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LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN ...

193LA APLICACI N SUPLETORIA DEL C DIGO CIVILFEDERAL EN MATERIA MERCANTILY SU CONSTITUCIONALIDADV ctor M. CASTRILL N Y LUNAD ebemos reconocer que las instituciones del derecho mercantil se encuen-tran en m ltiples casos insuficientemente reguladas, y en otros tantos nisiquiera existen normas que den soluci n a los problemas que surgen eneste campo del derecho tal realidad, el legislador FEDERAL ha pretendido encontrar lasoluci n estableciendo un r gimen jer rquico mediante la utilizaci n dediversas fuentes supletorias en algunas de las leyes mercantiles; tanto enla norma general, como en las especiales, en donde destaca la aplica-ci n de los usos mercantiles y el derecho com n, muy probablemente enraz n de que tanto en la norma CIVIL como en la mercantil el inter sen juego es de car cter particular, as como por la similitud que algunasde las instituciones tienen entre s.

tismo se hace patente la necesidad de la aplicación supletoria del dere-cho común. Para Arturo Díaz Bravo: “Los regímenes legales con derecho privado diferenciado como el de México, suelen reconocer al dere-cho común como fuente supletoria de las normas mercantiles, por mane-

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1 193LA APLICACI N SUPLETORIA DEL C DIGO CIVILFEDERAL EN MATERIA MERCANTILY SU CONSTITUCIONALIDADV ctor M. CASTRILL N Y LUNAD ebemos reconocer que las instituciones del derecho mercantil se encuen-tran en m ltiples casos insuficientemente reguladas, y en otros tantos nisiquiera existen normas que den soluci n a los problemas que surgen eneste campo del derecho tal realidad, el legislador FEDERAL ha pretendido encontrar lasoluci n estableciendo un r gimen jer rquico mediante la utilizaci n dediversas fuentes supletorias en algunas de las leyes mercantiles; tanto enla norma general, como en las especiales, en donde destaca la aplica-ci n de los usos mercantiles y el derecho com n, muy probablemente enraz n de que tanto en la norma CIVIL como en la mercantil el inter sen juego es de car cter particular, as como por la similitud que algunasde las instituciones tienen entre s.

2 No obstante, es menester se alar que la norma SUPLETORIA solamentese utilizar en el caso de que la ley de aplicaci n directa nada establezcasobre el caso concreto, o bien que su regulaci n, siendo deficiente, requie-ra por ello de ser el sentido expresado se han pronunciado los Tribunales Colegiados de Cir-cuito, al se alar: SUPLETORIEDAD DE LEYES. CU NDO SE APLICA. La supleto-riedad s lo se aplica para integrar una omisi n en la ley o para interpretar sus disposi-ciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras la referencia de una ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicaci nde la SUPLETORIA se har en los supuestos no contemplados por la primera ley que lacomplementar ante posibles omisiones o para la interpretaci n de sus ello, la referencia a leyes supletorias es la determinaci n de las fuentes a las cualesuna ley acudir para deducir sus principios y subsanar sus omisiones.

3 La supletorie-dad expresa debe considerarse en los t rminos que la legislaci n la establece. De estamanera, la supletoriedad en la legislaci n es una cuesti n de aplicaci n para dar debidaEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2005. Universidad Nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicasLibro completo en: CTOR M. CASTRILL N Y LUNA194coherencia al sistema jur dico. El mecanismo de supletoriedad se observa generalmentede leyes de contenido especializado con relaci n a leyes de contenido general. El car c-ter supletorio de la ley resulta, en consecuencia, una integraci n, y reenv o de una leyespecializada a otros textos legislativos generales que fijen los principios aplicables ala regulaci n de la ley suplida; implica un principio de econom a e integraci n legislati-vas para evitar la reiteraci n de tales principios por una parte, as como la posibilidadde consagraci n de los preceptos especiales en la ley suplida.

4 TERCER TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparodirecto 173/91. Mar a Ver nica Rebeca Ju rez Mosqueda. 3 de abril de 1991. Unani-midad de votos. Ponente: Genaro David G ngora Pimentel. Secretaria: GuadalupeMargarita Ortiz Blanco. Amparo directo 983/95. Guillermina Luna de Rodr guez. 18 demayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villase or. Secre-tario: Jacinto Ju rez Rosas. Amparo directo 1103/95. Afianzadora Lotonal, 1o. dejunio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villase or. Secre-taria: Andrea Zambrana Casta eda. Amparo directo 1233/96. Nacional Financiera, de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz C rdenas. Secre-tario: Vicente Rom n Estrada Vega. Amparo en revisi n 1523/96. Jaime Levy de junio de 1996.

5 Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villase : Silvia Elizabeth Morales Quezada. Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federaci n y su Gaceta. Novena V, Enero de 1997. Tesis: J/19 P gina: 374. Tesis de es ilustrativa la jurisprudencia siguiente: SUPLETORIEDAD DE LALEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE. Los requisitos necesarios para que exista lasupletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a) que el ordenamiento que sepretenda suplir lo admita expresamente, y se ale el estatuto supletorio; b) que el orde-namiento objeto de supletoriedad prevea la instituci n jur dica de que se trate; c) queno obstante esa previsi n, las normas existentes en tal cuerpo jur dico sean insuficientespara su aplicaci n a la situaci n concreta presentada, por carencia total o parcial dela reglamentaci n necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vayaa llenar la deficiencia no contrar en, de alg n modo, las bases esenciales del sistemalegal de sustentaci n de la instituci n suplida.

