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LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de …

INSHT-------------- LEY 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevenci n de Riesgos Laborales. BOE n 269 10-11-1995 rgano emisor: Jefatura del Estado Fecha de aprobaci n: 08-11-1995 Fecha de publicaci n: 10-11-1995 An lisis de la disposici n Afecta a REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores ORDEN de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el por Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialen relaci n con el r gimen jur dico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social. LEY 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci n. Art culo 39. Prevenci n de riesgos laborales en las LEY 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema espec fico de protecci n por cese de actividad de lostrabajadores aut nomos Disposici n final sexta.

-INSHT-----LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10-11-1995 Órgano emisor: Jefatura del Estado

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1 INSHT-------------- LEY 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevenci n de Riesgos Laborales. BOE n 269 10-11-1995 rgano emisor: Jefatura del Estado Fecha de aprobaci n: 08-11-1995 Fecha de publicaci n: 10-11-1995 An lisis de la disposici n Afecta a REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores ORDEN de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el por Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialen relaci n con el r gimen jur dico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social. LEY 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci n. Art culo 39. Prevenci n de riesgos laborales en las LEY 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema espec fico de protecci n por cese de actividad de lostrabajadores aut nomos Disposici n final sexta.

2 Se modifica el art culo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevenci n deRiesgos LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de modificaci n de diversas leyes para su adaptaci n a la Ley sobre el libre accesoa las actividades de servicios y su ejercicio. Art culo 8. Modificaci n de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevenci n de Riesgos LEY Org nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disposici n adicional duod cima. Modificaciones de la Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales. LEY 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicaci n de los trabajadores en las sociedades an nimas y cooperativaseuropeas. Disposici n final segunda. Modificaci n de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevenci n de LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a o Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 1 INSHT----------------Disposici n adicional cuadrag sima s ptima.

3 Modificaci n de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevenci nde Riesgos LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevenci n de riesgos laborales. Art culo primero. Colaboraci n con la Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social. Art culo segundo. Integraci n de la prevenci n de riesgos laborales en la empresa. Art culo tercero. Coordinaci n de actividades empresariales. Art culo cuarto. Organizaci n de recursos para las actividades preventivas. Art culo quinto. Competencias del Comit de Seguridad y Salud. Art culo sexto. Reforzamiento de la vigilancia y del control del cumplimiento de la normativa de prevenci n deriesgos laborales. Art culo s ptimo. Coordinaci n de actividades empresariales en las obras de construcci n. Art culo octavo. Habilitaci n de funcionarios p blicos. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreInfracciones y Sanciones en el Orden Social.

4 Disposici n derogatoria nica. Derogaci n LEY 39/1999, de 5 de noviembre , para promover la conciliaci n de la vida familiar y laboral de las personastrabajadoras. Art culo d cimo. Protecci n de la LEY 50/1998, de 30 de noviembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Art culo 36. Modificaci n de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevenci n de Riesgos Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 2 ndiceExposici n de motivos El art culo de la Constituci n Espa ola encomienda a los poderes p blicos, como uno de los principiosrectores de la pol tica social y econ mica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una pol tica de protecci n de la salud de lostrabajadores mediante la prevenci n de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilarfundamental. En la misma se configura el marco general en el que habr n de desarrollarse las distintas accionespreventivas, en coherencia con las decisiones de la Uni n Europea que ha expresado su ambici n de mejorarprogresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonizaci n paulatinade esas condiciones en los diferentes pa ses europeos.

5 De la presencia de Espa a en la Uni n Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestrapol tica con la naciente pol tica comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio ytratamiento de la prevenci n de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificaci n delTratado constitutivo de la Comunidad Econ mica Europea por la llamada Acta nica, a tenor de cuyo art culo 118 A)los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguirel objetivo antes citado de armonizaci n en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Uni n Europea mediante el procedimiento que en el mismo secontempla para la adopci n, a trav s de Directivas, de disposiciones m nimas que habr n de aplicarseprogresivamente. Consecuencia de todo ello ha sido la creaci n de un acervo jur dico europeo sobre protecci n de la salud de lostrabajadores en el trabajo.

