta UNAM el 7 de octubre de 1985, como sigue): Art culo 4 .- Los alumnos que hayan concluido el ciclo de bachillerato de la Escuela Nacional Preparatoria tendr n derecho a que la Universidad Nacional Aut noma de M xico les otorgue el grado acad mico de bachiller, asimismo, se otorgar diploma de bachillerato t cnico en el rea correspondiente a quienes hayan aprobado las materias del tronco com n de bachillerato y de la opci n t cnica respectiva.

3 A los alumnos que s lo hayan concluido el ciclo equivalente a la ense anza secundaria, si lo solicitan, la Universidad les expedir el certificado de estudios respectivo. Art culo 5 .- El plan de estudios de la Escuela Nacional Preparatoria , elaborado por el Consejo T cnico y aprobado, en lo general, por el Consejo Universitario, es el conjunto de asignaturas necesarias para realizar la finalidad prevista en el art culo 2o. de este reglamento. Art culo 6 .- Los programas de ense anza aprobados por el Consejo T cnico constituyen el contenido sistem tico de cada una de las asignaturas que integran el plan de estudios. Art culo 7 .- Las asignaturas que se imparten en la Escuela Nacional Preparatoria se agrupar n por especialidades y departamentos acad micos, seg n lo determine el Consejo T cnico.

4 Art culo 8 .- La Escuela Nacional Preparatoria se integra con profesores, estudiantes, autoridades, funcionarios, rganos acad micos de asesor a y trabajadores administrativos; y contar con los edificios e instalaciones, mediante los cuales sea posible el desarrollo de sus fines. Art culo 9 .- La ense anza del bachillerato de la Escuela Nacional Preparatoria se impartir en sus diversos planteles, conservando la unidad de su sistema. REGLAMENTO DE LA Escuela Nacional Preparatoria X. Presidir el Consejo General de Ense anza de la Escuela Nacional Preparatoria ; XI. Proponer al Consejo T cnico la designaci n de los miembros de sus comisiones y actuar como Presidente ex oficio de las mismas; XII.

5 Proceder conforme al art culo 42 del Estatuto General, cuando no est de acuerdo con alg n dictamen del Consejo T cnico; XIII. Establecer la organizaci n que requiera el mejor funcionamiento de la Escuela Nacional Preparatoria , y XIV. Las dem s que establezcan las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de la Universidad Nacional Aut noma de M xico. CAP TULO IV Del Consejo T cnico Art culo 15 .- El Consejo T cnico de la Escuela Nacional Preparatoria estar integrado por un representante de los profesores de cada una de las especialidades a que se refiere el art culo 7o. de este reglamento y por dos representantes de la totalidad de los alumnos en cada uno de sus turnos. Art culo 16 .- Por cada representante propietario, tanto de los profesores como de los alumnos, habr un suplente.

6 Art culo 17 .- Para ser miembro del Consejo T cnico en representaci n de los profesores, se requerir : I. Ser mexicano por nacimiento; II. Ser profesor con m s de seis a os de servicios docentes en la Escuela ; III. No ocupar en la Universidad ning n puesto administrativo al momento de la elecci n, ni durante el desempe o del cargo de consejero, y IV. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubieren sido sancionadas. Art culo 18 .- Para ser miembro del Consejo T cnico en representaci n de los alumnos, se requerir : I. Ser mexicano por nacimiento; II. Ser alumno regular de uno de los dos ltimos a os de estudios en la Escuela ; III. Haber obtenido en el a o anterior a su elecci n calificaciones con promedio m nimo de 8, y IV.

7 No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubieren sido sancionadas. Art culo 19 .- Los representantes de los profesores y de los alumnos, se elegir n de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento para la Elecci n de Representantes de Profesores y Alumnos ante los Consejos T cnicos de las Facultades y Escuelas de la Universidad Nacional Aut noma de M xico. REGLAMENTO DE LA Escuela Nacional Preparatoria Art culo 20 .- (Modificado en la sesi n del Consejo Universitario del 22 de septiembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 28 del mismo mes y a o, como sigue): Art culo Son atribuciones del Consejo T cnico de la Escuela Nacional Preparatoria : I.

8 Estudiar y dictaminar los proyectos o iniciativas que les presenten el Rector, la Directora General, los directores de plantel, los profesores, los alumnos, o que surjan de su seno; II. Formular los proyectos de reglamentos de la Escuela y someterlos, en su caso, por conducto dla Directora General, a la consideraci n y aprobaci n del Consejo Universitario; III. Elaborar o modificar los planes y programas de estudios de la Escuela , para someter los proyectos por conducto dla Directora General, a la consideraci n y aprobaci n en lo general, del Consejo Universitario; IV. Aprobar o impugnar la terna que para Directora General de la Escuela le sea enviada por el Rector, en los t rminos del art culo 37 del Estatuto General; V. Aprobar u objetar la proposici n que haga el Rector para designar director de plantel, en los t rminos del art culo 43 del Estatuto General; VI.

9 Hacer observaciones a las resoluciones del Consejo Universitario o del Rector que tengan car cter t cnico o legislativo y que afecten a la Escuela , de acuerdo con lo establecido en la fracci n V del art culo 49 del Estatuto General; VII. Fijar las especialidades en que se agrupar n los profesores, y VIII. Las dem s que establezcan las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de la Universidad Nacional Aut noma de M xico. Art culo 21 .- El Consejo T cnico para el desempe o de sus atribuciones, celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, requiri ndose como qu rum legal la presencia de la mayor a de sus integrantes. Si el d a y hora en que deba sesionar no se integra el qu rum, se podr sesionar v lidamente con los que concurran, media hora despu s de la se alada en la convocatoria; este lapso surtir efecto legal de segundo citatorio.

10 Art culo 22 .- Las sesiones del Consejo ser n presididas con voz y voto por la Directora General y en su ausencia por el m s antiguo de los consejeros profesores presentes. Art culo 23 .- Las sesiones ordinarias del Consejo se celebrar n cuando menos cada 60 d as y las extraordinarias cada vez que la Directora General lo considere necesario, o lo soliciten por escrito expresando el objeto, un grupo de consejeros que represente cuando menos un tercio de los votos computables. Art culo 24 .- Las decisiones del Consejo T cnico, salvo disposici n en contrario, se tomar n por simple mayor a de votos de los miembros presentes. Art culo 25 .- El Secretario General de la Escuela , o en su ausencia uno de los secretarios auxiliares, realizar las funciones de Secretario del Consejo T cnico, y tendr a su cargo elaborar el acta de la sesi n.


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