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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

LEY DE Disciplina PARA EL Personal DE LA Armada DE M XICO. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 13-12-2002. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE Disciplina PARA EL Personal DE LA Armada DE M XICO. TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de diciembre de 2002. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE Disciplina PARA EL Personal DE LA Armada DE MEXICO. CAPITULO I. Disposiciones Generales Art culo La presente Ley se aplicar a todo el Personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Org nica de la Armada de M xico. Art culo Este ordenamiento establece los lineamientos de conducta que con base en los principios de obediencia , justicia, tica y un alto sentido del honor, deben orientar al Personal de la Armada de M xico en el cumplimiento de sus deberes; as como los est mulos y sanciones que en los diferentes casos procedan.

El personal de la Armada observará el principio vital de la disciplina como un deber de obediencia que lo capacita para el mando. Artículo 4.- ... Cuando la autoridad civil requiera del auxilio del personal de la Armada se le prestará previa autorización del Alto Mando.

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  Autoridad, Obediencia, La autoridad

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1 LEY DE Disciplina PARA EL Personal DE LA Armada DE M XICO. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 13-12-2002. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY DE Disciplina PARA EL Personal DE LA Armada DE M XICO. TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de diciembre de 2002. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE Disciplina PARA EL Personal DE LA Armada DE MEXICO. CAPITULO I. Disposiciones Generales Art culo La presente Ley se aplicar a todo el Personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Org nica de la Armada de M xico. Art culo Este ordenamiento establece los lineamientos de conducta que con base en los principios de obediencia , justicia, tica y un alto sentido del honor, deben orientar al Personal de la Armada de M xico en el cumplimiento de sus deberes; as como los est mulos y sanciones que en los diferentes casos procedan.

2 Art culo El Personal de la Armada observar el principio vital de la Disciplina como un deber de obediencia que lo capacita para el mando. Art culo Para efectos de esta Ley: I. Deber es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al Personal de la Armada en virtud de la jerarqu a que ostente o del cargo o comisi n que desempe e, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la Disciplina . El Personal naval cumplir con dignidad su deber y evitar , en el ejercicio del mando, que se act e con despreocupaci n y tibieza o en pugna con el verdadero esp ritu de la profesi n que supone lealtad, obediencia , valor, audacia, desinter s y abnegaci n, y II. Actos del servicio son los que ejecuta el Personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de rdenes que recibe o en el desempe o de las funciones que le competen seg n su jerarqu a, cargo o comisi n, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada .

3 Art culo El servicio de la Armada exige que el Personal naval cumpla con su deber en defensa de la soberan a del Estado, de las instituciones y del prestigio e imagen p blica de la Armada de M xico. 1 de 13. LEY DE Disciplina PARA EL Personal DE LA Armada DE M XICO. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 13-12-2002. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Art culo Es deber del superior estimular a quien sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, as como prevenir que los subalternos infrinjan este ordenamiento y, s lo como ltimo recurso, sancionarlos. Art culo Todo el Personal de la Armada ser responsable del mantenimiento de la Disciplina en proporci n a su jerarqu a, cargo o comisi n, considerando lo siguiente: I. La jerarqu a define los deberes que le corresponde para el desempe o de los diferentes servicios y comisiones que les sean asignados en las unidades y establecimientos navales, y II.

4 Los cargos o comisiones que le sean encomendados por los mandos facultados le exige e impone el cumplimiento de los deberes y funciones que establece el reglamento de la presente Ley, los manuales de organizaci n, procedimientos sistem ticos de operaci n y dem s disposiciones aplicables. Art culo El mantenimiento de la Disciplina naval ser firme y razonado, y ser n sancionados: I. Todo rigor innecesario y la imposici n de sanci n no determinada por las leyes o reglamentos;. II. Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y III. En general, todo lo que constituya una extralimitaci n por parte del superior hacia sus subalternos. CAPITULO II. Deberes de los Marinos Militares Art culo El Personal , desde su alta en el servicio activo de la Armada , est obligado a cumplir con los deberes navales que le imponga su situaci n como miembro de la instituci n, de acuerdo con su jerarqu a y con el cargo o comisi n que desempe e.

5 Art culo Todo miembro de la Armada que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o de las Fuerzas Armadas, tiene la estricta obligaci n de dar parte de ello a la brevedad requerida, a los inmediatos superiores; y si stos no dan la debida importancia a sus informaciones, podr dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros, debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la superioridad para evitarlo. El que por su indolencia, apat a o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, ser sancionado conforme al C digo de Justicia Militar. CAPITULO III. Lineamientos de Conducta Art culo Las rdenes relativas al servicio deben ser leg timas, oportunas y precisas, sin entrar en detalles de ejecuci n, los que quedar n a la iniciativa del subalterno y deber n cumplirse sin demora ni censura. Art culo Quien tenga conferido un mando, cargo o comisi n, est facultado para expedir rdenes, nunca dudar en tomar la iniciativa y siempre asumir la responsabilidad por los resultados de sus decisiones.