6 Ante la falta de uno de estos requisitos,no puede operar la supletoriedad de una legislaci n en otra. CUARTO TRIBUNAL CO-LEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisi n 124 Azteca, de 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente:Gilda Rinc n Orta. Secretaria: Ana Mar a Serrano Oseguera. Amparo en revisi n 958 Galer as Reforma, de 19 de marzo de 1992. Unanimidad de : Gilda Rinc n Orta. Secretaria: Ana Mar a Serrano Oseguera. Amparo directo1433/92. Gilberto Flores Aguilar y otros. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de : Alejandro Villag mez Gordillo en sustituci n de la Magistrada Gilda Rinc nOrta. Secretaria: Ana Mar a Serrano Oseguera. Amparo directo 3582/92. Tumbo de laMonta a, de 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: MauroMiguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.

7 Amparo directo 604 , de y otros. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente:Gilda Rinc n Orta. Secretaria: Ma. Elisa Delgadillo Granados. Instancia: TribunalesColegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci N mero 76, Abril de 1994. Tesis: J/58 P gina: 33. Tesis de , dice D valos Mej a: Por supletoriedad se entiende el recursoque una ley concede al int rprete previendo la posibilidad de que algunaEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2005. Universidad Nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicasLibro completo en: APLICACI N SUPLETORIA DEL C DIGO CIVIL FEDERAL195de sus hip tesis pueda generar una consecuencia desprovista de soluci nen su texto y consiste en se alar espec ficamente cu l es la segunda o latercera ley que se aplicar en este caso, por considerar que son con lascuales tiene mayor afinidad.

8 2 Desde luego debemos aceptar que si alguna norma se aproxima demayor y mejor manera a la mercantil, es por supuesto la CIVIL , pero conindependencia de ello debemos recordar que sta se utilizar solamente endefecto de las disposiciones mercantiles, y en algunos casos tal aplica-ci n debe esperar a que la soluci n se presente en la norma generalmercantil (C digo de Comercio); en las leyes especiales o bien en losusos mercantiles. Todo ello, con base en el r gimen que cada normamercantil especial en el campo de las obligaciones en donde con mayor drama-tismo se hace patente la necesidad de la aplicaci n SUPLETORIA del dere-cho com Arturo D az Bravo: Los reg menes legales con derechoprivado diferenciado como el de M xico, suelen reconocer al dere-cho com n como fuente SUPLETORIA de las normas mercantiles, por mane-ra que en ellos la teor a general de las obligaciones civiles, cumple elmismo desempe o respecto de las obligaciones mercantiles.

9 3No obstante, cabe se alar que en ocasiones la norma CIVIL nopresenta la soluci n a la problem tica que se apunta en raz n de queopera en un mbito tan opuesto al mercantil que no puede ser por ello refiere el propio autor: Ello no quita el que existan,a prop sito de estas ltimas, disposiciones que no s lo se apartan,sino que en ocasiones, muestran tendencias opuestas a las del derechocom n .4 Partiendo de la norma general cabe recordar que en principio elC digo de Comercio mexicano, inspirado en el 21 del C digo de Co-mercio espa ol de 1885 se alaba en su art culo 2o., que a falta de dis-2D valos Mej a, Carlos Felipe, derecho bancario y contratos de cr dito,2a., ed., M xico, Oxford, 2001, t. II, p. az Bravo, Arturo, Contratos mercantiles, 6a., ed., M xico, Oxford, 2001,p. obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM DR 2005.

10 Universidad Nacional Aut noma de M xico - Instituto de Investigaciones Jur dicasLibro completo en: CTOR M. CASTRILL N Y LUNA196posiciones le ser an aplicables a los actos de comercio las del derechocom zquez del Mercado, por su parte se ala: Hay leyes que auncuando no hayan sido dictadas para asuntos de comercio, son sin em-bargo, especiales aplicaciones de principios m s generales y que en elderecho CIVIL tienen otras aplicaciones particulares, que pueden repu-tarse como comunes, que aunque se apliquen en asuntos mercantiles, noregulan principal o directamente stos, se aplican supletoriamente perono transforman el precepto CIVIL en ley mercantil .5 Interesante ser a plantear la cuesti n inversa, de la posible apli-caci n a la materia CIVIL de normas contenidas en leyes mercantiles, loque consideramos es de imposible realizaci n por el car cter especial dela materia mercantil frente a la generalidad de la CIVIL , y en tal sentidose pronuncia Barrera Graf,6 cuando se ala: No resulta en principiov lido predicar y aplicar al derecho com n o general principios y reglasespeciales como las del derecho comercial; para ello se requiere de lamodificaci n legislativa de la norma CIVIL .


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