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LA IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO - Corte …

127LA IMPLEMENTACI N DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO: UNA TAREA PENDIENTEJuan Manuel G m e z-Ro b l e d o m aRi o: I. Introducci n. II. Generalidades acerca de la in-corporaci n de los tratados internacionales al DERECHO inter-no. III. La coherencia constitucional en la recepci n de los tra-tados internacionales. IV. El establecimiento de la jerarqu a constitucional de los tratados internacionales. V. La interpre-taci n de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el orden jur dico interno. VI. La obligaci n de reparar el da o por violaciones a los derechos humanos. VII. Iniciativas m s importantes de reforma constitucional en materia de dere-chos humanos. VIII. in tRo d u c c i nEl DERECHO constitucional mexicano ha realizado contribuciones importan-tes a la humanidad. Las m s relevantes han sido la creaci n del juicio de amparo, plasmado por primera vez en el Acta Constitutiva de 1847, y las garant as sociales, establecidas en la Constituci n federal de embargo, nuestra Constituci n ha quedado rezagada en materia de derechos humanos y su tutela efectiva.

LA IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL 129 ma constitucional por distintos actores involucrados en la materia de los derechos humanos, que reflejan la preocupación creciente por armonizar

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1 127LA IMPLEMENTACI N DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO: UNA TAREA PENDIENTEJuan Manuel G m e z-Ro b l e d o m aRi o: I. Introducci n. II. Generalidades acerca de la in-corporaci n de los tratados internacionales al DERECHO inter-no. III. La coherencia constitucional en la recepci n de los tra-tados internacionales. IV. El establecimiento de la jerarqu a constitucional de los tratados internacionales. V. La interpre-taci n de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el orden jur dico interno. VI. La obligaci n de reparar el da o por violaciones a los derechos humanos. VII. Iniciativas m s importantes de reforma constitucional en materia de dere-chos humanos. VIII. in tRo d u c c i nEl DERECHO constitucional mexicano ha realizado contribuciones importan-tes a la humanidad. Las m s relevantes han sido la creaci n del juicio de amparo, plasmado por primera vez en el Acta Constitutiva de 1847, y las garant as sociales, establecidas en la Constituci n federal de embargo, nuestra Constituci n ha quedado rezagada en materia de derechos humanos y su tutela efectiva.

2 Durante las ltimas d cadas, tanto el DERECHO constitucional comparado como el DERECHO internacional han registrado un desarrollo normativo de extraordinarias debe perderse de vista que, pese a estos avances, hasta hace al-gunos a os, en la mayor a de los pa ses del mundo, inclusive los m s JUAN MANUEL G MEZ-ROBLEDO , los derechos humanos eran considerados un asunto exclusi-vamente dom internacionalizaci n de los derechos humanos, que comenz con la expedici n de la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos de 1948, ha representado un proceso largo y tortuoso. En este ltimo los sistemas regionales (interamericano y europeo), que tienen por finalidad salvaguardar los derechos humanos prescritos en diversos tratados inter-nacionales, muy especialmente sus rganos jurisdiccionales, han desem-pe ado un papel esencial que ha tenido un creciente impacto en el dere-cho interno.

3 Pero es un hecho que M xico es, dentro de la familia de las democracias modernas, un pa s que no termina de resolver los dilemas de la relaci n de su DERECHO interno con el DERECHO Estado mexicano ha ratificado la casi totalidad de los tratados inter-nacionales en la materia, sin resolver algunas cuestiones fundamentales, como la coherencia de los tratados con el orden jur dico interno, la je-rarqu a normativa de dichos instrumentos y su implementaci n nacional. Inclusive, nuestro pa s ha ido m s all al reconocer la competencia de mecanismos internacionales convencionales de protecci n no contencio-sos, jurisdiccionales y cuasi-jurisdiccionales, sin contar con los medios de car cter interno para cumplir con sus determinaciones, principalmente aquellas que son cabe duda que la adecuada recepci n del DERECHO internacional, a trav s de la efectiva aplicaci n de los tratados y sentencias internaciona-les, es un aspecto indispensable para el reconocimiento y la tutela efecti-va de los derechos reto es lograr una protecci n efectiva de los derechos humanos en el mbito jur dico interno, en armon a con los est ndares universales y re-gionales.