6 De las Directivas que lo configuran, la m s significativa es, sin duda, la 89/391/CEE,relativa a la aplicaci n de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en eltrabajo, que contiene el marco jur dico general en el que opera la pol tica de prevenci n comunitaria. La presente Ley transpone al derecho espa ol la citada Directiva, al tiempo que incorpora al que ser nuestrocuerpo b sico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposici n en unanorma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE,94/33/CEE y 91/383/CEE relativas a la protecci n de lamaternidad y de los j venes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duraci n determinada y enempresas de trabajo temporal. As pues, el mandato constitucional contenido en el art culo de nuestra ley de leyes y la comunidad jur dicaestablecida por la Uni n Europea en esta materia configuran el soporte b sico en que se asienta la presente Ley.

7 Juntoa ello, nuestros propios compromisos contra dos con la Organizaci n Internacional del Trabajo a partir de laratificaci n del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, enriquecen elcontenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistemajur dico. Pero no es s lo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado espa ol de donde sederiva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimana tambi n, en el orden interno, de una doble necesidad: lade poner t rmino, en primer lugar, a la falta de una visi n unitaria en la pol tica de prevenci n de riesgos laboralespropia de la dispersi n de la normativa vigente, fruto de la acumulaci n en el tiempo de normas de muy diverso rangoy orientaci n, muchas de ellas anteriores a la propia Constituci n Espa ola; y, en segundo lugar, la de actualizarregulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad.

8 Necesidades stas que, sisiempre revisten importancia, adquieren especial trascendencia cuando se relacionan con la protecci n de la seguridadInstituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoP gina 3 la salud de los trabajadores en el trabajo, la evoluci n de cuyas condiciones demanda la permanente actualizaci n dela normativa y su adaptaci n a las profundas transformaciones experimentadas. Por todo ello, la presente Ley tiene por objeto la determinaci n del cuerpo b sico de garant as y responsabilidadespreciso para establecer un adecuado nivel de protecci n de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivadosde las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una pol tica coherente, coordinada y eficaz de prevenci n de losriesgos laborales. A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el mbito laboral a la protecci n de su salud eintegridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el mbito indicado, garantizar n este derecho, as comolas actuaciones de las Administraciones p blicas que puedan incidir positivamente en la consecuci n de dichoobjetivo.

9 Al insertarse esta Ley en el mbito espec fico de las relaciones laborales, se configura como una referencia legalm nima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normasreglamentarias ir n fijando y concretando los aspectos m s t cnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, comosoporte b sico a partir del cual la negociaci n colectiva podr desarrollar su funci n espec fica. En este aspecto, laLey y sus normas reglamentarias constituyen legislaci n laboral, conforme al art culo . de la Constituci n. Pero, al mismo tiempo -y en ello radica una de las principales novedades de la Ley-, esta norma se aplicar tambi n enel mbito de las Administraciones p blicas, raz n por la cual la Ley no solamente posee el car cter de legislaci nlaboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma b sica del r gimen estatutario de los funcionariosp blicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el art culo.

10 De la Constituci n. Con ello se confirma tambi nla vocaci n de universalidad de la Ley, en cuanto dirigida a abordar, de manera global y coherente, el conjunto de losproblemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el mbito en el que el trabajo sepreste. En consecuencia, el mbito de aplicaci n de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relaci nlaboral en sentido estricto, como al personal civil con relaci n de car cter administrativo o estatutario al servicio delas Administraciones p blicas, as como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas,sin m s exclusiones que las correspondientes, en el mbito de la funci n p blica, a determinadas actividades depolic a, seguridad, reguardo aduanero, peritaje forense y protecci n civil cuyas particularidades impidan la aplicaci nde la Ley, la cual inspirar , no obstante, la normativa espec fica que se dicte para salvaguardar la seguridad y la saludde los trabajadores en dichas actividades; en sentido similar, la Ley prev su adaptaci n a las caracter sticas propias delos centros y establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios.


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