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LEY DEL Instituto DEL Fondo Nacional DE LA Vivienda PARA LOS TRABAJADORES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 31-07-2021 1 de 77 LEY DEL Instituto DEL Fondo Nacional DE LA Vivienda PARA LOS TRABAJADORES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 24 de abril de 1972 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 31-07-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: LEY DEL Instituto DEL Fondo Nacional DE LA Vivienda PARA LOS TRABAJADORES Art culo Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la Rep blica.

Instituto, los que no deberán exceder del 0.55% de los recursos totales que maneje. Los gastos de administración, operación y vigilancia serán las erogaciones derivadas del manejo y control del Fondo Nacional de la Vivienda, así como las de recuperación de los créditos que otorgue el

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1 LEY DEL Instituto DEL Fondo Nacional DE LA Vivienda PARA LOS TRABAJADORES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 31-07-2021 1 de 77 LEY DEL Instituto DEL Fondo Nacional DE LA Vivienda PARA LOS TRABAJADORES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 24 de abril de 1972 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 31-07-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: LEY DEL Instituto DEL Fondo Nacional DE LA Vivienda PARA LOS TRABAJADORES Art culo Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la Rep blica.

2 Art culo Se crea un organismo de servicio social con personalidad jur dica y patrimonio propio, que se denomina " Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de M xico. Art culo El Instituto tiene por objeto: Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda ; Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener cr dito barato y suficiente para: a).- La adquisici n en propiedad de habitaciones c modas e higi nicas, b).- La construcci n, reparaci n, ampliaci n o mejoramiento de sus habitaciones, y c).- El pago de pasivos contra dos por los conceptos anteriores; d).- La adquisici n en propiedad de suelo destinado para la construcci n de sus habitaciones; Inciso adicionado DOF 16-12-2020 Coordinar y financiar programas de construcci n de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y Lo dem s a que se refiere la fracci n XII del Apartado A del Art culo 123 Constitucional y el T tulo Cuarto, Cap tulo III de la Ley Federal del Trabajo, as como lo que esta ley establece.

3 LEY DEL Instituto DEL Fondo Nacional DE LA Vivienda PARA LOS TRABAJADORES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 31-07-2021 2 de 77 Art culo El Instituto cuidar que sus actividades se realicen dentro de una pol tica integrada de Vivienda y desarrollo urbano. Para ello podr coordinarse con otros organismos p blicos. Art culo El patrimonio del Instituto se integra: Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal; Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinar n en los t rminos de los reglamentos respectivos; Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas; Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier t tulo, y Con los rendimientos que obtenga de la inversi n de los recursos a que se refiere este art culo.

4 Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de Vivienda son patrimonio de los trabajadores. Art culo reformado DOF 06-01-1997 Art culo Los rganos del Instituto ser n: la Asamblea General, el Consejo de Administraci n, la Comisi n de Vigilancia, el Comit de Auditor a, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisi n de Inconformidades, el Comit de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales. P rrafo reformado DOF 24-01-2017 Los integrantes de los rganos del Instituto ser n responsables para con ste por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone. Los integrantes del Consejo de Administraci n, de la Comisi n de Vigilancia, del Comit de Auditor a, de la Comisi n de Inconformidades, del Comit de Transparencia y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los dem s miembros del rgano, deber n manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervenci n en dicho asunto.

5 Igualmente deber n abstenerse de promover o participar, a t tulo personal, en la atenci n de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto . P rrafo reformado DOF 24-01-2017 Art culo reformado DOF 01-06-2005 Art culo La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto , y se integrar en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados: Quince por el Ejecutivo Federal, Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores, y Quince por las organizaciones nacionales patronales. Por cada miembro propietario se designar un suplente. Los miembros de la Asamblea General durar n en su cargo seis a os y podr n ser removidos libremente por quien los designe.

6 LEY DEL Instituto DEL Fondo Nacional DE LA Vivienda PARA LOS TRABAJADORES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 31-07-2021 3 de 77 Art culo El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar a del Trabajo y Previsi n Social, fijar las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendr n en la designaci n de los miembros de la Asamblea General. Art culo La Asamblea General deber reunirse por lo menos dos veces al a o. Art culo La Asamblea General, tendr las atribuciones y facultades siguientes: P rrafo reformado DOF 01-06-2005 Examinar y en su caso aprobar, dentro de los ltimos tres meses del a o, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente a o.

7 Aprobar el plan financiero a cinco a os y sus actualizaciones. Fracci n reformada DOF 01-06-2005 Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del a o, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administraci n, que resulten de la operaci n en el ltimo ejercicio y el informe de actividades de la instituci n; Fracci n reformada DOF 01-06-2005 Decidir, se alando su jurisdicci n, sobre el establecimiento y modificaci n o supresi n de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto ; Aprobar las Reglas de Operaci n de los rganos del Instituto , as como el Estatuto Org nico del mismo y ordenar al Director General su expedici n.

8 Fracci n reformada DOF 01-06-2005 (Se deroga). Fracci n derogada DOF 24-02-1992 (Se deroga). Fracci n derogada DOF 24-02-1992 (Se deroga). Fracci n derogada DOF 24-02-1992 Aprobar las pol ticas de cr dito; Fracci n reformada DOF 01-06-2005 Aprobar el C digo de tica del Instituto y ordenar al Director General su expedici n; Fracci n adicionada DOF 01-06-2005 Aprobar la normatividad interna del Instituto en materia de transparencia y acceso a la informaci n p blica conforme a la legislaci n general y federal aplicable, as como ordenar al Director General su expedici n; Fracci n adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 24-01-2017 Designar a propuesta de la Comisi n de Vigilancia a los miembros del Comit de Transparencia y de la Comisi n de Inconformidades; Fracci n adicionada DOF 01-06-2005.

9 Reformada DOF 24-01-2017 Conocer los informes que le presente el Comit de Auditor a, as como los dict menes de la Comisi n de Vigilancia sobre la situaci n que guarda el sistema de control interno del Instituto ; Fracci n adicionada DOF 01-06-2005 LEY DEL Instituto DEL Fondo Nacional DE LA Vivienda PARA LOS TRABAJADORES C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 31-07-2021 4 de 77 Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comit de Auditor a, y Fracci n adicionada DOF 01-06-2005 Las dem s a que se refiere la presente Ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto , que no se encuentren encomendadas a otro rgano del mismo.

10 Fracci n adicionada DOF 01-06-2005 Art culo Las sesiones de la Asamblea General ser n presididas en forma rotativa, en el orden que establece el Art culo 7o. por el miembro que cada una de las representaciones designe. Art culo El Consejo de Administraci n estar integrado por quince miembros, designados por la Asamblea General en la forma siguiente: cinco a proposici n de los representantes del Gobierno Federal, cinco a proposici n de los representantes de los trabajadores y cinco a proposici n de los representantes patronales, ante la misma Asamblea General. Por cada consejero propietario se designar un suplente. Los miembros del Consejo de Administraci n no lo podr n ser de la Asamblea General.


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