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LAS DENOMINADAS ETAPAS INTERMEDIA Y DE JUICIO EN …

227* Profesor de derecho procesal penal en la UNAM, en el Inacipe, en el Instituto de Capa-citaci n Profesional de la PGJDF. Honoris Causa del Posgrado de la Universidad Aut noma de Tamaulipas. Miembro de n mero y coordinador de la Comisi n de Derecho Procesal Penal de la Academia Mexicana de Ciencias DENOMINADAS ETAPAS INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCESO PENAL ORAL ACUSATORIOM arco Antonio D az De Le n*Sumario: I. Proleg meno. II. Fuentes de la Reforma constitucional de 2008. III. Esencias y ventajas del proceso oral acusatorio. IV. Estructura conceptual del proceso oral acusatorio. V. La fase INTERMEDIA o de preparaci n del JUICIO oral. VI. La fase de JUICIO oral. I. ProLeg menoPor decreto del 17 de junio de 2008 se reform la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo modificaciones sustanciales a las formas de enjuiciar penalmente. Afortunadamente para el proceso penal no se tocaron aspectos esenciales relacionados con las formalidades esenciales contempladas, por ejemplo, en los art culos 14 y 16 p rrafo primero virtud de la citada reforma, en el nuevo proceso penal acusatorio y oral se han ratificado las normas constitucionales adjetivas protectoras de la seguridad jur dica que debe otorgar el Estado, as como su poder de juris-dicci n, como lo establece

como el amparo, las recomendaciones y aun con el juicio político que la propia Constitución ha establecido en sus artículos 102 apartado B, 107, 109 y 110.

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1 227* Profesor de derecho procesal penal en la UNAM, en el Inacipe, en el Instituto de Capa-citaci n Profesional de la PGJDF. Honoris Causa del Posgrado de la Universidad Aut noma de Tamaulipas. Miembro de n mero y coordinador de la Comisi n de Derecho Procesal Penal de la Academia Mexicana de Ciencias DENOMINADAS ETAPAS INTERMEDIA Y DE JUICIO EN EL PROCESO PENAL ORAL ACUSATORIOM arco Antonio D az De Le n*Sumario: I. Proleg meno. II. Fuentes de la Reforma constitucional de 2008. III. Esencias y ventajas del proceso oral acusatorio. IV. Estructura conceptual del proceso oral acusatorio. V. La fase INTERMEDIA o de preparaci n del JUICIO oral. VI. La fase de JUICIO oral. I. ProLeg menoPor decreto del 17 de junio de 2008 se reform la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo modificaciones sustanciales a las formas de enjuiciar penalmente. Afortunadamente para el proceso penal no se tocaron aspectos esenciales relacionados con las formalidades esenciales contempladas, por ejemplo, en los art culos 14 y 16 p rrafo primero virtud de la citada reforma, en el nuevo proceso penal acusatorio y oral se han ratificado las normas constitucionales adjetivas protectoras de la seguridad jur dica que debe otorgar el Estado, as como su poder de juris-dicci n, como lo establece el art culo 17 la supuesta ineficacia del proceso con sistema mixto, con prepon-derancia hacia el inquisitivo, el enjuiciamiento oral acusatorio, adversarial con igualdad entre partes, no s lo se tradujo en una expectativa de mejor justicia para la sociedad y el individuo, sino que de plano se estableci en la Reforma constitucional en materia penal de 2008, en su art culo 20.

2 Y si bien aparec a ya recogido t citamente en el anterior art culo 20 a n vi-gente hasta en tanto no entre en vigor dicha Reforma la realidad es que 228 MARCO ANTONIO D AZ DE LE Nimpl citamente tambi n se contempla en el texto del art culo 17 constitucio-nal, igualmente reformado. Implementar tal sistema para promover la justicia penal ha sido y es, to-dav a, fruto de una evoluci n social, democr tica y legislativa donde se ven impulsos deseosos de un hipot tico progreso de la sociedad y del gobernado, de los poderes estatales, de partidos pol ticos, de diputados y de senadores mediante el logro de este cambio de reforma constitucional es muestra fehaciente de democracia, de voluntad popular y de decisi n gubernamental; puso en marcha la decisi n pol tica de los poderes Ejecutivo y Legislativo que finalmente, con poca ob-jeci n, lograron el objetivo pol tico-criminal de modificar la Constituci n, al ponerse de acuerdo al respecto los congresistas de la C mara de Senado-res del Honorable Congreso de la Uni n de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de febrero de independencia de los contenidos sustantivos o adjetivos penales que contiene tal Reforma, lo pol ticamente relevante, es en s mismo el af n de renovarse en la lucha contra el delito, as como el hecho sobresaliente de la propia Reforma, como resultado de una gesti n democr tica del gobier-no actual, que supo lograr el nada f cil consenso y la adhesi n de partidos pol ticos en general, de diputados y de senadores de las c maras s, indiscutiblemente, tambi n son de destacarse la materia y los art culos de la Reforma.

