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Ley de Planeación - Cámara de Diputados

LEY DE PLANEACI N C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 16-02-2018 1 de 27 LEY DE PLANEACI N Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de enero de 1983 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 16-02-2018 Nota de vigencia: La reforma al primer p rrafo del art culo 21, publicada en el DOF 16-02-2018, entrar en vigor el 1o. de octubre de 2024. Al margen un sello con el Escudo nacional que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY DE PLANEACION CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Art culo Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico e inter s social y tienen por objeto establecer: Las normas y principios b sicos conforme a los cuales se llevar a cabo la Planeaci n nacional del desarrollo y encauzar, en funci n de sta, las

Sistema Nacional de Planeación Democrática Artículo 12.- Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo, en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

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  Desarrollo, Nacional, Nacional de

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1 LEY DE PLANEACI N C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 16-02-2018 1 de 27 LEY DE PLANEACI N Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de enero de 1983 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 16-02-2018 Nota de vigencia: La reforma al primer p rrafo del art culo 21, publicada en el DOF 16-02-2018, entrar en vigor el 1o. de octubre de 2024. Al margen un sello con el Escudo nacional que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY DE PLANEACION CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Art culo Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico e inter s social y tienen por objeto establecer: Las normas y principios b sicos conforme a los cuales se llevar a cabo la Planeaci n nacional del desarrollo y encauzar, en funci n de sta, las actividades de la administraci n P blica Federal; Las bases de integraci n y funcionamiento del Sistema nacional de Planeaci n Democr tica.

2 Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeaci n de la Administraci n P blica Federal, as como la participaci n, en su caso, mediante convenio, de los rganos constitucionales aut nomos y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a la legislaci n aplicable; Fracci n reformada DOF 16-02-2018 Los rganos responsables del proceso de planeaci n; Fracci n adicionada DOF 16-02-2018 Las bases de participaci n y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades ind genas, a trav s de sus representantes y autoridades, en la elaboraci n del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y Fracci n reformada DOF 13-06-2003. Reformada y recorrida DOF 16-02-2018 Las bases para que el Ejecutivo Federal concierte con los particulares las acciones a realizar para la elaboraci n y ejecuci n del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

3 LEY DE PLANEACI N C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 16-02-2018 2 de 27 Fracci n reformada y recorrida DOF 16-02-2018 Art culo La planeaci n deber llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempe o de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del pa s, con perspectiva de interculturalidad y de g nero, y deber tender a la consecuci n de los fines y objetivos pol ticos, sociales, culturales, ambientales y econ micos contenidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estar basada en los siguientes principios: P rrafo reformado DOF 23-05-2002, 16-02-2018 El fortalecimiento de la soberan a, la independencia y autodeterminaci n nacionales, en lo pol tico, lo econ mico y lo cultural; La preservaci n y el perfeccionamiento del r gimen representativo, democr tico, laico y federal que la Constituci n establece; y la consolidaci n de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento econ mico, social y cultural del pueblo en un medio ambiente sano.

4 Fracci n reformada DOF 16-02-2018 La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminaci n, la atenci n de las necesidades b sicas de la poblaci n y la mejor a, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad m s igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la poblaci n; Fracci n reformada DOF 23-05-2002, 20-06-2011, 16-02-2018 Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constituci n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; Fracci n reformada DOF 27-01-2012, 16-02-2018 El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del pa s, promoviendo la descentralizaci n de la vida nacional ; Fracci n reformada DOF 20-06-2011 El equilibrio de los factores de la producci n, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad econ mica y social; Fracci n reformada DOF 20-06-2011, 27-01-2012 La perspectiva de g nero, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo , y Fracci n adicionada DOF 20-06-2011.

5 Reformada DOF 27-01-2012 La factibilidad cultural de las pol ticas p blicas nacionales. Fracci n adicionada DOF 27-01-2012 Art culo Para los efectos de esta Ley se entiende por planeaci n nacional de desarrollo la ordenaci n racional y sistem tica de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulaci n y promoci n de la actividad econ mica, social, pol tica, cultural, de protecci n al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales as como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como prop sito la transformaci n de la realidad del pa s, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constituci n y la ley establecen.

6 P rrafo reformado DOF 23-05-2002, 28-11-2016 Mediante la planeaci n se fijar n objetivos, metas, estrategias y prioridades, as como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignar n recursos, responsabilidades y tiempos de ejecuci n, se coordinar n acciones y se evaluar n resultados. P rrafo reformado DOF 27-01-2012 LEY DE PLANEACI N C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 16-02-2018 3 de 27 Art culo Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeaci n nacional del desarrollo con la participaci n democr tica de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Art culo reformado DOF 16-02-2018 Art culo El Ejecutivo Federal elaborar el Plan nacional de desarrollo y lo remitir a la C mara de Diputados del Congreso de la Uni n para su aprobaci n, en los plazos previstos en esta Ley.

7 En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, la C mara de Diputados formular , asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecuci n y revisi n del propio Plan. Para el inicio de los trabajos de elaboraci n del Plan nacional de desarrollo se estar a lo dispuesto en el art culo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Art culo reformado DOF 16-02-2018 Art culo El Presidente de la Rep blica informar al Congreso de la Uni n sobre el estado general que guarda la administraci n p blica del pa s, haciendo menci n expresa de las acciones y los resultados obtenidos relacionados con la ejecuci n del Plan nacional de desarrollo , los Programas Sectoriales y, en su caso, los programas especiales, as como lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del art culo 2o.

8 Constitucional en materia de derechos y cultura ind gena. El contenido de la Cuenta P blica Federal deber relacionarse, en lo conducente, con la informaci n a que alude este art culo, a fin de permitir a la C mara de Diputados su an lisis con relaci n a los objetivos y prioridades del Plan nacional de desarrollo y de los Programas Sectoriales. Art culo reformado DOF 13-06-2003, 09-04-2012, 16-02-2018 Art culo El Presidente de la Rep blica, al enviar a la C mara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informar del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su vinculaci n con el Plan nacional de desarrollo y sus programas. Art culo reformado DOF 16-02-2018 Art culo Los Secretarios de Estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Uni n del estado que guardan sus respectivos ramos, informar n del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeaci n nacional que, por raz n de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas.

9 P rrafo reformado DOF 23-05-2002, 09-04-2012 Informar n tambi n sobre el desarrollo y los resultados de la aplicaci n de los instrumentos de pol tica econ mica, social, ambiental y cultural en funci n de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto espec fico y diferencial que generen en mujeres y hombres. P rrafo adicionado DOF 23-05-2002. Reformado DOF 20-06-2011, 27-01-2012 En su caso, explicar n las desviaciones ocurridas y las medidas que se adopten para corregirlas. Los funcionarios a que alude el primer p rrafo de este art culo y los Directores y Administradores de las entidades paraestatales que sean citados por cualquiera de las C maras para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, se alar n las relaciones que hubiere entre el proyecto de Ley o negocio de que se trate y los objetivos de la planeaci n nacional , relativos a la dependencia o entidades a su cargo.

10 Art culo Las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal deber n planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de g nero y con sujeci n a los objetivos y prioridades de la planeaci n nacional de desarrollo , a fin de cumplir con la obligaci n del Estado de garantizar que ste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. LEY DE PLANEACI N C MARA DE Diputados DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 16-02-2018 4 de 27 Para el caso de las entidades, los titulares de las Secretar as de Estado proveer n lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley. Las entidades que no estuvieran agrupadas en un sector espec fico, se sujetar n a lo previsto por el art culo 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


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