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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso …

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los Ni os de la Calle (Villagr n Morales y otros) Vs. Guatemala Sentencia de 19 de noviembre 1999 (Fondo) En el caso Villagr n Morales y otros (caso de los ni os de la calle *), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte , la Corte Interamericana o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces**: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente M ximo Pacheco G mez, Vicepresidente Hern n Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez presentes, adem s, Manuel E.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala Sentencia de 19 de noviembre 1999

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de los Ni os de la Calle (Villagr n Morales y otros) Vs. Guatemala Sentencia de 19 de noviembre 1999 (Fondo) En el caso Villagr n Morales y otros (caso de los ni os de la calle *), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte , la Corte Interamericana o el Tribunal ), integrada por los siguientes jueces**: Ant nio A. Can ado Trindade, Presidente M ximo Pacheco G mez, Vicepresidente Hern n Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez presentes, adem s, Manuel E.

2 Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto, de acuerdo con los art culos 55 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el Reglamento ), dicta la siguiente sentencia. I INTRODUCCI N DE LA CAUSA 1. El 30 de enero de 1997 la Comisi n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisi n o la Comisi n Interamericana ), someti ante la Corte una demanda contra la Rep blica de Guatemala (en adelante el Estado o Guatemala ) que se origin en una denuncia (No. ) recibida en la Secretar a de la Comisi n el 15 de septiembre de 1994.

3 2. Al presentar el caso ante la Corte , la Comisi n invoc los art culos 50 y 51 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convenci n o la Convenci n Americana ) y 32 y siguientes del Reglamento. La Comisi n someti este caso para que la Corte decidiera si hubo violaci n por parte de Guatemala de los siguientes art culos de la Convenci n: 1 (Obligaci n de Respetar los Derechos ), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad * Sobre la utilizaci n de la expresi n ni os de la calle en esta Sentencia, v ase p rr.)

4 188. ** El Juez Sergio Garc a Ram rez no pudo participar en la elaboraci n y adopci n de esta Sentencia por motivos de fuerza mayor. 2 Personal), 8 (Garant as Judiciales) y 25 (Protecci n Judicial). Dichas violaciones se produjeron, seg n la demanda, por: el secuestro, la tortura y el asesinato de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa T nchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josu Ju rez Cifuentes; el asesinato de Anstraum [Aman] Villagr n Morales; y la omisi n de los mecanismos del Estado de tratar dichas violaciones como correspond a, y de brindar acceso a la justicia a las familias de las v ctimas.

5 3. Como dos de las v ctimas, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josu Ju rez Cifuentes, eran menores de edad cuando fueron secuestrados, torturados y muertos, y Anstraum Aman Villagr n Morales era menor de edad cuando se le dio muerte, la Comisi n aleg que Guatemala tambi n hab a violado el art culo 19 ( Derechos del Ni o) de la Convenci n Americana. Adem s, la Comisi n solicit que la Corte ordenara que el Estado tomara las medidas necesarias para completar una pronta, imparcial y efectiva investigaci n de los hechos a fin de que [pudieran] detallarse en una rese a oficialmente sancionada las responsabilidades individuales por las violaciones alegadas y que haga objeto a [las] personas responsables de adecuadas sanciones.

6 Solicit tambi n que la Corte ordenara al Estado reivindicar los nombres de las v ctimas as como el pago de una justa indemnizaci n a quienes se vieron perjudicados en virtud de las violaciones de Derechos precedentemente mencionad[o]s y pagar las costas a las v ctimas y sus representantes. En su demanda, la Comisi n invoc , adem s, la violaci n de los art culos 1, 6 y 8 de la Convenci n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante Convenci n contra la Tortura ). II COMPETENCIA DE LA Corte 4. La Corte es competente para conocer del presente caso.

7 Guatemala es Estado Parte en la Convenci n Americana desde el 25 de mayo de 1978, reconoci la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987 y ratific la Convenci n contra la Tortura el 29 de enero de 1987. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISI N 5. El 15 de septiembre de 1994 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Casa Alianza presentaron la denuncia formal correspondiente a este caso ante la Comisi n Interamericana . La denuncia misma se bas en la muerte de cinco j venes y la supuesta denegaci n de justicia en el caso interno.

8 El 20 de septiembre de 1994 la Comisi n abri el caso No. , transmiti al Estado las partes pertinentes de la denuncia y le solicit que suministrara informaci n sobre los hechos materia de dicha comunicaci n dentro de un plazo de 90 d as. 6. La Comisi n celebr , durante su 87 Per odo Ordinario de Sesiones, realizado entre los d as 19 y 30 de septiembre de 1994, una audiencia sobre el caso. En esta oportunidad, Guatemala present su respuesta a la denuncia. 7. El 15 de diciembre de 1994 el Estado present un informe adicional relacionado con la solicitud de la Comisi n de 20 de septiembre de 1994.

9 3 8. El 17 de enero de 1995 la Comisi n recibi la r plica de los peticionarios a la respuesta presentada por el Estado a la Comisi n. 9. El 20 de enero de 1995 la Comisi n transmiti a los peticionarios las partes pertinentes del informe adicional que el Estado present el 15 de diciembre de 1994. 10. El 1 de febrero de 1995 fue transmitida al Estado la r plica de los peticionarios. 11. Guatemala respondi a la r plica de los peticionarios el 29 de marzo de 1995 y la Comisi n transmiti las partes pertinentes de esa comunicaci n a los peticionarios al d a siguiente.

10 12. El 17 de mayo de 1995 la Comisi n recibi una comunicaci n de los peticionarios, contestando al informe del Estado de 15 de diciembre de 1994 y a la respuesta de 29 de marzo de 1995. La informaci n fue transmitida a Guatemala el 24 de mayo de 1995. 13. El 27 de junio de 1995 la Comisi n recibi del Estado un informe en respuesta a la comunicaci n de los peticionarios de 17 de mayo de 1995. El 19 de julio de 1995 la Comisi n envi las partes pertinentes del informe del Estado a los peticionarios. 14. El 19 de septiembre de 1995 los peticionarios presentaron su respuesta a la Comisi n y el 29 de septiembre de 1995 la Comisi n remiti las partes pertinentes de esa respuesta al Estado.


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