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LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO - …

LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO Toluca de Lerdo, M xico, a 14 de septiembre de 2001 CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LIV LEGISLATURA DEL ESTADO P R E S E N T E S En ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 55 fracci n I y 77 fracci n V de la Constituci n Pol tica del ESTADO Libre y Soberano de M xico, me permito someter a esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, Iniciativa de Ley del NOTARIADO del ESTADO de M xico, conforme a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS El Plan de Desarrollo del ESTADO de M xico 1999-2005, se ala que el gobierno debe promover las condiciones para el desarrollo integral de la poblaci n tanto en sus formas de trabajo como en sus niveles de bienestar. Elevar la calidad de vida y fortalecer el ESTADO de derecho constituyen las dos fuentes principales de la legitimidad de gobernar.

LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO Toluca de Lerdo, México, a 14 de septiembre de 2001 CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. “LIV” LEGISLATURA DEL

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1 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO Toluca de Lerdo, M xico, a 14 de septiembre de 2001 CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LIV LEGISLATURA DEL ESTADO P R E S E N T E S En ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 55 fracci n I y 77 fracci n V de la Constituci n Pol tica del ESTADO Libre y Soberano de M xico, me permito someter a esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, Iniciativa de Ley del NOTARIADO del ESTADO de M xico, conforme a la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS El Plan de Desarrollo del ESTADO de M xico 1999-2005, se ala que el gobierno debe promover las condiciones para el desarrollo integral de la poblaci n tanto en sus formas de trabajo como en sus niveles de bienestar. Elevar la calidad de vida y fortalecer el ESTADO de derecho constituyen las dos fuentes principales de la legitimidad de gobernar.

2 Un marco jur dico a la vanguardia de la sociedad es el eje de acci n del gobierno que he propuesto a los mexiquenses, para atender con mayor prontitud, eficiencia y atingencia las necesidades de una poblaci n cada vez m s demandante, que impulse decididamente la participaci n social y ofrezca servicios de calidad, para elevar las condiciones de vida de los habitantes de nuestro ESTADO . La presente administraci n es resultado de un ejercicio democr tico, por lo tanto es un gobierno cercano a la comunidad, con altos valores ticos y con sentido humano, cuyo objeto, entre otros, es garantizar el ESTADO de derecho, la integridad y el patrimonio de las personas, la paz social y la justicia a trav s del desarrollo integral del ESTADO . La instituci n del NOTARIADO es fundamental para la sociedad, porque mediante su ejercicio se da certeza jur dica a los actos que se producen en las relaciones cotidianas entre las personas.

3 La legislaci n notarial no puede mantenerse ajena al proceso de actualizaci n exigido por la din mica social, por lo que se hace imprescindible contar con un ordenamiento legal, que permita a los notarios el mejor desempe o en su ejercicio y a las autoridades contar con mayores elementos que faciliten el estricto cumplimiento del objeto del NOTARIADO y su pr ctica, lo que propiciar ofrecer un mejor servicio de calidad, mediante la reducci n de tiempos para la autorizaci n de los diversos actos y documentos que se presentan a su consideraci n para el tr mite correspondiente. Atento a este proceso el Ejecutivo a mi cargo, ha considerado someter a esa H. Soberan a Popular la presente iniciativa de Ley, para establecer, entre otras, innovadoras disposiciones, que los notarios podr n ejercer su funci n en todo el territorio estatal, sustrayendo as la referencia de demarcaci n jurisdiccional de su actuaci n, que actualmente se rige de acuerdo a los distritos judiciales establecidos para las funciones del Tribunal Superior de Justicia del ESTADO .

4 La iniciativa de m rito, adem s de retomar y conservar diversas disposiciones que rigen a la instituci n del NOTARIADO , define de manera precisa el objeto de la Ley, se alando que es de orden p blico y de inter s social. El ordenamiento que se presenta se denomina Ley del NOTARIADO del ESTADO de M xico, la supresi n de la referencia Org nica obedece al fin de hacerla acorde a las disposiciones constitucionales vigentes en nuestra entidad a partir del 2 de marzo de 1995. El texto legislativo propuesto, se ala con claridad el catalogo de autoridades que, para la aplicaci n de esta Ley, resultan competentes, definiendo el mbito de atribuciones y funciones que a cada una de ellas les corresponde, lo que se traduce, en t rminos del principio de legalidad, en una mayor certeza jur dica para los usuarios y destinatarios del ordenamiento.