4 En este proceso, el DERECHO constitucional constituye el punto de partida de cualquier intento por conseguir la armonizaci n legislativa que es indispensable, si se toma en cuenta que la mayor a de los tratados que han hecho avanzar la causa de los derechos del hombre no son au-toplicativos. En raz n de ello, han sido presentadas iniciativas de refor-1 Tambi n es importante tener en cuenta que, debido a la Guerra Fr a, la universali-dad de los derechos humanos fue relegada a un segundo plano. En 1993 fue adoptada la Declaraci n y el Programa de Acci n de Viena, por medio del cual los Estados refrenda-ron su compromiso de cumplir con la promoci n y protecci n de los derechos humanos, los que fueron calificados como universales, indivisibles, interdependientes e interrela-cionados. LA IMPLEMENTACI N DEL DERECHO INTERNACIONAL129ma constitucional por distintos actores involucrados en la materia de los derechos humanos, que reflejan la preocupaci n creciente por armonizar los tratados internacionales de derechos humanos con el DERECHO interno, en particular con el DERECHO relaci n con lo anterior, considero que el problema de la imple-mentaci n de los tratados internacionales se puede resolver a trav s de una reforma constitucional que contemple las siguientes cuestiones fun-damentales:El establecimiento del control previo de la constitucionalidad de los 1.

5 Tratados;La jerarqu a constitucional de los derechos de car cter sustantivo 2. contenidos en los tratados internacionales; es decir, de las normas protectoras del ser humano, no as de los mecanismos internaciona-les para su protecci n, yEl reconocimiento constitucional de la aplicaci n del principio 3. pro homine al momento de interpretar las normas de derechos , en raz n de la responsabilidad internacional que se genera como consecuencia de la violaci n a toda obligaci n internacional, es in-dispensable que se contemple, a nivel constitucional, la obligaci n de las autoridades de reparar el da o a las v ctimas de violaciones de derechos Ge n eR a l i d a d e s a c eR c a d e l a i n c oR p oR a c i n d e l o s t R at a d o s i n t eR n a c i o n a l e s a l d eR e c h o i n t eR n oUn paso previo al an lisis del problema de la aplicaci n de los trata-dos internacionales es, sin duda alguna, la cuesti n relativa a la incor-poraci n de los tratados internacionales de derechos humanos a nuestra legislaci n la actualidad.

6 La mayor a de las Constituciones latinoamericanas han adoptado una posici n que se acerca mucho a la tesis monista de la relaci n entre DERECHO interno y DERECHO internacional. En un principio, Estados Unidos alcanz los mayores avances jurisprudenciales al reco-nocer que international law is a part of the law of the land .22 En los Estados Unidos, se debe al J. C. Marshall la incorporaci n de dicho princi-pio en varias sentencias de la Suprema Corte de ese pa MANUEL G MEZ-ROBLEDO pa s hizo suya esta postura para la integraci n de los tratados internacionales a su DERECHO interno; es decir, ha adoptado, en principio, una forma autom tica de incorporaci n, pues una vez que el tratado sus-crito por el presidente de la Rep blica ha sido aprobado por el Senado, ratificado ante la comunidad internacional por el Poder Ejecutivo, y pro-mulgado en el Diario Oficial de la Federaci n, en ese momento surte efectos, por lo que sus disposiciones se convierten en normas jur dicas internas perfectamente exigibles y aplicables por parte de los rganos del esa manera, dichas disposiciones normativas son autoejecutables, salvo que en los propios tratados se prevea una estipulaci n expresa en la que se condicione su cumplimiento al desarrollo de leyes subsecuentes,4 como sucede en los casos en que el Estado deba establecer tipos penales para castigar y erradicar alguna conducta (tortura o secuestro de aerona-ves, por ejemplo)

