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Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 27-06-2014 1 de 66 Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal Nuevo Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 26 de julio de 1994 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 27-06-2014 Nota con relaci n a la vigencia de este Estatuto : De conformidad con los Art culos Transitorios Primero y Trig simo del Decreto por el que se expide la Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de febrero de 2017, se establece: La Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico entrar en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, que estar vigente a partir del d a siguiente al de su publicaci n, y a los supuestos expresamente establecidos en los art culos transitorios siguientes.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 3 de 66 En la ratificación de Magistrados al término del período para el que fueron nombrados intervendrán las

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1 Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 27-06-2014 1 de 66 Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal Nuevo Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 26 de julio de 1994 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 27-06-2014 Nota con relaci n a la vigencia de este Estatuto : De conformidad con los Art culos Transitorios Primero y Trig simo del Decreto por el que se expide la Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de febrero de 2017, se establece: La Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico entrar en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, que estar vigente a partir del d a siguiente al de su publicaci n, y a los supuestos expresamente establecidos en los art culos transitorios siguientes.

2 TRIG Las normas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y los ordenamientos legales aplicables a la entidad federativa que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Constituci n, continuar n aplic ndose hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan, siempre que no contravengan lo establecido en sta. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son de orden p blico e inter s general y son norma fundamental de organizaci n y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal , de conformidad con lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Art culo reformado DOF 04-12-1997 ART CULO La Ciudad de M xico es el Distrito Federal , sede de los Poderes de la Uni n y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jur dica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestaci n de los servicios p blicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Las caracter sticas del patrimonio de la Ciudad y su r gimen jur dico, estar n determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea Legislativa. Art culo reformado DOF 04-12-1997 Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 27-06-2014 2 de 66 ART CULO El Distrito Federal se compone del territorio que actualmente tiene. Sus l mites geogr ficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Uni n as como por los convenios amistosos aprobados por el Poder Legislativo Federal de acuerdo con lo dispuesto en la Constituci n.

4 La ley que regule la Administraci n P blica del Distrito Federal contendr la descripci n de los l mites del Distrito Federal . Art culo reformado DOF 04-12-1997 ART CULO Son originarios del Distrito Federal las personas nacidas en su territorio. ART CULO Son habitantes del Distrito Federal las personas que residan en su territorio. Son vecinos del Distrito Federal , los habitantes que residan en l por m s de seis meses. La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el Distrito Federal por m s de seis meses, excepto con motivo del desempe o de cargos p blicos de representaci n popular o comisiones de servicio que les encomiende la Federaci n o el Distrito Federal , fuera de su territorio. ART CULO Son ciudadanos del Distrito Federal los varones y mujeres que teniendo calidad de mexicanos re nan los requisitos del art culo 34 Constitucional y posean, adem s, la calidad de vecinos u originarios de la misma.

5 Art culo reformado DOF 04-12-1997 ART CULO El Gobierno del Distrito Federal est a cargo de los Poderes Federales, y de los rganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de car cter local, de acuerdo con lo establecido por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, el presente Estatuto y las dem s disposiciones legales aplicables. P rrafo reformado DOF 04-12-1997 La distribuci n de atribuciones entre los Poderes Federales y los rganos de Gobierno del Distrito Federal est determinada adem s de lo que establece la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que dispone este Estatuto . ART CULO Las autoridades locales de Gobierno del Distrito Federal son: I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal ; II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ; y III. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal . Art culo reformado DOF 04-12-1997 ART CULO El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendr plena autonom a para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administraci n P blica del Distrito Federal .

6 Se compondr de una Sala Superior y por Salas Ordinarias, conforme lo establezca su ley org nica. Igualmente y por acuerdo de la Sala Superior, podr n formarse Salas Auxiliares cuando se requiera por necesidades del servicio. Los Magistrados ser n nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal con la ratificaci n de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ; durar n seis a os en el ejercicio de su encargo, y al t rmino de su nombramiento, podr n ser ratificados, y si lo fueren s lo podr n ser privados de sus puestos en los t rminos del T tulo Cuarto de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 27-06-2014 3 de 66 En la ratificaci n de Magistrados al t rmino del per odo para el que fueron nombrados intervendr n las mismas autoridades y se seguir n las mismas formalidades que para su designaci n.

7 La ley org nica respectiva establecer los requisitos para ser Magistrado, el funcionamiento y competencia de las Salas, el procedimiento, los recursos contra las resoluciones que stas dicten y los t rminos en que ser obligatoria la jurisprudencia que establezca la Sala Superior, as como los requisitos para su interrupci n y modificaci n. Art culo reformado DOF 04-12-1997 ART CULO El Ministerio P blico del Distrito Federal ser presidido por un Procurador General de Justicia, nombrado y removido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal , con la aprobaci n del Presidente de la Rep blica. Para ser Procurador General de Justicia se deber n cubrir los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos pol ticos y civiles; II. Ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos a os anteriores al d a de su designaci n; III. Tener cuando menos treinta y cinco a os de edad, al d a de su designaci n; IV.

8 Poseer al d a de la designaci n, con antig edad m nima de diez a os t tulo profesional de Licenciado en Derecho y contar con experiencia en el campo del derecho; y V. Gozar de buena reputaci n y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal. En los t rminos que establezcan las leyes, incumbe al Ministerio P blico del Distrito Federal , la persecuci n de los delitos del orden com n cometidos en el Distrito Federal , la representaci n de los intereses de la sociedad, promover una pronta, completa y debida impartici n de justicia, y ejercer las atribuciones que en materia de seguridad p blica le confiere la Ley de Seguridad P blica del Distrito Federal , as como participar en la instancia de coordinaci n del Distrito Federal en el sistema nacional de seguridad p blica.

9 Las atribuciones del Ministerio P blico del Distrito Federal se ejercer n por su titular o por sus agentes o auxiliares, conforme lo establezca su ley org nica. La Procuradur a General de Justicia del Distrito Federal que estar a cargo del Procurador, se ubica en el mbito org nico del Gobierno del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio P blico y a su titular le confieren la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, el presente Estatuto y las dem s disposiciones legales aplicables. El Procurador General de Justicia del Distrito Federal dispondr lo necesario, en el mbito de su competencia, para que la instituci n a su cargo adopte las pol ticas generales de seguridad p blica que establezca el Jefe de Gobierno del Distrito Federal . Los elementos de los cuerpos de seguridad p blica de prevenci n ser n auxiliares del Ministerio P blico y estar n bajo su autoridad y mando inmediato cuando se requiera su colaboraci n para que la representaci n social ejerza sus facultades de investigaci n y persecuci n de delitos que le asigna el art culo 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Los elementos de estos cuerpos de seguridad deber n poner en conocimiento del Ministerio P blico los hechos constitutivos de los delitos de que conozcan en el desempe o de sus funciones y los mandos Estatuto DE Gobierno DEL Distrito Federal C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 27-06-2014 4 de 66 deber n poner a disposici n del Ministerio P blico a todo elemento de los mismos cuando sea requerido en el ejercicio de sus atribuciones. Art culo reformado DOF 04-12-1997 ART CULO El Gobierno del Distrito Federal para su organizaci n pol tica y administrativa est determinado por: P rrafo reformado DOF 04-12-1997 I. Su condici n de Distrito Federal , sede de los Poderes de la Uni n y capital de los Estados Unidos Mexicanos; II. La unidad geogr fica y estructural de la Ciudad de M xico y su desarrollo integral en compatibilidad con las caracter sticas de las demarcaciones territoriales que se establezcan en su interior para el mejor Gobierno y atenci n de las necesidades p blicas; y Fracci n reformada DOF 14-10-1999 III.


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