3 Respecto de lo que, l gicamente, hoy todav a es temprano para fundar una opini n dial ctica: aparte de los comentarios que aqu haremos, pues ser n la historia y los especialistas quienes, despu s de que entre en vigor en el fuero federal y en el Distrito Federal, dar n no-ta de fondo sobre la secuela de su adecuaci n pr ctica en la justicia penal, sobre sus aciertos o aun acerca de sus posibles errores. De esta manera emerge a la positividad la aludida reforma constitucio-nal de 2008, como acto soberano del Congreso constituyente permanente 1 ..Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con la finalidad de poder avanzar en la ejecuci n del sistema procesal penal acusatorio en nuestro pa s, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernaci n, de Seguridad P blica, y de Estudios Legislativos, Segunda aprueban la modificaci n hecha por la C mara de Diputados, y para los efectos del art culo 135 constitucional someten a consideraci n de esta Honorable Sobe-ran a el siguiente:Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Cons-tituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Nico. Se reforman los art culos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del art culo 73; la fracci n VII del art culo 115 y la fracci n XIII del apartado B del art culo 123, todos de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:..229 LAS ETAPAS EN EL PROCESO PENAL ORAL ACUSATORIO(art culo 135 constitucional), como grado b sico en que se fundamentar la creaci n de todo el derecho secundario penal relativo de la Federaci n, del Distrito Federal y de las entidades federativas , desde el momento que dicho legislador establece normas que regulan a toda la legislaci n ordinaria. II. FuenteS De La reForma conStitucionaL De 2008 Lejos de las tendencias te rico-jur dicas o de las diversas concepciones sociol gicas sobre la esencia del Estado o de sus elementos constitutivos te- rritorio, pueblo y gobierno , como previo a todo ello, indudablemente, le es consubstancial in genere la idea de asociaci n de grupos pol ticos, de go-bernados y gobernantes democr ticamente electos, con necesidades de jus-ticia y objetivos comunes requirentes de variadas tutelas del poder p blico, incluyendo la penal.

5 M xico, como Estado, se vale de diversas situaciones leg timas, justi-ficables raz n de Estado , para mantener el poder y lograr sus objetivos establecidos en la Constituci n. El propio poder pol tico con solidaridad de fuerza es uno de los medios m s indicados y efectivos en el logro de dichos fines obviamente y acerca de la citada raz n de Estado, pasando por alto aqu las sugerencias de Maquiavelo sobre el mal o buen uso del poder o de su abuso para afianzar el poder . Ello, sin desconocer la importancia de la ordenaci n jur dica, pues, sta, igualmente, adem s de coordinar y admi-nistrar, fortalece la raz n de Estado mediante la coerci n derivada del derecho penal y del poder pol tico, constitucio nalmente aplicaci n represiva del derecho penal es necesaria para la existencia misma del Estado, de cualquier Estado incluyendo el mexicano; aunque, no obstante es la expresi n m s dr stica del poder pol tico del Estado, que corresponde al deseo de proteger a la sociedad de manera justa en casos extremos, que se tolera tal forma de sancionar, tambi n es de considerarse que debe ser aplicado mediante pol tica criminal que se base y parta de la legislaci n constitucional.

6 Una de las principales medidas de pol tica criminal con que cuenta M xico, como Estado, que sirve para garantizar los fines de evitar la ven-ganza privada, preservar la paz social y su integridad soberana, es, sin duda, mantener fuerte y sin corrupci n a la justicia penal, para que el pueblo y el gobernado crean en sta y no se subleven contra aqu l. Esto es, por muy variables o discutibles que puedan ser dichos fines, re-sultan prioritarios los que tienden a proteger la seguridad jur dica reflejada en importantes bienes que deben ser penalmente tutelados, no s lo en leyes 230 MARCO ANTONIO D AZ DE LE Nsecundarias, sino, en la ley b sica: en la Constituci n. sta est por encima de las restantes normas ordinarias, que, por deber ser, aqu lla habr de ser observada obligatoriamente en todas stas (art culos 41 y 128 constitucio-nales). Quiere decir que la norma constitucional no corresponde s lo al enfo-que normativo y positivista que la concibe en forma pura como creaci n de la voluntad y del poder del Estado, con independencia de lo social y de la axiolog a, sino que encuentra su g nesis, deber encontrarla, siempre so pena de caer en la arbitrariedad , en los fen menos emp ricos que se producen en la sociedad como fuente real del derecho que la justifiquen, pero adem s con soporte moral que legitime su creaci n como poder de la naci n de que se trate.