5 Conforme a lo se alado en el p rrafo anterior, la Secretar a General de Gobierno como dependencia ser la encargada de supervisar la funci n notarial y tramitar los procedimientos administrativos que se deriven de probables irregularidades. Respecto al procedimiento de nombramiento de notario provisional para notarias vacantes o de nueva creaci n, se reserva para aquellas personas que hayan acreditado el examen de aspirante o bien, se hayan desempe ado como notario interino o provisional en el ESTADO de M xico. Se establece la obligaci n de los notarios de separase temporalmente de la funci n notarial cuando deseen participar como candidatos en procesos electorales, debiendo en este caso dar aviso por escrito a la Secretar a, a partir de la fecha de su registro ante la autoridad electoral correspondiente, para que entre en funciones el notario suplente.

6 Otra de las propuestas importantes que contiene la presente iniciativa, se refiere a la incorporaci n de la referencia y definici n del Protocolo del Patrimonio Inmueble Federal, para ser acordes con las disposiciones legales federales que lo establecen. Para efectos pr ctico y legales las ratificaciones de firma de documento ante notario, que actualmente se realiza en el Libro de Registro de Cotejos y Ratificaciones, se incorporan al protocolo ordinario, a fin de dar seguridad jur dica a quienes lo solicitan. Se establece la obligaci n para que los actos, convenios y contratos sobre propiedad, posesi n o cualquier otro derecho que se realice respecto de inmuebles ubicados en territorio estatal, se protocolicen ante notarios del ESTADO . Precis ndose igual disposici n respecto a las licencias y autorizaciones que en materia de desarrollo urbano y vivienda expidan las autoridades estatales y municipales en t rminos del C digo Administrativo del ESTADO de M xico.

7 Se define correctamente el marco de actuaci n de los notarios para conocer de procedimientos no contenciosos, los que a elecci n y acuerdo de los solicitantes, ser n tramitados en t rminos de las disposiciones que para tal efecto determinan los C digos Administrativo, Civil y de Procedimientos Civiles del ESTADO de M xico. Se incorporan a este cat logo de procedimientos no contenciosos los relativos a la Informaci n Ad-Perpetuam y el Apeo y Deslinde. En el Titulo correspondiente a los procedimientos no contenciosos, se establecen las reglas generales para el Arbitraje y Mediaci n Notarial, en cuyo tr mite deber n observarse las formalidades y restricciones que determina el C digo de Procedimientos Civiles para el ESTADO de M xico, facult ndose al Colegio para coordinar a los notarios que desempe ar n la funci n de rbitros o mediadores, en t rminos de las disposiciones reglamentarias.

8 En la iniciativa se incorpora como aspecto relevante la constituci n del Fondo de Garant a del NOTARIADO del ESTADO , como un efectivo instrumento para responder subsidiariamente de la actuaci n de los notarios en el ejercicio de su funci n, con lo que el particular contar con la seguridad de que las operaciones encomendadas a los fedatarios est n garantizadas desde su inicio. El Fondo, se constituye como un mecanismo que garantiza por fin al particular y a la autoridad, que los impuestos, derechos, da os y perjuicios y sanciones pecuniarias derivados de la funci n notarial, se cubran de manera gil y expedita. La administraci n y operaci n del fondo estar a cargo de un Comit que se integrar con los miembros del Consejo Directivo del Colegio y con un representante de la Secretar a General de Gobierno.

9 Este mecanismo de garant a, ubica al ESTADO de M xico como innovador a nivel nacional en cuanto a disposiciones notariales se refiere, lo cual es el resultado de las pol ticas y programas instrumentadas por la presente administraci n dentro del marco de actualizaci n a la legislaci n. En la iniciativa, se redefine el tr mite de la supervisi n notarial, recogi ndose para tal efecto, los lineamientos y principios legales que determina el C digo de Procedimientos Administrativos del ESTADO de M xico, en materia de visitas de verificaci n e inspecci n. Con el prop sito de desalentar y prevenir conductas que contravengan los principios que deben orientar la acci n de quienes sirven directamente a la sociedad, se han reagrupado los supuestos que pueden generar la aplicaci n de sanciones.

10 Destacan por su importancia las relativas a la sanci n por el incumplimiento de constituir o conservar vigente la garant a que responda de su actuaci n; la elevaci n de los montos pecuniarios para la imposici n de multas; as como la revocaci n del nombramiento en los casos en que se reincida al establecer oficinas fuera de su residencia. Finalmente, algunas disposiciones adjetivas contenidas en la Ley vigente han sido remitidas por su propia naturaleza al Reglamento de este ordenamiento, buscando con ello simplificar y sistematizar, conforme a una adecuada t cnica jur dica y legislativa, la aplicaci n de las disposiciones que regulan a la Instituci n del NOTARIADO . Por lo expuesto, someto a la consideraci n de ese Honorable Cuerpo Legislativo la presente iniciativa de Ley, a fin de que, si la estiman correcta, se apruebe en sus t rminos.


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