7 , las cuales son obligaciones complementarias que no relevan al Estado del deber de respeto y garant as que se establezcan en los respectivos importante tener en cuenta que, a diferencia del DERECHO interna-cional p blico cl sico, el DERECHO internacional de los derechos humanos no rige exclusivamente la relaci n entre los Estados, sino dentro de los Estados. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha puntualizado la naturaleza especial de los tratados internacionales de derechos humanos:..La Corte debe enfatizar, sin embargo que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y en particular, la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, no son tratados multilaterales del tipo tradicio-nal, concluidos en funci n de un intercambio rec proco de derechos para el beneficio mutuo de los Estados Contratantes. Su objetivo y fin son la pro-tecci n de los derechos fundamentales de los seres humanos independien-temente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente 3 Carmona Tinoco, Jorge Ulises, La aplicaci n judicial de los tratados internacio-nales de derechos humanos , en M ndez-Silva, Ricardo (coord.)

8 , DERECHO internacional de los derechos humanos, Memoria del VII Congreso Iberoamericano de DERECHO Cons-titucional, M xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur dicas, 2000, pp. V ase el art culo 21 de la Convenci n Americana de Derechos Humanos, en la que se establece la obligaci n de adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convenci n, las medidas legislativas o de otro car cter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos de la IMPLEMENTACI N DEL DERECHO INTERNACIONAL131a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien com n, asumen varias obligaciones no en relaci n con otros Estados sino hacia los individuos bajo su jurisdicci embargo, el problema surge al momento en que los tratados in-ternacionales son aplicados a nivel interno, ya que al no haber un con-trol previo de su constitucionalidad, puede ocurrir que sus disposiciones sean contrarias a la Constituci n.

9 De ah la importancia de que se esta-blezca un control previo de la constitucionalidad a la firma y ratificaci n de los tratados internacionales como existe en pa ses como Alemania, Espa a, Francia, Portugal, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala y la c o h eR e n c i a c o n s t i t u c i o n a l e n l a R e c e p c i n d e l o s t R at a d o s i n t eR n a c i o n a l e sDurante los ltimos a os, la Suprema Corte de Justicia de la Naci n6 ha venido advirtiendo que uno de los problemas que se debe solucionar es el de la recepci n y la ubicaci n jer rquica de los tratados interna-cionales en el orden jur dico mexicano. Para la Corte es evidente que existen problemas de coherencia entre normas provenientes del DERECHO internacional, incorporadas a nuestro DERECHO interno, y normas de dere-cho nacional. En este sentido, la Corte ha tomado conciencia de la im-portancia de asegurar la compatibilidad entre el orden jur dico nacional e ya lo hab a mencionado, una medida que ayudar a a dar la co-herencia enunciada es el establecimiento del control previo o preventivo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, lo cual permite no s lo dejar a salvo el principio de supremac a constitucional, sino que evita que una vez celebrado el tratado, ste pueda ser impugnado por fal-ta de constitucionalidad, ya que de acuerdo con el principio pacta sunt servanda, un Estado no puede invocar los preceptos de su DERECHO inter-no como justificaci n del incumplimiento de un tratado y este ltimo no 5 Al respecto, v ase la opini n consultiva 2, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

10 6 Octava propuesta del Poder Judicial de la Federaci n para la reforma del Estado, en JUAN MANUEL G MEZ-ROBLEDO ser derogado, modificado o suspendido sino mediante las formas previstas en el tratado de que se destacar que, de continuar con el sistema de los controles a posteriori de la constitucionalidad de los tratados internacionales; esto es, la acci n de inconstitucionalidad, controversia constitucional,8 ampa-ro9 o los medios de impugnaci n en materia electoral, se corre el riesgo de generar responsabilidad internacional para el Estado mexicano, toda vez que el declarar inconstitucional un tratado que ya ha sido incorpora-do al sistema jur dico nacional implicar el incumplimiento de las obli-gaciones y compromisos internacionales asumidos, bajo el argumento de la incompatibilidad con una norma interna. En estos casos, la nica salida que tendr an los tribunales nacionales ser a el m todo de interpretaci n conforme que hicieran de la Constituci n en relaci n con los tratados internacionales de los que M xico es parte.


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