7 Si no fuera as , si la norma constitucional se creara por influencias externas o s lo formalmente por la voluntad del Estado, de seguro abusar del poder, caer en el despotismo, entendido este ltimo en su forma puramente bien es cierto que, cualquiera sea la redacci n del texto b sico, siem-pre habr la posibilidad de su posible trasgresi n por las autoridades res-ponsables, tambi n lo es, como deber ser, que existen formas de enmendar y controlar los excesos de poder o violaciones que se le hicieran, por medios, como el amparo, las recomendaciones y aun con el JUICIO pol tico que la propia Constituci n ha establecido en sus art culos 102 apartado B, 107, 109 y , la Reforma constitucional nicamente establece li-neamientos gen ricos respecto de los cuales ab initio no es posible en el fon-do establecer su conveniencia o eficacia; es en las leyes secundarias donde habr de detallarse su contenido, por lo que no cabe en esta materia cons-titucional expresarse en el sentido de suponer que en s misma constituye un riesgo de abuso de poder, por lo cual se le descalifique.

8 Como quiera que sea, la citada Reforma tiene como fondo regular y aplicar justamente y mejor el ius puniendi, ese derecho sustantivo lesivo en extremo y que destruye los derechos humanos de aquellos a quienes se les impone; por ello requiere de reglas procesales adecuadas para implementarla con justicia en un fallo definitivo. Es decir, el ius puniendi requiere de un tratamiento adjetivo especial hoy por medio del proceso oral , pues es palpable mente la manifestaci n m s peculiar del poder pol tico, deliberadamente presentado como menos-2 Bodenheimer, Edgar, Teor a del derecho, trad. de Vicente Herrero, M xico, Fondo de Cultura Econ mica, 1986, p. 21: que no reconoce l mites al ejercicio del capricho personal del gobernante. El d spota lanza sus mandatos y prohibiciones seg n decide su voluntad libre y sin restricciones .231 LAS ETAPAS EN EL PROCESO PENAL ORAL ACUSATORIO cabo penal de los derechos humanos del gobernado, y que constitucional-mente se act a mediante debido proceso y la ejecuci n forzada de las penas o de las medidas de seguridad.

9 Los fines que persigue el Estado, con el ius puniendi, son los de proteger bienes jur dicos penalmente es, con el fin de evitar la venganza privada, y por representar las penas y las medidas de seguridad los modos m s dr sticos y violentos de la coacci n jur dica, el orden constitucional, por voluntad democr tica del po-der constituyente, estableci en nuestro pa s un sistema de enjuiciar penal-mente basado en los principios oral, acusatorio y adversarial con igualdad entre eSenciaS y ventajaS DeL ProceSo oraL acuSatorio Indudablemente, el sistema de proceso oral acusatorio tiene diversos fi-nes que le sostienen como forma de hacer justicia y que tratan de garantizar su devenir pol tico criminal dentro del esquema constitucional que le dio origen. ste plantea teleol gicamente diversos principios que, concatenados entre s , coinciden b sicamente en propiciar la imparcialidad en la procura-ci n e impartici n y la equidad entre las partes.

10 Para explicar a fondo el significado procesal de cada uno de esos prin-cipios, ser a necesario contar con mayor espacio del que se dispone en este art culo; sin embargo, es posible hacer aqu una somera s ntesis de su teleo-log a con el fin de plantear, como corresponde, el tema central de la etapa INTERMEDIA del proceso oral ello, debemos partir, nuevamente y ahora desde un punto de vista diferente al antes planteado, de la materia sustantiva que justifica la exis-tencia del proceso; del requerimiento insustituible del ius puniendi; de que la aplicaci n represiva del derecho penal es necesaria para la existencia misma del Estado, de cualquier Estado incluyendo el mexicano; de que no obstante es la expresi n m s dr stica del poder pol tico del Estado, correspondiente al deseo de proteger a la sociedad de manera justa en casos extremos, se to-lera tal forma de sancionar, y de que tambi n es de considerarse que debe ser aplicado mediante pol tica criminal que se base y parta de la legislaci n constitucional, como en el caso que nos ocupa, el proceso oral derivado de la Reforma establecida en el decreto del 17 de junio de , dentro de este estricto sentido, que la sociedad pol ticamen-te organizada s lo se concibe con apoyo en la positividad de la ley penal, es decir, si se piensa que en casos relevantes para esta clase de normativi-dad cada gobernado, gozando de sus potestades jur dicas, al mismo tiempo, 232 MARCO ANTONIO D AZ DE LE Ndebe respetar las establecidas a los dem s.


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