6 Los l mites de esta facultad se se alan en la presente Ley y dem s ordenamientos aplicables. Quien ejerza el mando lo har conforme a sus atribuciones y deberes, cumpliendo y haciendo cumplir las rdenes y disposiciones ntegramente. 2 de 13. LEY DE Disciplina PARA EL Personal DE LA Armada DE M XICO. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 13-12-2002. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Art culo La relaci n entre superiores y subalternos se fundamenta en el respeto mutuo. Las muestras de respeto se observar n aun vistiendo de civil. Art culo La subordinaci n ser rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarqu a naval, a fin de mantener a cada quien dentro del l mite de sus deberes y derechos. Entre individuos de igual grado habr subordinaci n, cuando alguno de ellos est investido del mando o cargo, ya sea de car cter titular, interino, accidental o incidental. Art culo El Personal de la Armada est obligado a cumplir las rdenes que por escrito o verbalmente reciba.

7 En caso de recibir otras que se opongan a las recibidas con anterioridad, deber . exponerlo respetuosamente a quien le d la nueva orden. Las rdenes deben cumplirse en el tiempo indicado por el superior, salvo en los casos en que ocurran circunstancias de fuerza mayor que modifiquen el tiempo previsto para su ejecuci n. En esta situaci n, se dar parte de la decisi n tomada, tan pronto como sea posible, al superior que dio la orden. Art culo El superior que d una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla y los subalternos el de cumplir su ejecuci n y ser responsable por las omisiones en que incurran los subalternos. Art culo Quien reciba una orden y advierta que de su ejecuci n puede derivarse manifiestamente la comisi n de un hecho sancionable o una infracci n disciplinaria, deber exponerlo al superior que la dio y en caso de persistir la orden, la solicitar por escrito para salvaguardar su responsabilidad. Art culo El Personal de la Armada est obligado a actuar con equidad y energ a para cumplir sus obligaciones, a fin de obtener el respeto y la obediencia de sus subordinados.

8 Todo superior tiene la obligaci n de instruir, educar y dirigir dentro de las normas navales al Personal bajo su mando; para cumplir con esta obligaci n, deber esforzarse en conocer las caracter sticas personales de sus subalternos. Art culo Quien mande una unidad, cualquiera que sea su magnitud o composici n, deber . inspirar en ella la satisfacci n del cumplimiento de las leyes y reglamentos, as como las rdenes de la superioridad; estando obligado a evitar que se propaguen ideas y rumores que impidan el cumplimiento de las obligaciones, o que sean deprimentes para sus subordinados. Art culo En caso de agresi n, quien ejerza el mando repeler los ataques con todos los medios disponibles; infundir a sus subalternos el nimo y el entusiasmo necesarios, y evitar o reprimir los actos que puedan originar desmoralizaci n. Art culo El Personal de la Armada , cualquiera que sea su jerarqu a, cargo o comisi n, no intervendr en los asuntos de la competencia de las autoridades civiles, ni entorpecer sus funciones y respetar sus determinaciones.

9 Cuando la autoridad civil requiera del auxilio del Personal de la Armada se le prestar previa autorizaci n del Alto Mando. Cuando se ponga en riesgo el desarrollo de actividades de superior importancia para las instituciones militares, en caso de flagrancia en el delito, el Personal de la Armada deber detener al infractor de la ley, poni ndolo de inmediato a disposici n de las autoridades competentes. Art culo En su trato con la poblaci n civil, el Personal de la Armada deber observar un comportamiento digno y respetuoso de los derechos de las personas. Art culo El superior procurar no hacer observaciones o correcciones al militar en presencia del Personal de menor jerarqu a y menos a n de civiles. 3 de 13. LEY DE Disciplina PARA EL Personal DE LA Armada DE M XICO. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 13-12-2002. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Art culo El Personal de la Armada elevar sus solicitudes por los conductos regulares, respetando el nivel de autoridad que le corresponda por la jerarqu a, cargo o comisi n que desempe e; en caso de tener queja por no haber recibido respuesta a su solicitud o por haber sido objeto de un agravio, podr.

10 Recurrir al siguiente nivel de autoridad , hasta llegar, si es preciso, ante el Presidente de la Rep blica. Art culo A toda petici n escrita, formulada en t rminos respetuosos, deber recaer la resoluci n que conforme a derecho corresponda a la brevedad posible de la persona a quien se haya dirigido, quien estar obligada a comunicar dicha resoluci n al interesado. Toda solicitud que hubiere sido denegada por la superioridad, no podr repetirse sino despu s de que haya desaparecido la necesidad del servicio que motiv la negativa. Art culo Si se suscitare alguna diferencia o duda sobre cualquier acto del servicio entre el Personal de la Armada , se deber sujetar a lo que resuelva el superior de quien dependan. Art culo Todo marino militar tiene la obligaci n de apoyar a los elementos pertenecientes a la Armada de M xico, Ej rcito o Fuerza A rea, cuando se vean comprometidos. Art culo El Personal , respetar y ser salvaguardia del honor de las familias de los superiores, de sus iguales y de los subalternos.


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